¿Quién es el beneficiario en un seguro de vida?

Quién es el beneficiario en un seguro de vida Pólizas

Nunca es fácil tratar el tema de qué hay que hacer si un día faltamos. Sin embargo, es un tema que hay que tratar en algún momento, en particular si somos conocedores de que se ha suscrito un contrato de seguro de vida y hemos designado beneficiarios de este. Parece ilógico, parece increíble, pero son muchas las ocasiones en que se deja de recibir la indemnización correspondiente a un seguro de vida por no ser conocedores de ser beneficiarios de este.

Figuras legales en un seguro de vida

Cuando hablamos de seguros de vida siempre hablamos de cuatro figuras; el asegurador, el tomador, el asegurado, y el beneficiario. El asegurador es la compañía obligada al pago de la prestación contratada, y a quien se paga la prima del seguro; el tomador es la persona física o jurídica que contrata la póliza y que paga la prima convenida en el contrato; el asegurado es la persona física o jurídica sobre la que recae el riesgo que se asegura, ya sea su fallecimiento, o su invalidez, y no tiene por qué ser el mismo que el tomador del seguro; finalmente, el beneficiario es la persona física o jurídica designada por el tomador del seguro y que recibirá la indemnización pactada en el contrato cuando se produzca  el hecho que se asegura.  

En el caso de que se trate de un seguro de vida con cobertura por invalidez, el beneficiario será el mismo que el asegurado, y será quien perciba la indemnización. Sin embargo, si el riesgo asegurado es el fallecimiento, el beneficiario será quien aparezca designado en el contrato, designación que puede realizarse de dos maneras: o en el mismo contrato de seguro, indicando el nombre y apellidos de la persona o personas designadas como beneficiarios, o mediante designación en el testamento.

Puede ocurrir que en el momento del fallecimiento del asegurado no se encontrasen designados expresamente beneficiarios del seguro de vida. En este caso, la indemnización contratada pasa a formar parte del patrimonio del fallecido, y por lo tanto, pasa a ser parte su herencia, por lo que podrá ser percibida por sus herederos legales. Así, la indemnización sería percibida por su cónyuge en el momento de la defunción, no en el momento de la firma del contrato; por sus hijos si no existiese la figura del cónyuge; por sus padres si ninguna de las figuras anteriores existe al fallecer el asegurado. 

¿Es automático el cobro de la indemnización?

Como decíamos al principio, en ocasiones las indemnizaciones dejan de cobrarse, ya que su liquidación no es en ningún modo automática al producirse el fallecimiento del asegurado, sino que han de ser los beneficiarios del seguro de vida quienes deben identificarse como tal, y a informar a la aseguradora del hecho que da lugar al pago de la indemnización.  

El plazo para informar a la compañía aseguradora es de siete días desde la defunción del asegurado; sin embargo, por ley se establece que no existiendo mala fe o dolo, los beneficiarios del seguro de vida pueden reclamar el cobro de la indemnización hasta que se cumplen los cinco años desde el fallecimiento. Una vez hayamos informado a la compañía aseguradora, deberemos presentar todos los documentos legales que se nos pidan, como un certificado de defunción, la declaración de herederos que se hiciese en su día ante notario o el último testamento, por el que se identifica a los beneficiarios, y la carta de pago del correspondiente impuesto, que en este caso se trata del impuesto de Sucesiones y Donaciones.  

Otro dato importante: cuando hablamos de seguros de vida no caemos en la cuenta de que además de los seguros de vida propiamente dichos existen seguros que cubren el fallecimiento del asegurado y que se asocian a determinados productos financieros como las hipotecas, los préstamos o incluso las tarjetas de crédito. En ocasiones al no ser conscientes de la existencia de estos seguros, las indemnizaciones asociadas dejan de cobrarse.   

Así, para evitar estas situaciones desde 2007 existe en España el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia. A esta entidad podremos dirigirnos para saber si la persona fallecida había suscrito algún seguro de vida, o se encontraba como titular asegurado de un seguro de fallecimiento, e incluso para saber si somos beneficiarios de este sin saberlo.  

Es comprensible que nos venga a la cabeza la pregunta: ¿cómo no voy a saber si soy beneficiario de un seguro? Pues aunque parezca mentira, la pérdida de las indemnizaciones a las que se tiene derecho en caso de fallecimiento es una situación que se da con frecuencia, ya sea por desconocimiento de la situación de beneficiario, o incluso por desconocimiento de la existencia de un seguro de vida, en particular, cuando se asocian a los productos indicados anteriormente o cuando se trata de seguros de vida colectivos, suscritos por las empresas para sus trabajadores.   

La cancelación de una hipoteca, o la reducción de esta, el saldo de deudas, o simplemente asegurar la subsistencia económica de nuestro cónyuge o nuestros hijos son los motivos más habituales a la hora de contratar un seguro de vida. En la página web de El Corte Inglés Seguros ponemos a tu disposición una herramienta que te permitirá comparar entre las principales compañías aseguradoras, para así poder encontrar la compañía que mejor prestación pueda dar a tus allegados en el momento que faltes. 

En el caso de que se trate de un seguro de vida con cobertura por invalidez, el beneficiario será el mismo que el asegurado, y será quien perciba la indemnización. Sin embargo, si el riesgo asegurado es el fallecimiento, el beneficiario será quien aparezca designado en el contrato, designación que puede realizarse de dos maneras: o en el mismo contrato de seguro, indicando el nombre y apellidos de la persona o personas designadas como beneficiarios, o mediante designación en el testamento.

Puede ocurrir que en el momento del fallecimiento del asegurado no se encontrasen designados expresamente beneficiarios del seguro de vida. En este caso, la indemnización contratada pasa a formar parte del patrimonio del fallecido, y por lo tanto, pasa a ser parte su herencia, por lo que podrá ser percibida por sus herederos legales. Así, la indemnización sería percibida por su cónyuge en el momento de la defunción, no en el momento de la firma del contrato; por sus hijos si no existiese la figura del cónyuge; por sus padres si ninguna de las figuras anteriores existe al fallecer el asegurado.