Consorcio de Compensación de Seguros

Hablamos de esta entidad, envidiada por el resto de países, ya que el nuestro es el único que cuenta con un organismo de este tipo. Pólizas

El Consorcio de Compensación de Seguros, un organismo del que se oye hablar en ciertas ocasiones y que relacionamos con el mundo de los seguros, es una entidad pública que asegura daños complementando al sistema de las compañías aseguradoras en nuestro país de modo que consigue cubrir los riesgos que no asumen los seguros de carácter privado.

Consorcio de Compensación de Seguros: qué es y cuáles son sus funciones

Cuando vemos en las noticias todos los sucesos que traen consigo grandes destrucciones que se relacionan con la climatología -tormentas, huracanes, tsunamis, inundaciones, terremotos…- nos estremecemos pensando qué sucedería si nos pasara a nosotros. Si nuestras casas fueran derribadas por la fuerza del agua o si el barro cubriese todas nuestras pertenencias. Por eso el mercado asegurador dispone de productos como los seguros de El Corte Inglés, que nos cubren ante una gran variedad de siniestros, de manera que cuando contratamos uno de estos seguros estamos tratando de que tras un percance que afecte de manera importante a cualquiera de los bienes asegurados podamos disponer de una indemnización.

Hay algunos riesgos que, aun siendo considerados extraordinarios, quedan excluidos de las coberturas del Consorcio de Compensación de Seguros

Sin embargo, hay determinados riesgos que es prácticamente imposible predecir y que, en la mayoría de los casos, quedan fuera de cualquier predicción y de cualquier preparación posible. En estos casos, si se sufren daños debidos a los denominados riesgos extraordinarios, entra en actuación el Consorcio de Compensación de Seguros.

En un principio, este organismo recibía el nombre de Consorcio de Compensación de Riesgos de Motín. Su arranque se produjo después de la guerra civil española, en 1941, y supuso un alivio para las compañías aseguradoras, ya que los daños producidos por la guerra y las indemnizaciones a las que se debía hacer frente habrían hundido el sistema asegurador español. 

Esta entidad, desconocida aún por muchos (sobre todo los que afortunadamente no han tenido que hacer uso de sus servicios y coberturas) realiza una labor sorprendente a ojos del resto de los países, porque es única entre todos los que componen la Unión Europea, e incluso a nivel mundial. No hay en todo el mundo otra institución u organismo público que funcione de esta manera.

Sus principales funciones pasan por dar cobertura a situaciones sobrevenidas a causa de riesgos que se salen de lo común, como situaciones catastróficas, riesgos extraordinarios u otras en las que no solemos pensar habitualmente y que veremos a continuación. Por sus características, podríamos decir que abarca temas muy diversos dentro del sector de los seguros y que no son competencia de las compañías aseguradoras, sino un complemento perfecto. Es un compañero que beneficia mucho a este sector, además de ser muy necesario.

Su ámbito de actuación se ha ido ampliando a lo largo de los años, hasta abarcar riesgos que no son tan conocidos por el público general, como pueden ser los seguros de crédito a la exportación, o los seguros de responsabilidad civil obligatoria de riesgos nucleares, entre otros.  

¿Cuáles son los riesgos extraordinarios que cubre el CCS?

Hemos hablado de que el Consorcio de Compensación de Seguros cubre lo que se conoce como riesgos extraordinarios, que se dividen en dos tipos: los llamados hechos socio políticos y los riesgos de la naturaleza

Entre los primeros encontramos las rebeliones, sediciones, motines, tumultos populares, o actuaciones en tiempos de paz de nuestras Fuerzas Armadas.

Los segundos, que son con los que generalmente pensamos en el Consorcio, comprenden las tempestades que cursen con vientos en los que se registren rachas de más de 120 kilómetros por hora y/o tornados, las inundaciones, maremotos y terremotos, erupción de volcanes o caídas de aerolitos.

  • los riesgos extraordinarios como los mencionados más arriba (inundaciones, corrimientos de tierra, tormentas de carácter fuerte, desbordamientos, crecidas de ríos, tempestades…)

  • asegura vehículos que son rechazados por las compañías, por diversas razones como la situación y/o características del vehículo, del conductor o de los dos.

  • Salvaguarda a las víctimas cuando las compañías de seguros no pueden prestar sus servicios, como podría suceder que esta tuviera problemas financieros graves o incluso fuese insolvente y no pudiera hacerse cargo de las indemnizaciones.

  • Indemniza cuando tras un accidente, el conductor que ha causado este se da a la fuga, el vehículo que provoca el daño ha sido robado, el coche que causa el accidente no está asegurado o el coche causante no se puede identificar.

  • Respalda financieramente a los seguros agrarios combinados.

  • Liquida compañías de seguros que son insolventes o quiebran, quedando sus asegurados desamparados.

  • Cubre los daños ocasionados por actos violentos entre los que se encuentran las rebeliones, motines, actos terroristas o tumultos populares.

  • Se hace cargo de los siniestros que se puedan producir a consecuencia de los actos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o las Fuerzas Armadas, si estos tienen lugar sin que estemos en tiempos de guerra.

  • Da cobertura en cualquier otro supuesto que se considere de interés público y que responda a una necesidad del mercado de los seguros. Puede acometer desafíos relativos a este mercado y si realmente hubiera un interés de carácter nacional, si consideran que su aportación será relevante, interesante e importante, con un consenso por mayoría de dos tercios en su consejo de administración, pueden abordar este asunto. 

En caso de lluvia, ¿a partir de qué cantidad de precipitación cubre el Consorcio?

Cuando la lluvia es la implicada en el siniestro causado, hay unos baremos mínimos a partir de los cuales las compañías aseguradoras dan cobertura. Se exige una precipitación mayor a 40 litros por hora para que el seguro se haga cargo de los daños causados en un bien asegurado.

 Si los niveles de precipitación caída superan con mucho estos valores y se produce una inundación, un desbordamiento o un anegamiento, por ejemplo, será cuando el Consorcio indemnice al asegurado, ya que como veremos más adelante, la caída directa del agua de lluvia está excluida de las coberturas, con ciertos matices. 

Y es que en el punto de “inundaciones extraordinarias” no se consideran daños por inundación de lluvia, la que haya caído directamente sobre el riesgo que se asegura o la que pueda recoger la cubierta o la azotea de la vivienda, su propia red de desagüe o sus patios. Tampoco estará cubierta la inundación que pueda producir la rotura de presas, de alcantarillados, canales u otros cauces subterráneos artificiales. Solo estos últimos daños serían cubiertos en el caso de que se produjeran a consecuencia directa de otro evento extraordinario que sí que esté cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros.

¿Hay riesgos extraordinarios que no cubre el CCS?

Tal y como sucede en cualquier tipo de seguro, existen una serie de exclusiones que se refieren a circunstancias que no serán cubiertas por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Dentro de estas nos encontramos las siguientes:

  • Los anteriormente mencionados daños causados por la lluvia directa sobre el riesgo asegurado, así como la recogida por la cubierta, azoteas, redes de desagüe o los patios.

  • Los daños que se produzcan por la acción de vientos que no superen los 120 km/h.

  • Los daños ocasionados por el granizo o la nieve.

  • Las goteras, las humedades y las filtraciones.

  • La rotura de presas, sistemas de alcantarillado o canales que sean artificiales a menos que deriven de un evento extraordinario contemplado en las coberturas incluidas.

  • Los daños que se produzcan por el movimiento de laderas o desplazamientos del terreno, los que sucedan a causa de desprendimiento de rocas o hechos parecidos. Si estos fuesen causados y se diesen de forma simultánea que los hechos originados por la acción del agua que ha causado una inundación en esa zona, en ese caso sí quedarían cubiertos.

  • Los daños derivados de conflictos armados a pesar de que pueda no existir una declaración de guerra.

  • Los daños causados por acciones tumultuarias como huelgas legales o manifestaciones.

  • Los daños producidos por la energía nuclear.

  • Los daños por el oleaje o las corrientes extraordinarias que afecten a bienes que se encuentren sumergidos de manera permanente.

  • Los daños originados por el paso del tiempo o la falta de mantenimiento del bien asegurado.

  • Los daños que se produzcan a causa de eventos calificados por el Gobierno como “catástrofe nacional”.

  • Los daños que se produzcan por uso, vicio o defecto de los bienes en cuestión y no por ninguna de las coberturas contempladas por los riesgos extraordinarios.

Qué hay que hacer para reclamar al Consorcio

Para poder reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros, es necesario que tengamos un seguro privado que hayamos contratado con una compañía aseguradora. Gracias a esta póliza, ya estamos destinando una parte de nuestra prima al Consorcio y por esto, somos candidatos a tener coberturas por parte de esta entidad pública. Podría considerarse que cuando contratamos una nueva póliza para un seguro de daños -ya sea de accidentes o de vida- con una aseguradora, estamos suscribiendo dos contratos a la vez: uno para riesgos que podríamos llamar “ordinarios” o “corrientes” con la compañía de nuestra elección, a la que abonamos una prima por nuestra póliza, y uno para riesgos “extraordinarios”, los que nos cubre el Consorcio de Compensación de Seguros y al que accedemos gracias a pagar ese pequeño recargo existente en nuestra póliza.

La cobertura que nos prestan es automática, sin considerar el número de personas afectadas o los daños, ni la magnitud del hecho acaecido. Si cualquier movimiento de tierra, por ejemplo, causa daños afectando a un solo asegurado, se atenderá por el Consorcio, sin necesidad de que la zona sea declarada catastrófica de manera oficial. Hay un fondo, conocido como de catástrofes, que se alimenta de los recargos incluidos en nuestras pólizas y al que todos contribuimos; además, el Estado está detrás, sosteniendo al Consorcio por si es necesaria su intervención, aunque no es habitual que esto pase. 

Así que lo más importante es contar con un contrato de seguro en vigor, ya que el Consorcio de Compensación de Seguros únicamente cubrirá a aquellas personas que cuenten con un seguro suscrito previamente. En el caso de no tener contratado un seguro de forma previa al hecho extraordinario, no se podrá reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros.

En lo referente a los daños materiales sufridos por un riesgo extraordinario, el seguro que tiene contratado el asegurado debe de estar al corriente de pago y deberá cubrir, al menos, uno de los riesgos habituales tales como cobertura de incendio, de robo, de rotura de cristales, etc. También se contempla la opción de que tenga contratado un seguro combinado, es decir un seguro multirriesgo que incluya varias coberturas de las anteriormente mencionadas. 

En el caso de que el seguro de hogar incluya una cobertura de pérdida de beneficios como la pérdida de alquileres, el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de indemnizar dichas pérdidas si estuviesen derivadas por daños materiales ocasionados a consecuencia de algún riesgo extraordinario cubierto.

¿Siempre se puede recurrir al Consorcio?

Si bien el CCS se hace cargo de las indemnizaciones previstas en estos casos, es necesario recordar como requisito imprescindible la obligatoriedad de tener una póliza de seguro contratada que inicialmente proteja el bien dañado. Es decir, para poder cobrar una indemnización por daños producidos a nuestra vivienda debidos a una inundación extraordinaria, nuestra vivienda debe contar con un seguro de hogar en vigor, contratado con una compañía de seguros y que como hemos visto más arriba, al menos proteja la vivienda frente a incendios, robo, rotura de cristales, pérdida de equipos… 

En el caso de haber sufrido daños en el coche, siempre que estuviésemos al corriente de pago de nuestro seguro de coche, e independientemente del alcance de la cobertura contratada, podríamos recurrir al Consorcio. Puede que te suene que antes las pólizas a terceros no disponían de esta posibilidad, pero desde enero de 2016 quedaron incluidas. 

Esta obligatoriedad, la de tener una póliza de seguro en vigor sobre el bien dañado, se explica porque esta es la vía por la cual el CCS puede contar con un fondo con el que hacer frente a las futuras indemnizaciones: las pólizas de seguro que contratamos están incrementadas con un pequeño porcentaje que siempre está destinado a las arcas del CCS, hecho al que nos hemos referido con anterioridad.