¿Y si un heredero no firma la herencia?
¿Nunca habéis visto la típica peli en la que hay problemas a la hora de leer el testamento? ¿O cuando van a repartir la herencia y uno, de repente, se niega a firmar? Lo mismo es porque no tenían un seguro de vida, o de decesos… Porque eso pasa. Y pasa en la vida real. Hay varios motivos por los que alguno de los nombrados como herederos se puede negar a firmar la herencia, pero el que antes pensamos todos es que lo hace por molestar, porque tenga problemas con el resto o con alguno de ellos. Otras veces, lo que les frena es la prudencia, porque antes de aceptar una herencia, es bueno estar seguro de que vas a heredar algo que realmente te compense y no te cause problemas. También puede uno pensarse si firmar o no para esperar y decidirse después de sopesar los pros y los contras.
Te contamos qué se puede hacer si un heredero no quiere firmar, pero recuerda que, para iniciar los trámites pertinentes, tiene que estar hecha la declaración de herederos.
¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar? ¿Se puede repartir la herencia?
Hasta el año 2015, cuando se daba una circunstancia como la que hemos descrito, la opción era ir a juicio y que se tomase una decisión en los tribunales. Pero desde esa fecha, se permite que se avance en esas situaciones en que solo una persona bloquea el engranaje de la herencia.
Esto es de aplicación tanto si hay testamento como si no; si hay, es el difunto quien ha elegido a sus herederos. Si no, la ley decidirá quiénes lo son. En ambos casos es indispensable que los herederos acepten la herencia o renuncien a ella y entonces y solo entonces, se podrá comenzar a repartir.
Las desavenencias en cuestión de herencias plantean situaciones desagradables que debemos tratar de evitar para facilitar la buena marcha de las gestiones necesarias
La herramienta legal que permite este desbloqueo y que se crea porque un heredero no firma la herencia, la encontramos en el Código Civil, en su artículo 1.005, cuando dice que cualquier persona interesada que pruebe su interés en que un heredero acepte o renuncie a una herencia podrá acudir a un notario para que comunique al requerido que tiene de plazo un mes (treinta días naturales) para aceptar -aunque sea a beneficio de inventario- o renunciar a la herencia. El notario le informará también de que, si no contestase en ese plazo, la herencia se dará por aceptada de manera tradicional.
Esta acción que lleva a cabo el notario para requerir al “rebelde” que firme para aceptar o repudiar la herencia, se llama interpelación notarial. Cuando sea recibida, se verá obligado a decidir qué quiere finalmente y firmar en uno u otro sentido.
Para que el notario realice esta interpelación (que es en realidad una pregunta), el “interesado” al que se refiere el art. 1.005 del Código Civil tiene que mostrar un interés auténtico en que el proceso de la herencia avance, bien porque sea un heredero o sea alguien con quien el fallecido tenía deudas contraídas y de esa herencia pretende cobrar lo que se le debe. Si el notario no percibe ese interés real y legítimo, no hará la interpelación.
Y ahora, ¿qué opciones hay?
Puede pasar que esa persona que está bloqueando el normal desarrollo del proceso, tenga razones de peso que le hagan demorar esa firma. Por eso siempre la mejor opción es hablar con él personalmente para intentar explicarle cómo está afectando al resto su manera de actuar y él podrá contar también qué le está impidiendo decidirse.
Si hay buena voluntad por parte de todos, se dividirán los bienes sin mayores problemas, mediante el diálogo entre las partes. Claro que, si quien obstaculiza este reparto tiene intenciones un poco oscuras, ya está empezada la guerra.
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¿Qué es la interpelación notarial?
Como hemos apuntado antes, es una pregunta, simple y llanamente. El notario realiza este requerimiento y el heredero que está obcecado evitando la firma, tiene que contestar si va a rechazar o aceptar la herencia en cuestión. Dispone de 30 días para expresar su renuncia o si, en caso de aceptación, lo hace a beneficio de inventario o la acepta sin más.
Por lo que es importante prestar atención al detalle de que nos requieran notarialmente para responder sobre la herencia, es porque si pasados esos 30 días no contestamos a la interpelación, se da por hecho que se acepta la herencia tal cual, es decir, si esconde más deudas que bienes, nos veremos obligados a enfrentarnos a esas deudas por no haber siquiera contestado al Notario.
¿Cuánto tiempo puede estar una herencia sin repartir?
Han de pasar como mínimo 9 días desde la defunción para que alguien pueda intentar obligar a otro a rechazar o aceptar ninguna herencia. Estos días nos dan un plazo prudente para pasar el duelo y para poder pensar y decidir si queremos renunciar a la herencia o bien aceptarla, si creemos que eso es lo más conveniente.
A partir de ahí, se averigua si hay o no testamento y se hace la declaración de herederos, que será distinta si el fallecido había testado o no. Y después, hecho todo lo anterior, será cuando se pueda pedir esa interpelación notarial si alguno de los herederos se negase a firmar.
Lo cierto es que han de pasar treinta años desde un fallecimiento para que no se puedan reclamar los bienes que se dejan en herencia, pero tenemos que recordar que es distinto aceptar o renunciar a la herencia que repartirla.
Lo que hay que tener en mente son los plazos para liquidarla fiscalmente, para evitar recargos indeseados e innecesarios. Aparte de esto, no hay plazos para repartir una herencia; lo mejor es hacerlo sin prisa, pero sin pausa, ya que los bienes objeto de esa herencia pueden continuar generando una obligación fiscal que hay que satisfacer y eso también puede implicar nuevas discusiones entre los herederos.
¿Se puede vender una vivienda si un heredero no quiere?
Para realizar esta operación es idealmente necesario que todos los herederos estén de acuerdo. Si una de las partes no está por la labor de efectuar la venta y otra sí, el dilema está servido, porque igual que no se puede obligar a un legítimo propietario a vender, tampoco los demás tienen la obligación de mantener ese bien común.
Lo que se puede hacer es vender la parte indivisa de la vivienda. Pero si se toma esta decisión, el resto de los herederos han de tener preferencia a la hora de adquirir esa parte, pagando el precio que corresponda. Aún así, se podría efectuar esa venta.
Firmes o no firmes la herencia, sobraría decir en qué situación nos quedamos si el fallecido no especificó nominalmente a quién dejaba cada uno de sus bienes, porque todos estamos pensando ya en el lío que se puede armar si esto sucede. Se acabó la buena voluntad.
Aunque el notario también tiene potestad para acabar con esta situación, lo mejor es que el testamento esté convenientemente hecho y se deje todo atado y bien atado. Si tienes un seguro de vida o un seguro de decesos puedes tener entre tus coberturas la posibilidad de hacer un testamento online, perfectamente válido, o de gestionar trámites legales de este tipo. Echa un vistazo en nuestra web y decídete por la que te encaje más.