Cuándo hay que hacer la declaración de la renta

En este artículo podrás informarte acerca de
Aunque las fechas para hacer la declaración de la renta casi nunca cambian drásticamente, todos los años nos hacemos la misma pregunta ¿cuándo tengo que hacerla? Parece mentira, pero sí, se nos olvida. Es una tarea algo tediosa que nuestro cerebro se empeña en escondernos.
Generalmente, podemos decir que la campaña de la renta comienza cada año en abril y finaliza en junio
Normalmente, desde el inicio de la campaña se puede presentar la declaración por Internet, unos días después se puede hacer por teléfono, y a partir de mediados de mayo o principios de junio se suelen habilitar lugares donde realizar las gestiones de forma presencial en las delegaciones de la Agencia Tributaria.
Es común escuchar que existen dos tipos de personas, las que hacen el borrador el primer día para presentarlo cuanto antes y los que lo presentan a pocas horas de concluir la campaña. No obstante, no podemos perder de vista que dejarlo todo para el último momento no resulta nada aconsejable, dado que si se presenta alguna situación inesperada podríamos salirnos de ese plazo y perder un resultado a devolver o incrementar lo que nos corresponda abonar por una sanción impuesta.
Fechas clave de la declaración de la renta 2023: todos los plazos
En el ejercicio de este año 2023 los plazos son los siguientes:
- 11 de abril de 2023: fecha de comienzo de la campaña de la renta. Será desde ese momento cuando los contribuyentes podrán presentar su declaración de forma telemática siempre que estén en posesión del certificado digital, de Cl@ve PIN y el número de referencia. Hoy por hoy es la forma en la que la mayoría de los contribuyentes -más de un 90%- realizan las gestiones relacionadas con la renta: a través de internet.
- 5 de mayo de 2023: casi un mes después del inicio de la campaña se abrirá la opción de presentar la declaración de forma telefónica con la ayuda de los empleados de la Agencia Tributaria, siempre y cuando se haya solicitado cita previamente (puede pedirse desde el 3 de mayo).
- 1 de junio de 2023: comienza el plazo que permitirá acudir a presentar la Declaración de la renta presencialmente en una oficina de la Agencia Tributaria. Normalmente esta opción está también sujeta a la obtención de una cita acordada con anterioridad y puedes solicitarla desde el 25 de mayo).
¿Cuál es la fecha límite para hacer la declaración de la renta?
Como cada año, habrá una pequeña diferencia de plazos entre aquellas declaraciones que tengan un resultado a ingresar mediante domiciliaciones en cuenta y las que no lo tengan.
Estas primeras tendrán como fecha límite el 27 de junio de 2023 y para el resto de declaraciones será el 30 de junio de 2023 el día en que finalizará la campaña de forma definitiva.
Recuerda que antes de esa fecha deberás haber comprobado que está todo correcto, que se ha añadido correctamente cualquier producto que tienes a tu favor como puede ser un plan de pensiones y que se ha declarado todo en tiempo y forma.
¿Cuál es el mínimo para hacer la declaración de la renta?
Lo primero que debes tener en cuenta es que la declaración que se presenta el presente año es la que corresponde a los ingresos percibidos durante el año pasado. No obstante, puede darse el caso de que no estés obligado a hacer la declaración de la renta, aunque hayas obtenido ingresos. Varios puntos juegan un papel importante como el número de pagadores, posibles productos de ahorro e inversión, situación familiar, etc.
Por si lo desconoces, hay unas cantidades mínimas por debajo de las cuales los contribuyentes están exentos de hacer la declaración, pero si superas ese mínimo sí es obligatorio presentar la declaración.
Es el caso de aquellos trabajadores por cuenta ajena que hayan percibido a lo largo del año como límite 22.000 euros, siempre que se obtengan los ingresos de un único pagador. Pero en el caso de que existan varios pagadores el límite está en 14.000 euros.
Siempre es preferible hacer el borrador e informarse bien y con antelación suficiente ante cualquier duda, pero tienes que tener en cuenta una cosa: quizá te interese hacer la declaración aun cuando no estás obligado a ello. Especialmente si el resultado de la declaración es favorable, es decir, que te sale a devolver. Incluso puede ocurrir que tu empresa no haya aplicado alguna deducción y estés en este caso.
Para conocer si te encuentras en esa situación, puedes solicitar tu borrador de la declaración y echarle un vistazo para ver si el resultado es a devolver o necesitas añadir alguna deducción. Entonces podrás decidir si quieres o no presentarla.
¿Cómo presento la declaración?
La presentación de la declaración de la renta es igual para todos los contribuyentes, ya seas autónomo o trabajador por cuenta ajena. Ya has visto que se puede hacer por Internet, por teléfono o de forma presencial.
Te damos las claves para que puedas elegir el medio que más te convenga:
de forma electrónica:
- por medio de la app "Agencia Tributaria".
- a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
de forma presencial:
- presentándote en las oficinas de la AEAT, previa solicitud de cita.
- a través de las entidades financieras colaboradoras, que son los bancos y cajas, se puede hacer tanto cuando el resultado sea a pagar -es decir, a ingresar- y no se opte por la domiciliación bancaria, o bien cuando el resultado del borrador sea a devolver.
¿Cómo solicito mis datos fiscales?
Para consultar los datos fiscales de manera online y el borrador de tu declaración, tienes que acceder a la web que la propia Agencia Tributaria pone a disposición de todos, donde estarán almacenados estos datos.
Desde esta sección de la web de la renta también puedes realizar todas las gestiones relacionadas con esta campaña, desde peticiones de cita, consulta y validación del borrador, revisión de los datos fiscales que tiene la Agencia Tributaria, etc.
Para poder acceder a la consulta necesitas identificarte, como señalamos al principio, por medio de un certificado, DNI electrónico, Cl@ve PIN o con el número de referencia que Hacienda facilita una vez se han introducido ciertos datos.
Novedades para 2023
Hay algunos cambios respecto a años anteriores a la hora de hacer nuestra declaración.
Trabajadores autónomos: tendrán que calcular su cuota a partir de los ingresos reales en lugar de tomar la base que ellos decidieran. Se establecen quince tramos, el primero para aquellos que tienen ingresos por debajo de los 670 euros y el último, para quienes ingresen más de 6.000, y se ha puesto a su disposición un simulador para ayudar a realizar el cálculo y se partirá del rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles, aplicando una deducción del 7% por gastos genéricos).
En cuanto a los gastos con difícil justificación, el porcentaje sube del 5 al 7% en estimación directa simplificada.
Si tienen dos o más hijos y presentan la declaración conjuntamente con su pareja, sube a 19.000 euros el mínimo de tributación.
Si se encuentran en situación de pluriactividad, estarán exentos de pagar IRPF si las rentas del trabajo superan los 15.000 euros.
Hay algunas novedades a tener en cuenta a la hora de presentar la declaración de este año
Aportaciones al plan de pensiones: se establece en 1.500 euros la aportación individual máxima anual en planes de pensiones privados, y para los de empresa, asciende a 8.500 euros. La suma de ambas continua siendo 10.00 euros por año en planes de pensiones con derecho a deducción.
Deducciones por maternidad: esta se convierte en “ayuda universal” para las madres que contaban con un máximo de cien euros al mes por hijo menor de tres años y para las que estén en paro y no tengan empleo fijo.
Reducción por rendimientos del trabajo: aplicable para sueldos que oscilen entre los 15.000 y los 21.000 euros brutos.
Rentas de 200.000 a 300.000 euros: el IRPF subirá un punto para las rentas que estén dentro de este rango, por lo que tendrán un tipo del 27% y para plusvalías de más de 300.000 euros, sube dos puntos, alcanzando el 28%.
Impuesto a grandes fortunas: afectará a quienes cuenten con un patrimonio neto de más de tres millones de euros, y se divide en tres tramos, siendo el más bajo del 1,7% para patrimonios entre tres y cinco millones de euros y del 3,5% para los que superen los diez millones de patrimonio neto.
Deflactación del IRPF en Madrid: si vives en la Comunidad de Madrid, puedes ser uno de los que se beneficien de esta novedad, que pretende ayudar con las subidas de la cesta de la compra o los precios de la energía. Si tu sueldo es de 20.000 euros brutos, contarás con una rebaja del 6,2% en tu cuota, pasando por el 2,7% si ganas 32.600 euros y bajando al 1,5% para los sueldos de 90.000 euros brutos anuales.