¿Qué es el seguro de caución?
El seguro de caución, también llamado seguro de garantía es un contrato de seguro que obliga a quien asegura a la indemnización por posibles perjuicios que ocasione al asegurado en caso de que el tomador incumpla todo tipo de obligaciones que haya contraído.
¿Qué cubre y cómo funciona un seguro de caución?
Este tipo de seguros se rige por el artículo 68 de la Ley del Contrato de Seguro, que lo explica diciendo que por este seguro, la compañía de seguros especialista en caución se obliga, si el tomador del seguro incumple sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado como resarcimiento por los daños patrimoniales que haya podido sufrir, dentro de unos límites que se establecen en la ley o en el contrato y que el pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado después por el tomador del seguro.
Los seguros de caución también son conocidos como seguros de garantía
Estos seguros se utilizan como garantía de cumplimiento de las obligaciones contraídas. Si el tomador no cumple con lo pactado, será la compañía aseguradora la responsable de indemnizar a la parte perjudicada, siempre dentro de las limitaciones pactadas previamente. Suele verse en el contexto empresarial y no es algo de lo que se haga uso o se relacione con un seguro de hogar o los seguros de coche, por ejemplo.
No hay que confundirlo con el seguro de crédito, pese a las similitudes entre ambos. En el seguro de caución la persona física o jurídica que lo contrata y figura como tomador es el deudor, mientras que el beneficiario del mismo es la parte acreedora. Es un seguro al alza en su contratación ya que no implica que quien lo contrata tenga que dejar de disponer de una parte importante de su activo circulante, como sucede con los avales bancarios, por ejemplo, que requieren por otra parte más trámites para su aceptación. En este caso, tener la póliza en vigor es suficiente para estar cubierto.
Ejemplo de seguro de caución
Para aclarar un poco lo que es el seguro de caución, podemos imaginar que Pepe tiene una empresa de servicios y emite una factura a Juan por valor de 1.000 euros. Si Juan es el tomador de un seguro de caución e incumple su obligación de pagar a Pepe, la aseguradora se hará cargo de abonar a Pepe esa cantidad y, con posterioridad, Juan deberá reembolsar a la aseguradora lo abonado. El asegurador se reserva el derecho de actuar contra el tomador si este ha faltado a sus obligaciones con el asegurado por alguna causa imputable.
Este es un tipo de seguro al que recurriremos cuando una de las partes del contrato necesita que la otra parte establezca una garantía de cumplimiento de las obligaciones.
¿Para qué sirve un seguro de caución?
Ya hemos mencionado anteriormente que es básicamente una garantía de que se va a cumplir el contrato que exista entre el asegurado y el tomador, lo que se conoce como garantía de ejecución, pero existen otras circunstancias por las que puede contratarse:
- Garantía de oferta: ofrece seriedad a la hora de presentar una oferta o licitación, especialmente en subastas y concursos. El importe de la garantía va a cubrir un porcentaje variable del precio final de la obra que sale a concurso.
- Garantía judicial o de calidad: el producto o el servicio que se va a prestar cumplirá con los niveles de calidad necesarios. Se pacta un tiempo determinado y también se indemnizará en caso de defectos de fabricación. También es conocida como garantía de mantenimiento por lo que se suele contratar en obras, gestión o suministros.
- Garantía de tránsito aduanero: suelen exigirla los servicios de aduanas para hacer frente a la deuda tributaria que se originaría si una mercancía que ha sido importada pero con destino exterior no llegara a salir del país.
- Garantía de anticipo: es propio de los contratos de obra en los que el contratista recibe un anticipo para comenzar a hacer frente a los gastos. Se garantiza que el dinero se destine al fin para el que fue adelantado.
- Garantía de aplazamiento de impuestos: especialmente indicado para autónomos y Pymes en caso de que necesiten aplazar los impuestos que tienen que pagar por su actividad empresarial.
Además de la garantía de que las partes que están en litigio cumplan con las obligaciones que se marquen en su resolución.
Según su finalidad las pólizas que se contratan son diversas, pero se agrupan en 2 tipos:
- Pólizas de fianza: a favor de la administración, para depósito de mercancías, y personal privada.
- Pólizas de garantía: para licitación en contratos de obra y/o suministros y por obligaciones contraídas por las autoridades aduaneras.
Ventajas de contratar un seguro de caución
Contratar uno de estos seguros tiene muchas ventajas, entre las que encontramos:
- Flexibilidad: las compañías aseguradoras disponen de una amplia oferta de pólizas que se adaptan a las necesidades de los clientes.
- Precio: el seguro de caución tiene menor coste que un aval bancario ya que no requiere gastos de estudio, apertura y cancelación.
- Menor riesgo a la hora de buscar financiación: este seguro no se considera como un riesgo en CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España), por lo que a la hora de pedir un crédito en una entidad financiera, la empresa que contrató el seguro no se considera “de riesgo”.
¿Qué diferencia hay entre un seguro de caución y un aval bancario?
Como hemos comentado anteriormente, existen claras diferencias entre un seguro de caución y un aval bancario, aunque la finalidad de ambos es similar. A continuación, enumeramos las principales diferencias:
Seguros de caución:
- El respaldo económico lo proporciona una entidad aseguradora.
- Menor coste.
- No tienen comisiones.
- No cuentan con cantidades retenidas ni bienes inmovilizados.
- No conlleva gastos de notaría.
- No computa en CIRBE.
- Se renueva anualmente y se puede cancelar en cualquier momento.
Aval bancario:
- El avalista es el banco.
- Coste variable en función del importe que se avala.
- Tiene comisiones.
- Para la constitución del aval es necesario depositar cierto importe o inmueble.
- Tiene gastos de notaría.
- Computa en CIRBE.
- Hay que liberar el aval para poder cancelarlo.