¿El seguro de vida cubre la incapacidad permanente absoluta?
Cuando pensamos en el futuro, muchas veces fallecer no es el peor de los pronósticos para la economía de nuestra familia. Sufrir una incapacidad permanente absoluta supone para nuestros allegados la responsabilidad de cuidarnos y mantenernos, dado que esta condición nos inhabilita para cualquier tipo de trabajo.
Por desgracia, ninguno estamos plenamente exentos del riesgo de sufrir un accidente o enfermedad que derive en una incapacidad de tal gravedad.
Contar con un seguro de vida es la mejor opción para proteger el mañana de las personas que más queremos, pero no cualquiera vale y debemos ser meticulosos a la hora de conocer qué tipo de sucesos están cubiertos.
¿El seguro de vida cubre la incapacidad permanente absoluta?
Debes saber que existen varios tipos de incapacidades permanentes y todas suelen ser asegurables. No obstante, este tipo de protección va más allá del fallecimiento. Normalmente en un seguro de vida la cobertura que aparecerá será la de fallecimiento por cualquier causa pudiendo añadirse coberturas por accidente o accidente de circulación. Pues bien, lo mismo sucede con la incapacidad, siendo la más frecuentemente contratada la incapacidad permanente absoluta por cualquier causa que, de la misma forma, permite añadir cantidades adicionales en caso de ocurrir por accidente o contratar directamente un seguro de accidentes por invalidez permanente absoluta.
Otro tipo de incapacidad en el seguro de vida es la incapacidad permanente total que es la que se produce cuando el asegurado queda incapacitado para realizar su trabajo habitual, pero puede dedicarse a cualquier otra cosa a diferencia de la incapacidad permanente absoluta que se da cuando el trabajador queda completamente inhabilitado para desarrollar cualquier profesión.
¿Y la incapacidad permanente revisable?
En particular, resulta frecuente que las compañías aseguradoras rechacen proceder a la indemnización si la resolución del INSS tiene carácter revisable, como decíamos antes, alegando que hasta que dicha declaración no tenga carácter definitivo no procede la indemnización. Si en la declaración aparece que la incapacidad permanente absoluta puede ser objeto de mejoría o de revisión, podemos encontrarnos con un problema serio para recibir la indemnización. En estos casos hay que dirigirse al contrato de seguro y confirmar cómo aparece redactada esta situación. En el peor de los casos puede ocurrir que un trabajador que ha recibido una incapacidad permanente absoluta con carácter revisable no consiga acceder a la indemnización incluso hasta su edad de jubilación, puesto que la declaración definitiva es un proceso que puede retrasarse años en el INSS, incluso cuando se solicita por el propio trabajador.
Cómo cobrar el seguro de vida por incapacidad
Las pólizas de seguro de vida suelen ser bastante complejas en su articulado, por lo que es importante que hagamos una buena comparativa entre seguros de vida ya que la aparición o la falta de determinadas frases puede resultar crucial a la hora de cobrar una indemnización de este tipo.
Dado que las figuras del tomador del seguro y del beneficiario coinciden, lo normal es que las aseguradoras adelanten la cantidad que se iba a destinar a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado, de manera que se reciba esta cantidad en forma de indemnización.
Para poder percibir dicha indemnización, deberemos contar con una resolución oficial de la misma por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que debe constar el grado de la incapacidad, si es permanente total o absoluta.
Una vez hayamos recibido del INSS la declaración de incapacidad permanente absoluta y hayamos procedido a su notificación a la compañía aseguradora, se nos pedirá por parte de la misma una serie de evaluaciones médicas que buscan, en principio, confirmar la declaración del INSS, aunque con esto podría producirse una demora en el pago de la indemnización. Para poder estar en condiciones de demostrar la veracidad de los datos que dimos en su día es importante que dispongamos de nuestro historial clínico, un documento que probablemente tengamos que aportar a la compañía aseguradora si ponen dificultades para abonar la indemnización.
Cuando contratamos un seguro de vida debemos indicar nuestro estado de salud de forma veraz y en aplicación de la buena fe
Además de ello se debe tener muy en cuenta cuáles son las exclusiones en este tipo de pólizas para la cobertura de incapacidad permanente y absoluta. Entre ellas las más lógicas son las que hablan de la intencionalidad del hecho dado, que no quedaran recogidos los intentos de suicidio, participar en delitos, exceder el consumo de cualquier sustancia nociva, etc…
Tampoco tendrán cobertura los hechos acontecidos por participar en deportes de riesgo o en competiciones deportivas profesionales, consecuencias de conflictos armados, radiación nuclear, etc…Y, por último, los hechos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, como pueden ser las situaciones causadas por terremotos o erupciones volcánicas.
Tributación del seguro de vida por incapacidad permanente absoluta
Al igual que con cualquier otro tipo de cobro o remuneración, tras percibir la indemnización por el seguro de vida se deben pagar impuestos. Estos impuestos variarán en función de quién sea el beneficiario de la póliza, por lo que no es lo mismo en los casos de fallecimiento (beneficiarios legales como cónyuge, hijos, herederos…) que en la situación de incapacidad, donde el asegurado es el propio beneficiario de su seguro. En este último caso, de hecho, el cobro de la cuantía establecida tributa por IRPF y no por impuesto de Sucesiones y Donaciones como ocurre en el caso del fallecimiento.
Las cantidades se calculan igual que el resto impuestos, con porcentajes. En función del tramo en que nos encontremos será un mayor o un menor porcentaje.
El seguro por incapacidad permanente absoluta se declara por los rendimientos del capital mobiliario. Para hacernos una idea de cuánto se puede llegar a pagar en impuestos por cobrar este tipo de seguro debemos recurrir a los tramos actuales, pero teniendo en cuenta que están sujetos a cambios.
Hoy por hoy hasta 6.000 euros se paga un porcentaje del 19%, entre 6.001 y 50.000 euros esta cifra aumenta hasta el 21% y de 50.001 euros en adelante la cantidad se fija en un 23% del capital asegurado.