Muerte por causa natural ¿Lo cubre el seguro?

Muchas personas tienen seguros de vida para que una vez no estén, sus seres queridos puedan estar económicamente tranquilos. Pólizas

Hace algunos años, cuando estaba a punto de cumplir la mayoría de edad, puedo recordar esa ocasión en casa en la que mi padre pensó que debía informarme de dónde estaba la carpeta a la que había que acudir si un día les ocurría “algo”. Mi madre pensó que todavía era joven para hacerme partícipe de dicha información y que quizá, podría llegar a asustarme. Así fue: me asusté.  

Somos una sociedad que vive de espaldas a la muerte y con 18 años nos parece algo tan lejano que no nos paramos a pensar en ello. Pero la realidad es que no está tan lejos, lo cierto es que forma parte de la vida, igual que el hecho de nacer. Una vez pasado el mal trago inicial, lo cierto es que fui consciente desde entonces de que existía una carpeta en casa a la que acudir para conocer qué servicios estaban cubiertos y qué datos había que proporcionar para que el momento en que pasara “aquello” que les podría pasar fuese lo menos duro posible o más bien, menos complicado.

Lo que mi padre me enseñó aquel día era su póliza de seguro de vida, en la que aparecía qué servicios estaban previstos si un día se producía su muerte por causa natural, sobrevenida o producida por algún accidente fortuito. 

Mucho tiempo después, aún no ha hecho falta usar esa carpeta de seguro de vida, lo cual es sin duda motivo de alegría. Todavía recuerdo con cierta nostalgia aquel día en el que me di cuenta de que la vida era una cosa seria y que ser adulto suponía ser consciente de cosas poco agradables, pero a las que hay que plantar cara tarde o temprano. Ahora, aunque más digitalizados, son mis hijos los que tendrán que saber dónde está nuestra carpeta. 

Hablemos un poco más sobre el seguro de vida y la muerte, ¿en qué nos puede ayudar un producto de este tipo?

¿El seguro de vida cubre la muerte natural?

Los seguros de vida que existen en el mercado en la actualidad, sí contemplan el fallecimiento por causa natural. Este término, que podría parecer redundante, no lo es tanto, pues en bastantes ocasiones contratamos seguros de vida pensando más en la posibilidad de contraer una enfermedad grave o en sufrir un accidente que en la propia vida, pero en la mayoría de ocasiones dejamos de lado la muerte natural. ¿Será que no es igual de importante o posible que el resto de causas? ¿Por qué siempre la olvidamos? Curioso… 

¿Qué es muerte natural en un seguro de vida?

La muerte natural es aquella que llega sin que ninguna enfermedad o accidente inesperado tenga nada que ver. Es la que pilla de forma imprevista, la que no avisa y ante la que cualquiera de nosotros está expuesto solo por el hecho de existir. Ojalá todos muriésemos así, con muchos años y de forma natural, eso sería lo ideal.

¿Todos los seguros cubren la muerte natural?

En la actualidad, las compañías aseguradoras contemplan el fallecimiento como el objeto principal por el que contratar un seguro de vida. 

Normalmente suele haber diferencias entre unas compañías y otras. Por ejemplo, pueden diferir en las cantidades contempladas como indemnización, en las posibilidades de ampliar estas cantidades para contemplar el caso de fallecimiento por causa de accidente o las situaciones en las que se produce un estado de invalidez permanente. 

Los seguros de vida sí contemplan el fallecimiento por causa natural del asegurado, haciéndose cargo de los gastos y trámites necesarios en ese duro momento

Asimismo, la mayoría de las compañías aseguradoras tienen pólizas de seguro de vida también denominadas como pólizas de ahorro, de manera que llegada determinada edad, se procede al cobro de la indemnización prevista -o si se requiere antes, si el tomador necesita una cuantía económica determinada por un hecho inesperado de la vida-. 

Por norma general, el objeto de estas pólizas es el de poder contar con una cantidad que pueda complementar la pensión a la que tengamos derecho una vez alcancemos la edad de jubilación. 

Pero no es este el tipo de póliza a la que estamos haciendo referencia en este artículo, sino el tipo de póliza que se conoce como póliza de vida riesgo, ya que el objeto principal de esta póliza es proteger a nuestros beneficiarios de la pérdida de ingresos a la que deberán enfrentarse si faltamos. En este sentido, se trata de un motivo más de tranquilidad, ya que, una vez suscrita una póliza de este tipo, tenemos la certeza de que, si un día faltamos, nuestros hijos o los beneficiarios que elijamos en el momento de contratar el seguro recibirán una indemnización.

¿Qué cosas no cubre el seguro de vida?

Debemos tener en cuenta que, a la hora de contratar un seguro de vida, sea cual sea la compañía, se tendrán en cuenta factores como la edad del asegurado, su profesión, y la existencia o no de enfermedades anteriores a la contratación del seguro. Lo más conveniente es hacer uso de un comparador de seguro de vida, donde podremos ir viendo, al informar de estas variables, las distintas opciones que tenemos. 

Asimismo, hay que saber que hay determinadas situaciones que no estarán cubiertas por nuestro seguro de vida, como, por ejemplo: 

  • Incurrir en un acto imprudente por conducir ebrio o bajo el efecto de las drogas.
  • Participar en determinados deportes de riesgo sin haber comunicado a la compañía aseguradora que participamos de forma habitual en estos deportes. Así pues, hay compañías que subirán la cuantía de la prima a abonar una vez sean conocedoras de que nos dedicamos a deportes considerados de riesgo e, incluso, puede darse el caso de que decidan no prestarse a ofrecernos un seguro de vida.  

Sea cual sea el caso, si quieres contratar un seguro de vida para garantizar que tu familia no se quede sin ingresos una vez tu no estés, es importante revisar en las condiciones de la póliza si aparece contemplado el fallecimiento independientemente de la causa por la que se produzca, ya sea un accidente o estemos ante una muerte natural. 

A la muerte, como a la vida, hay que plantarle cara.