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En España, el conductor de un vehículo que quiera circular con él de manera legal, debe estar en posesión de una serie de documentos en vigor para hacerlo conforme a lo establecido en la normativa, pero ¿debemos llevarlos todos encima cada vez que conduzcamos, especialmente el recibo que justifica que hemos pagado el seguro de coche?
La respuesta a la pregunta que hoy nos planteamos es clara y sencilla: No. Desde el año 2008 (cuando el 12 de septiembre entró en vigor el Real Decreto 1507/2008 regulando la normativa relacionada con el seguro de Responsabilidad Civil obligatorio) no es necesario llevar en el coche ni la póliza del seguro ni ningún recibo de pago.
En concreto, el conductor de un coche en nuestro país necesita tener en regla documentos como el permiso de conducir, el permiso de circulación, la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV), el impuesto de circulación municipal (popularmente conocido como impuesto de rodaje) y, por último, el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil y en el caso de no contar con alguno de los documentos mencionados o de no estar en vigor, el conductor del vehículo se expone a ser sancionado por las autoridades de tráfico. Pero esto no quiere decir que haya que llevarlos siempre en el coche.
Acabamos de leer que no es obligatorio que el conductor de un vehículo lleve encima el seguro obligatorio mientras circula con el mismo. ¿Por qué? Sencillamente, porque desde 2008 los agentes de tráfico pueden consultar y comprobar rápidamente, vía telemática, si el coche dispone de seguro o no en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (creado en 1996). Aun así, siempre es recomendable llevar encima el recibo del seguro del coche, ya que podría pasar que en un determinado momento los agentes de tráfico pudieran encontrarse sin acceso al FIVA, por causas técnicas o de cobertura.
Si se da la circunstancia de que el conductor no dispusiera de esa documentación, no sería multado, pero el agente lleva a cabo una denuncia, de modo que llegue la incidencia a la Jefatura de Tráfico, que es la entidad que se ocupará de llevar a cabo la correspondiente verificación para averiguar si el conductor dispone de un seguro de Responsabilidad Civil o no y dispondrá de un plazo de cinco días para presentar dicho seguro en el organismo correspondiente.
Los agentes de tráfico pueden comprobar la existencia de un seguro de manera telemática
Por eso, lo más conveniente es llevar, junto con la documentación del vehículo, la del seguro del coche. En la póliza figurará el abono de la prima en vigor, la compañía con la que se tiene contratada la póliza y todos aquellos datos que sirvan para atestiguar que se refiere al vehículo en cuestión (como su número de matrícula).
Cuando se trata de viajes dentro del territorio español, es posible tener fotocopias, pero siempre que cuenten con su compulsa legal correspondiente. En los viajes en el extranjero sí es obligatorio llevar la documentación original del vehículo, del carnet de conducir, del permiso de circulación, de la ITV, el pago de las tasas, y el recibo del seguro.
Que ya no sea obligatorio llevar el recibo del seguro del coche, no es obstáculo para que la Dirección General de Tráfico recomiende llevarlo en el vehículo junto a los documentos que sí son obligatorios, como el permiso de circulación, el permiso de conducción y la tarjeta de inspección técnica del vehículo (ITV). Sin olvidar en momento alguno que es obligatorio para cualquier conductor disponer en el momento de ponerse al volante de un seguro en vigor de Responsabilidad Civil para cubrir posibles daños a terceros.
Este seguro cubrirá los daños que podamos causar a terceras personas en caso de un accidente, y está quedando patente que es absolutamente obligatorio tener este seguro como mínimo. Calcula tu seguro de coche comprobando cuál te ofrece mayores coberturas a un mejor precio, o qué póliza se ajusta más a lo que necesitas.
Cuestión diferente es cuáles de los documentos citados hasta el momento está obligado a llevar encima el conductor mientras circula con su vehículo, ya que en caso de no hacerlo se expone, igualmente, a ser sancionado.
Si no fuera posible acreditar la vigencia del seguro a través del recibo bancario, se puede recibir una multa que oscila entre los 60 y los 1.500 euros (en función de cuánta documentación no se pueda presentar), aunque la sanción pueda ser retraída al demostrar posteriormente el correcto aseguramiento del vehículo.
Si has sido requerido para ello por no poder afirmar los agentes con certeza que el vehículo esté asegurado y no presentas el recibo en Tráfico, se procede al precinto y depósito del vehículo, puesto que no se puede confirmar que fuera apto para la circulación. Esta situación se mantiene hasta la presentación de un seguro en regla. Circular sin seguro expone al conductor a multas de entre 600 y 3.000 euros.
Una vez expuesta toda esta información, es conveniente conocer si el seguro de coche que has contratado cuenta con una app donde puedas ver el estado de tus pólizas y de esta manera puedas acreditar a los agentes de tráfico que lo soliciten, el correcto estado de esta, o llevar la póliza de tu seguro descargada en tu teléfono móvil, pero recuerda que, dependiendo del lugar en que te encuentres a los agentes que te soliciten la documentación, puede que no tengas cobertura para poder utilizar las apps de tu dispositivo o acceder a la nube.
Si tienes por costumbre llevar entre los papeles de tu guantera el recibo del seguro de coche, no pasa nada si lo sigues haciendo. Puede que en alguna ocasión te beneficie y entonces, agradecerás haberlo guardado en el mismo sitio que lo hacías siempre.
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