¿Se incluye el seguro de vida en una herencia?

Mujer firmando documentos del seguro de vida en un bufete de abogados Pólizas

Un seguro de vida no solo sirve para proteger económicamente a quienes más quieres en caso de fallecimiento, sino que puede ser muy útil a la hora de planificar una herencia

Permite designar beneficiarios directamente, sin pasar por el reparto del testamento, y garantiza liquidez inmediata para afrontar gastos o impuestos. Además, ayuda a evitar conflictos entre herederos y a simplificar trámites en un momento delicado. Veamos cómo funciona y por qué puede ser una decisión clave para asegurar el futuro de los tuyos.

Seguro de vida y herencia: qué relación tienen y cómo afecta a los beneficiarios

Un seguro de vida, aparte de brindar respaldo económico en caso de fallecimiento o invalidez, es también una herramienta clave para facilitar y personalizar la herencia. Puedes designar uno o varios beneficiarios —incluso personas que no sean herederos legales— y decidir qué porcentaje recibe cada uno.

Esto te permite garantizar liquidez inmediata, útil para cubrir gastos, impuestos o deudas, sin tener que esperar al reparto del testamento. Además, si no designas beneficiario, los fondos pasan a los herederos según el orden legal, aunque puede causar retrasos o confusiones.

Un seguro de vida da liquidez inmediata y te permite elegir quién recibe el capital

Otro aspecto importante: en caso de accidente grave (especialmente de circulación), algunas pólizas pueden doblar o triplicar el capital asegurado. Esto supone una garantía mayor para tus herederos si hay un fallecimiento inesperado.

¿Cuándo el seguro de vida puede formar parte del reparto hereditario?

Aunque mucha gente cree que el seguro de vida siempre forma parte de la herencia, no es así. Todo depende de si el tomador del seguro ha designado o no a un beneficiario en la póliza.

Por tanto, es importante saber que, cuando se nombra expresamente a uno o varios beneficiarios en el seguro de vida, el capital asegurado no se incluye en el reparto de la herencia. Se trata de un derecho independiente, es decir, el beneficiario tiene derecho a cobrar la indemnización, aunque no sea heredero legal y aunque ni siquiera aparezca en el testamento. Además, el cobro es más ágil y no requiere que se haya aceptado la herencia.

Este es el escenario más habitual y el que más control te da sobre quién recibirá el dinero.

Sin embargo, otra opción es que sí que entre en la herencia. El seguro forma parte de la herencia en dos casos:

  1. Cuando no se ha designado beneficiario en la póliza.
  2. Cuando los beneficiarios nombrados han fallecido antes que el tomador y no se han actualizado.

En esas situaciones, el capital del seguro se integra en el patrimonio del fallecido y se reparte junto con el resto de bienes. El reparto dependerá del testamento o, si no lo hay, de la ley (cónyuge, hijos, padres...).

Este caso puede generar varios efectos:

  • Retrasos en el cobro: el dinero no se libera hasta que se acepte y reparta la herencia.
  • Mayor fiscalidad: al sumarse al resto de bienes, puede aumentar la base del Impuesto de Sucesiones.
  • Falta de control: no puedes decidir con precisión quién recibirá ese dinero, ya que dependerá de las reglas de sucesión.

Por eso es tan importante revisar periódicamente tu seguro de vida y asegurarte de que los beneficiarios están bien designados. Además, también es muy recomendable comparar entre seguros de vida, en caso de que estés buscando contratar una póliza de este tipo, con el fin de escoger la que se adapte mejor a tus necesidades y las de tus seres queridos. Es un pequeño detalle que puede marcar una gran diferencia para tus seres queridos.

¿Cómo tributa el seguro de vida recibido a través de una herencia?

Cuando una persona fallece y deja un seguro de vida a un tercero, este capital se considera parte de la herencia y tributa por el Impuesto de Sucesiones, lo que supone que el beneficiario debe presentar el modelo 650 en un plazo de seis meses tras el fallecimiento. Es decir, no se tributa por IRPF, sino por el impuesto de sucesiones, ya que se entiende como un incremento patrimonial sin contraprestación.

Lo que paga dependerá de tres factores clave:

  • La cuantía del capital recibido (el tipo puede oscilar entre 7,65 % y 34 %).
  • El grado de parentesco con el fallecido (hijos y cónyuge suelen pagar menos).
  • La comunidad autónoma donde tributó el fallecido, que define reducciones y bonificaciones.

El beneficiario no puede recibir el pago del seguro hasta que no liquida este impuesto. En caso de falta de liquidez, existe la posibilidad de solicitar una liquidación parcial, para abonar primero una parte y liberar el capital.

Casos en los que hay exenciones o reducciones fiscales

Aunque el seguro de vida tributa por el impuesto de sucesiones, existen casos en los que el impacto fiscal puede reducirse de forma considerable, e incluso llegar a ser prácticamente nulo. Todo depende de la relación con el fallecido, del importe recibido y, sobre todo, de la comunidad autónoma en la que se tribute.

1. Reducción estatal

De forma general, el Estado aplica una reducción de algo más de 9.000 € por beneficiario sobre el capital recibido del seguro. Es decir, si recibes esa cantidad o menos, no pagarás nada por este concepto. Esta reducción se aplica, aunque no seas heredero legal.

2. Bonificaciones autonómicas

Cada comunidad autónoma puede mejorar la fiscalidad del seguro de vida con sus propias reducciones o bonificaciones. Algunos ejemplos:

  • Madrid: aplica una bonificación del 99 % de la cuota del impuesto para cónyuges, descendientes, ascendientes y parejas de hecho inscritas. Es decir, pagarías solo el 1 %.
  • Andalucía: los familiares directos están exentos hasta 1.000.000 € y también disfrutan de una bonificación del 99 % sobre el resto.
  • Galicia, Murcia, Castilla y León, La Rioja y otras comunidades también aplican bonificaciones importantes, especialmente para herederos del grupo I y II (cónyuges, hijos, padres y nietos).
  • Cataluña y Comunidad Valenciana tienen reducciones, aunque más limitadas y condicionadas a determinados patrimonios o niveles de renta.

3. Parentesco con el fallecido

El grado de parentesco influye directamente en las reducciones aplicables. Cuanto más cercano sea el vínculo familiar, menor será la carga fiscal:

  • Grupo I (descendientes menores de 21 años): suelen contar con reducciones elevadas (hasta 47.859 € o más, según la CCAA).
  • Grupo II (descendientes mayores de 21 años, cónyuge, padres): reducciones algo menores, pero aún ventajosas.
  • Grupos III y IV (hermanos, sobrinos, primos o personas sin parentesco): apenas tienen reducciones y pagan más.

Puede que, tras leer esta información, mires los seguros de vida con unos ojos diferentes… Si aún no cuentas con uno, no esperes más para poder aprovechar todos los beneficios que puede ofrecerte.