¿Qué incluye el seguro obligatorio de vehículos?

¿Qué incluye el seguro obligatorio de vehículos? Motor

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Por fin hemos terminado las clases, hemos aprobado el examen de la Dirección General de Tráfico, y ya estamos dispuestos a circular con nuestro coche, y a estrenar coche, carné… y seguro. Un momento. ¿Sabemos que por Ley debemos tener contratado un seguro obligatorio de vehículos? Seguro que sí, de hecho, es pregunta de examen. Pero si no me pillan, a lo mejor puedo circular sin seguro, por mucho que se llame obligatorio… Mejor que no. La multa si nos pillan conduciendo sin estar al menos cubiertos por una póliza de seguro obligatorio va desde los 1.000 euros si conducimos un ciclomotor, a los 2.800 si conducimos un camión o un autobús, pasando por 1.500 euros de sanción si se trata de un turismo. Así que no, mala idea. Si quieres saber lo que te costaría el seguro para tu coche, calcúlalo aquí y prepárate para hacer kilómetros...

Lo que quizá no sepamos son las coberturas que contemplan este tipo de seguros, y las excepciones que se dan. La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobada en el Real Decreto 8/2004, recoge la obligatoriedad de todo vehículo matriculado en España y cuyo conductor tenga su domicilio en territorio español a tener contratado un seguro de responsabilidad civil, con cobertura de hasta 15 millones de euros por daños en los bienes materiales y 70 millones de euros por daños ocasionados a las víctimas de un siniestro, cuando se demuestre que la responsabilidad del accidente recae sobre el conductor. Este es el que se conoce como Seguro Obligatorio del Automóvil (SOA).

Supongamos que no tenemos ninguna compañía aseguradora que se preste a asegurar nuestro vehículo, ni siquiera en su póliza más simple que sería este seguro obligatorio. En ese caso, el Consorcio de Compensación de Seguros, entidad que se ocupa de aquellos daños ocasionados con motivo de catástrofes naturales o en el caso de que se produzcan a consecuencia de conflictos bélicos, será nuestra entidad de último recurso, y será quien finalmente nos proporcione el SOA de nuestro vehículo.

Las coberturas del seguro

Tradicionalmente, las compañías aseguradoras han ofrecido una póliza de seguro obligatorio que conocíamos como el seguro “a terceros”, y que protege al conductor frente a los daños que pueda ocasionar en un accidente que sea responsabilidad suya a otros conductores, o a los bienes materiales de otros conductores. En resumen, asegura a las personas afectadas por un accidente que puedan recibir la indemnización correspondiente al no haber sido responsables de dicho accidente, ya sea por daños que se hayan producido en sus bienes, como en el caso de que se produzcan daños físicos. 

Sin embargo, estas pólizas “a terceros” suelen incluir alguna cobertura más que es algo más desconocida. Por ejemplo, la cláusula de responsabilidad civil voluntaria amplía la protección del conductor frente a los daños materiales ocasionados, de manera que nunca tenga que hacer frente a daños producidos de forma involuntaria. Asimismo, suelen recoger también una cláusula de defensa jurídica y reclamación de daños, por la que la compañía aseguradora garantiza la asistencia de un profesional en el caso de tener que afrontar una reclamación por la vía jurídica, o se tengan que reclamar daños a terceros, y finalmente, suele existir asimismo una cláusula de asistencia en carretera.

Nombradas las coberturas que suelen ser comunes a todas las compañías aseguradoras al contratar estas pólizas de seguro obligatorio de vehículos, debemos nombrar también ciertas excepciones. Así, para evitar posibles fraudes, las compañías aseguradoras no cubrirán los gastos o indemnizaciones por daños ocasionados a familiares hasta el tercer grado de consanguinidad, de manera que no se cubrirán los gastos que ocasionemos a nuestra pareja, nuestros hermanos, hijos, padres, abuelos ni tíos. También son una excepción los casos en los que se demuestra que el conductor conducía bajo los efectos del alcohol o la influencia de drogas, situaciones en las que el conductor deberá hacerse cargo de todas las indemnizaciones y arreglos y pagarlas de su bolsillo. La falta de la inspección técnica de vehículos es también causa de pérdida de la cobertura, así como por supuesto la voluntariedad al causar los daños. 

Otras cláusulas

El resto de las cláusulas por las que estaremos protegidos son siempre adicionales, y pueden ser contratadas como extensiones de la póliza “a terceros”, aunque lo más habitual es contratar una póliza de seguro “a todo riesgo”, que ya recoge estas adiciones. La póliza de seguros a terceros nunca cubrirá los daños materiales que sufras como conductor responsable de un accidente, ni las indemnizaciones que pudieran resultar de daños en el propio conductor. El único derecho que se mantiene es el de asistencia sanitaria, pero este es diferente al de indemnización. 

Una aplicación más de esta norma, que debemos poner en conocimiento del lector, es la que incluye a las bicicletas eléctricas dentro de la obligatoriedad de tener contratado un SOA. Efectivamente, estos vehículos se consideran de tracción mecánica independientemente de que sean eléctricos, y en el momento en que su velocidad máxima es superior a los 25 km/h, pesan más de 40 kilos, no requieren del pedaleo para su funcionamiento, o tienen  una potencia que supera los 250 watios (lo que correspondería a 0,34 cv), pasan a ser considerados ciclomotores, por lo que estamos obligados a la contratación de un SOA que pueda protegernos ante las indemnizaciones a las que debamos hacer frente si, por ejemplo, atropellamos a un peatón.