¿Se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos conformes?

¿Se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos conformes? Pólizas

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Ocurre con mayor frecuencia de lo que podríamos pensar. Tras el fallecimiento de un familiar queda una herencia, pero por unos motivos u otros, los herederos no consiguen ponerse de acuerdo, y entonces debemos recurrir a ese extra que en su día elegimos tener al contratar nuestro seguro de hogar: la defensa jurídica. Y es que, llegados a este punto, no nos va a quedar otro remedio que optar por acudir a un notario. 

Esta cobertura no se encuentra incluida en todas las pólizas de seguro de hogar, pero se trata de una cobertura cuya inclusión no supone un ascenso brusco de la prima, pero que llegado el momento resultará de mucha ayuda. Es el momento de encontrar la póliza que mejor precio tenga una vez hayamos incluido esta cobertura. 

Procedimiento de división judicial de la herencia

Son dos los problemas que suelen darse cuando se trata de una herencia: o bien se trata de un heredero que no acepta la herencia, pero que tampoco declara rechazarla, o bien se trata de un heredero que no está de acuerdo con el reparto de esta, y que se opone por tanto al reparto inicial. Para ambos casos existe una vía judicial que pone fin al problema. 

En el caso de que se trate de un heredero que no acepta ni renuncia a la herencia, produciéndose así la paralización del proceso, el notario puede enviar un requerimiento legal solicitando una decisión al respecto. En el caso de que no se reciba respuesta alguna en el plazo de treinta días, se entenderá que la herencia queda aceptada, y dará lugar al reparto de esta en los términos que se hubieran alcanzado. 

En este primer caso, puede darse la situación de que el heredero al que se pregunta acepte la herencia plena, es decir, tanto los bienes como las deudas que pudieran existir, o acepte la herencia a beneficio de inventario, medida por la que se heredarán los bienes restantes de haber saldado las deudas que pudieran formar parte de la herencia. Y por supuesto, puede darse el caso de que se rechace la herencia. Cualquiera de estas situaciones habrá puesto una primera solución al conflicto. 

En el caso de que uno de los herederos muestre su disconformidad con el reparto de la herencia, el trámite es diferente, es más largo, y asimismo, más costoso. Se trata del procedimiento de división judicial, por el que habrá de ser un juez quien proceda a dividir la herencia y asignar cada parte a un heredero. 

Sin embargo, antes de alcanzar el ámbito judicial, el notario puede proceder al reparto de la herencia tal y como se encuentre dividida, siempre que se encuentren de acuerdo con la misma un número de herederos superior al 50% del total. En este caso, ese número de herederos podrá ejercer su mayoría y proceder al reparto de la herencia. 

Es cierto que la situación en la que se encuentran los herederos no es la más adecuada para empezar a discutir el reparto de lo que un fallecido ha dejado, por lo que interesa también saber cuál puede ser el mejor momento. Es recomendable dejar pasar dos semanas, quizá tres, desde que fallece este familiar, para empezar con los trámites de una herencia. Tampoco se debe caer en el extremo contrario y dejar pasar estos trámites durante años, ya que puede resultar difícil localizar el estado de los bienes incluidos en la herencia.

Cuando se dan estas situaciones lo habitual es que uno de los herederos esté mal informado, o tenga un desconocimiento alto del funcionamiento legal de este trámite. Esta falta de información correcta, sumada a la desconfianza que puede existir respecto de los otros herederos ocasiona con frecuencia situaciones de disputa que pueden evitarse con el asesoramiento adecuado. 

Una vez haya pasado ese tiempo prudencial que nombrábamos antes, es el momento de consultar nuestro seguro de hogar, y ver qué coberturas de defensa jurídica están incluidas. Bajo este título genérico no sólo encontraremos el asesoramiento legal que necesitamos a la hora de solucionar el reparto de una herencia, sino también el posible reembolso de los gastos judiciales que hayamos tenido que afrontar.