¿Cuál es el mínimo para hacer la declaración de la renta?
Existen dos tipos de contribuyente: el que el primer día que se permite presentar la declaración la envía a las 00.00 y el que lo envía a las 23:59 del último día de plazo. Bromas aparte, Hacienda somos todos pero no todos sabemos qué es, para qué se utilizan nuestros impuestos, y ni siquiera lo más importante, si debemos hacer la declaración de la Renta cuando se abra el plazo como cada primavera o, lo más importante, si tenemos obligación de presentarla o incluir elementos que desgraven como nuestro plan de pensiones. Te lo contamos todo.
¿Por qué existe un mínimo a la hora de hacer la declaración de la Renta?
Para intentar crear un sistema de impuestos más justo y equitativo, cada uno de nosotros está obligado a destinar a los impuestos unas cantidades u otras en función de nuestros ingresos.
Dentro de esa escala, también se encuentran las cantidades que no llegan al mínimo para que sea obligatorio hacer la declaración de la renta.
Las ganancias que tiene una persona pueden provenir de un amplio abanico de rentabilidades, salarios, subvenciones… es decir, a la hora de categorizar quien declarará y quien no, hay que basarse en varios puntos:
- Rendimiento salarial
De forma general podríamos decir que un trabajador que no reciba una cantidad superior a 22.000 euros brutos anuales no estará obligado a hacer la declaración de la renta. No obstante, esto sucede cuando esos 22.000 euros proceden de un único pagador.
En el caso de que los ingresos de un trabajador provengan de más de un pagador los límites y excepciones varían. Esta misma cantidad mínima también se utiliza para dividir entre “obligados a declarar” y “no obligados a declarar” en las pensiones por jubilación, en las prestaciones de desempleo, situaciones por ERTE y en las pensiones compensatorias y/médicas.
¿Si existe más de un pagador, es obligatorio hacer la declaración de la renta?
No siempre es así; una vez más debemos recurrir a los números para saberlo.
En un principio partimos del límite de 22.000 euros brutos anuales, pero, si los ingresos obtenidos del resto de los pagadores superan los 1.500 euros brutos anuales, el máximo dejará de ser de 22.000 para convertirse en 14.000 euros brutos anuales. Esta cantidad también figura como límite a la hora de tener que declarar, por ejemplo, las pensiones compensatorias por un cónyuge.
Ejemplos:
- Si se diese el caso de que con un pagador hubiéramos obtenido un beneficio anual bruto de 20.000 euros y con el resto de los pagadores hubiéramos obtenido un beneficio anual bruto de 1.000 euros, no estaríamos obligados a hacer la declaración de la Renta.
- Sin embargo, en el caso de obtener 13.000 euros brutos anuales de un primer pagador, y 2.000 euros brutos anuales del resto de pagadores, en ese caso sí existiría la obligación de presentar la declaración puesto que el resto de los pagadores superan ese límite de 1.500 euros brutos anuales y el límite baja hasta los 14.000 euros brutos por año.
Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales
El límite para este tipo de ganancia se establece en 1.600 euros brutos anuales. Si los ingresos relativos a rendimientos del capital mobiliario o de ganancias patrimoniales no superan esa cantidad, el contribuyente tampoco estará obligado a declararlos.
- Rendimientos de letras del Tesoro, rentas inmobiliarias y subvenciones
Todo contribuyente que haya obtenido un rendimiento del capital inmobiliario superior a 1.600 euros brutos al año tendrá que hacer la declaración de la renta.
En el caso de los beneficios derivados de las rentas inmobiliarias consideradas, rendimientos provenientes de letras del Tesoro, subvenciones dirigidas a la compra de viviendas de protección oficial u otros ingresos patrimoniales que provengan de ayudas públicas, el límite se fija en 1.000 euros brutos al año. Toda cantidad que los supere hará que sea obligatorio declararlo.
Por otra parte, es importante destacar que no tendrán obligación de hacer la declaración de la renta los contribuyentes cuyos rendimientos sean exclusivamente del trabajo, capital, o actividades económicas y ganancias patrimoniales, con un límite conjunto que no supere los 1.000 euros brutos anuales y pérdidas patrimoniales de menos de 500 euros brutos anuales.
¿Qué son las deducciones?
Tras detallar en qué situaciones tendremos que declarar a Hacienda nuestros ingresos, ahora toca descubrir qué elementos podemos añadir a nuestra declaración para contar con una serie de bonificaciones.
Las deducciones son unos beneficios económicos que la Ley Tributaria junto con la normativa especial para cada impuesto conceden a los contribuyentes en función a ciertos datos y factores comúnmente conocidos como gastos deducibles.
Por supuesto, estará obligado a presentar la declaración de la Renta todo aquel contribuyente que desee que se contemplen sus posibles deducciones o reducciones.
Algunas de las más conocidas son:
I. Alquiler
Todo aquel que viva de alquiler puede optar a obtener una deducción en la declaración de la renta a pesar de no estar empadronado en dicha vivienda. El alquiler puede desgravar hasta el 30% el caso de ser menor de 35 años y contar con personas con discapacidad dentro de la familia o ser familia numerosa.
Por otra parte, en el caso de que lleves viviendo de alquiler desde el año 2015, se desgravará el 10% de lo hayas pagado siempre que sea una cantidad inferior a 9.040 euros.
II. Maternidad / hijos
Tener hijos también significa una deducción a la hora de declarar. Se deben cumplir ciertos requisitos: los hijos deben vivir en el domicilio familiar y depender económicamente de sus padres, deben tener menos de 25 años y en caso de tener un trabajo, su sueldo deberá ser inferior a 8.000 euros brutos anuales. Por otra parte, también contarán por deducción por maternidad las madres con hijos que tengan menos de 3 años.
III. El material escolar
IV. La hipoteca
Las hipotecas firmadas antes de 2013 desgravan hasta el 15% de su importe.
VI. Pertenecer a un partido político, asociación, colegio o coalición
Federaciones deportivas, colegios profesionales, agrupaciones de electores… pueden llegar a desgravar hasta el 20% de la cuota o donación, con un máximo de 600 o 500 euros en caso de tratarse de un colegio profesional.
VII. Donaciones
Realizar donaciones económicas deduce hasta un 80% los primeros 150 euros y un 35% la cantidad restante.