Jubilación anticipada: todo lo que tienes que saber
En este artículo podrás informarte acerca de
La jubilación, ese momento en el que la mayoría de los trabajadores ansía casi desde el comienzo de su vida laboral. Pero desde que se empieza a trabajar, quedan muchos años por delante; muchos años por cotizar y sobre todo, al echar cuentas cada vez nos salen más años, ya que el Gobierno ha retrasado la edad ordinaria de jubilación a los 67 años; en 2027 así quedará establecido definitivamente. Con lo cual también se retrasa la edad requerida para la jubilación anticipada.
Vayamos por partes.
Una cosa es dejar de trabajar y decidir que no vas a hacerlo más por el motivo que sea. Y otra muy distinta acceder a la jubilación bajo las condiciones establecidas por el Gobierno para así poder disfrutar de la prestación económica, denominada pensión, a la que tienen derecho todas las personas que han trabajado en España y que, a su vez, hayan cumpllido con lo establecido por el Gobierno para poder hacerlo uno de estos dos requisitos. En el caso de que se quiera disfrutar de la prestación íntegra y se acceda a la jubilación en 2021, habrá que tener 65 años y 37 años y tres meses cotizados, sino la edad se retrasa a los 66 años.
Por ello, lo verdaderamente interesante de la jubilación no es sólo dejar de trabajar sino la prestación que se recibe por jubilación, es decir, el dinero que recibe la persona que cesa su trabajo porque cumple las condiciones requeridas por la Ley. El objetivo de esta prestación económica es cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando deja de serlo y hasta el día de su fallecimiento, puesto que es una prestación única y vitalicia. Otra forma de contar con ingresos extra una vez dejamos de trabajar sería tener un plan de pensiones.
Lo arriba comentado es la norma general que rige la jubilación ordinaria. Pero siempre hay otros casos frecuentes en los que rigen excepciones a esta norma general y que tienen sus particularidades. Entre estos casos se encuentran los colectivos de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, los trabajadores de la minería de carbón o los trabajadores del mar.
Sin embargo muchas personas, bien por obligación o bien porque así lo han querido, se jubilan de manera anticipada, hecho que también tiene sus particularidades, tanto económicas como de edad requerida, que veremos más adelante.
Precisamente, el Gobierno de España está llevando a cabo una reforma de las pensiones de jubilación, que afectan especialmente a las jubilaciones anticipadas, con el fin de incentivar que los trabajadores continúen su vida laboral hasta alcanzar la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria.
¿A qué edad puedo pedir la jubilación anticipada?
Lo primero que debemos saber es que la jubilación anticipada es el hecho de alcanzar la jubilación previamente a cumplir los requisitos de edad o cotización requeridos para la jubilación ordinaria. Pero esto no quiere decir que cualquiera pueda jubilarse antes de tiempo cuando quiera y sin condiciones y recibir igualmente la prestación económica. Nada más lejos de la realidad.
La jubilación anticipada puede ser voluntaria, es decir, por cese voluntario del trabajador, o no voluntaria, es decir, forzosa (cese por parte de la empresa debido a diferentes causas):
- Jubilación anticipada voluntaria. Como su nombre indica se puede acceder a ella por voluntad del trabajador dos años antes de la edad exigida (63 años, en la actualidad), con un tiempo de cotización mínimo de 35 años, de los cuales dos tienen que estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación. Hay ciertas excepciones para los trabajadores por cuenta ajena agrarios y para los trabajadores a tiempo parcial. Una vez comprobados todos los requisitos, la pensión que ha de recibir el trabajador ha de ser superior a la mínima que le correspondería al cumplir los 65 años. Si no es así, no podrá disfrutar de esta modalidad de jubilación anticipada voluntaria.
- Jubilación anticipada no voluntaria por cese en el trabajo, es decir, la jubilación forzosa por cese obligatorio. De hecho, este cese tiene que haber sido producido por una reestructuración empresarial que haya causado la extinción de la relación laboral y que debe estar debidamente justificada. Además, otro de los requisitos es estar dado de alta como demandante de empleo durante al menos los 6 meses anteriores a la solicitud de jubilación. Para acceder a esta jubilación anticipada no voluntaria el trabajador ha de tener una edad al menos 4 años menor de la edad exigida (61 años, hoy en día) y haber cotizado un mínimo de 33 años, dos de ellos durante los últimos 15 años.
Hay colectivos que, por las propias características de su trabajo, tienen requisitos y condiciones específicas de jubilación anticipada, tanto en lo que tiene que ver con la edad como con los años de cotización. Entre estos colectivos se encuentran los artistas, profesionales taurinos, trabajadores ferroviarios, trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, policías locales o miembros de la Ertzaintza.
Especial mención merece la jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad. La edad de jubilación de los trabajadores con una discapacidad mayor o igual al 65% o al 45% (con requisitos añadidos) también se puede ver reducida mediante la aplicación de coeficientes reductores.
Jubilación anticipada y planes de pensiones
La cuantía de la prestación de jubilación tiene que ver con los años cotizados de un trabajador y la cantidad cotizada durante un tiempo determinado. En muchas ocasiones, bien por una razón u otra, o por la necesidad u obligatoriedad de una jubilación anticipada, la cuantía de la pensión de jubilación puede resultar más baja de lo que nos gustaría. Por ello, muchas personas, durante su vida profesional, acuden a productos de ahorro e inversión como los planes de pensiones asegurándose así una cantidad económica extra que complementará su jubilación.
Los planes de pensiones están concebidos como un producto de ahorro en el que hay que hacer aportaciones con un máximo, desde 2021 en caso de planes individuales, de 2.000 euros anuales, con el que se ganará más o menos dinero según el riesgo adquirido al contratarlo. Dichas aportaciones se pueden desgravar en la declaración de IRPF.
Un aspecto clave que hay que tener en cuenta de los planes de pensiones es que no se pueden rescatar a no ser que el titular incurra de una de las siguientes circunstancias: desempleo de larga duración, incapacidad laboral permanente, enfermedad grave, dependencia severa, ejecución hipotecaria (en caso de que sea la única fuente de ingresos y la cantidad sea suficiente para hacer frente al pago), fallecimiento (en el que serán los beneficiarios del plan o los herederos legales los que reciban la cantidad del plan), que hayan transcurrido 10 años desde la primera aportación (a partir de 2025) y ERTE derivado del Covid.