Declaración de la Renta: todo lo que te puedes deducir
En este artículo podrás informarte acerca de
Intentar reducir la cantidad de impuestos que pagamos es algo que a todos nos interesa, pero que no mucha gente sabe cómo hacer. Sin embargo, desde El Corte Inglés Seguros queremos darte algunas pistas que pueden ayudarte a cumplir con este objetivo.
Porque lo cierto es que hay un buen número de gastos que podemos incluir y que, o bien rebajan la cuantía patrimonial por la que debemos cotizar, o bien, directamente, suponen una disminución del porcentaje a aplicar sobre dicho patrimonio. Por otra parte, has de saber, también, que existen diferencias entre los gastos que podremos deducir dependiendo de la comunidad autónoma en la que residamos, por lo que lo primero será conocer estas deducciones y si son de aplicación en nuestro caso o no.
Deducciones asociadas a la vivienda
Quizá sea esta una de las más conocidas, pero lo primero es saber que para poder aplicar esta deducción la fecha de compra de la vivienda no puede ser posterior al 31 de diciembre de 2012. Todas las hipotecas con fecha posterior a esta quedan fuera del rango de aplicación.
Si te encuentras en el grupo de compradores anteriores a esta fecha, podrás deducirte los gastos de tu hipoteca, concretamente un 15% de lo que hayas pagado, hasta un límite de 9.040 euros (un 7,5% en el tramo estatal y un 7,5% en el tramo autonómico). Todo lo que hayas pagado por encima de esta cantidad quedará fuera de aplicación. Ahora bien, si no llegas a esta cantidad anual, debes saber que también podrás incluir los gastos asociados a la hipoteca, como, por ejemplo, la prima de tu seguro de hogar si formó parte de la contratación de dicha hipoteca, o la de tu seguro de vida si se encuentra asociada también a la hipoteca.
Si en lugar de comprar decidiste alquilar, debes saber que podrás presentar la cantidad pagada por este concepto, siempre que tu contrato de alquiler se haya firmado antes del 2015, y con el límite de cantidad indicado antes. Sin embargo, la deducción por alquiler es la que más varía de una comunidad autónoma a otra, por lo que deberás consultar las particularidades que puedan ser de aplicación a tu declaración. Así, por ejemplo, hay deducciones desde el 5% hasta el 30% que son de aplicación en el caso de ser menor de 35 años, para contratos firmados o renovados después del 2015, o si se tienen a cargo personas con discapacidad o mayores de 65 años.
Deducciones asociadas a la situación familiar
Como anunciamos al hablar del alquiler, hay deducciones que se aplican de acuerdo a nuestra situación familiar. Así por ejemplo, son comunes las deducciones cuando incluimos a nuestros hijos menores que conviven con nosotros en la declaración, o a aquellos que se estén estudiando fuera de casa pero que dependan económicamente de la unidad familiar.
También podremos incluir a aquellos hijos menores de 25 años que no hayan percibido rentas superiores a los 8.000 euros, o que no hayan presentado una declaración individual con una renta superior a 1.800 euros. Además, podremos incluir a hijos mayores de 25 años en el caso de que padezcan una minusvalía superior al 33% y cumplan también los requisitos respecto de sus ingresos. En el supuesto de que nuestro hijo sea menor de 3 años, las madres podrán aplicarse también una deducción por maternidad.
Y, de nuevo, debemos acudir a las deducciones propias de nuestra comunidad autónoma, ya que encontraremos que existen deducciones aplicables al presentar los gastos de guardería, o los gastos en la compra de material escolar, así como los gastos asociados al aprendizaje extraescolar de un idioma extranjero. También son aplicables deducciones asociadas al cuidado de personas dependientes, o con discapacidad.
Deducciones asociadas a inversiones
Otro de los apartados que debemos revisar es el de nuestras inversiones, y, particularmente, aquella cantidad destinada a nuestro plan de pensiones, ya que tiene una deducción directa en la declaración, reduciendo la base imponible en la misma cantidad aportada al Plan de Pensiones.
Así, si nuestra ganancia fue de 25.000 euros, y hemos aportado 1.000 al plan de pensiones, nuestra base imponible será de 24.000 euros. Ten en cuenta además que 2020 es el último año en que el límite de deducción se encuentra en los 8.000 euros de aportación, ya que se ha reducido a 2.000 euros con entrada en vigor en la Declaración de la Renta de 2021.
Por otra parte, si hemos invertido en empresas de nueva creación, mediante la suscripción de acciones o de participaciones directas de otro tipo, podremos aplicar una deducción de hasta el 30% de la cantidad aportada, con un máximo de aplicación hasta los 60.000 euros. Es decir, siendo este el máximo, podremos desgravarnos hasta 18.000 euros.
En el caso de que seamos inversores en acciones o en otro tipo de participaciones bursátiles, podremos deducir los gastos y las pérdidas que hayamos tenido a la hora de invertir, de manera que estas pérdidas podremos presentarlas para aplicar una deducción, reduciendo de nuevo la base imponible.
Otros gastos deducibles
Dentro de las cantidades por las que nos podemos desgravar se encuentran, también, los donativos y aportaciones que hayamos hecho a organizaciones no gubernamentales y organizaciones declaradas de utilidad pública, con unos máximos que varían dependiendo de las cantidades donadas y los años que llevemos haciendo dicha donación a la misma entidad.
En este ámbito, algunas comunidades autónomas aplican deducciones también sobre las cantidades aportadas para el mantenimiento de bienes de carácter cultural o artístico, o incluso ecológico.
Además, son igualmente deducibles los gastos de afiliación a sindicatos, sin límite en la cantidad, o a partidos políticos y federaciones, hasta un máximo de 600 euros anuales de deducción. Y, en el caso de la colegiación sea requisito para poder ejercer nuestra profesión, podremos deducir hasta un máximo de 500 euros de la cantidad aportada para dichos colegios profesionales.
Y un último consejo: pese a que un porcentaje muy alto de contribuyentes declaran no tener conocimientos de fiscalidad, y, por tanto, proceden a aceptar el borrador que se les envía de forma automática, siempre debemos revisarlo, ya que es posible que no incluya toda la información necesaria. Ten en cuenta que dicha información puede no estar actualizada, o al borrador puede faltarle alguno de los pagos por los que finalmente podamos optar a esa deseada deducción.