¿Puede darme un médico privado la baja laboral?

Esta es una pregunta que nos habremos hecho en más de una ocasión. La realidad es que no, no puede. Muchas veces optamos por acudir a un médico privado, o de nuestra sociedad médica, para evitar tiempo de espera en la Seguridad Social cuando necesitamos acudir a un especialista, lo que no tiene mayor relevancia si acudimos a la consulta, nos diagnostican, nos prescriben las medicinas necesarias y acaba el proceso.
Pero, si el motivo por el que hemos acudido a ver al doctor hace que necesitemos estar un tiempo en reposo, precisemos una intervención, acudir a rehabilitación o hacer una terapia que nos incapacite temporalmente para desarrollar nuestro trabajo, necesitaremos que nos den la baja laboral.
La baja laboral se define como el tiempo que requerimos para recobrar la salud y durante el que no podemos ir a nuestro puesto de trabajo, o teletrabajar. Como un médico ha certificado que por nuestra situación (una lesión, un accidente o una enfermedad física o psicológica) no podemos desempeñar nuestro trabajo, para equilibrar esa pérdida de ingresos al no percibir un salario, recibimos lo que se llama prestación por incapacidad temporal.
¿Por qué un médico privado no puede dar la baja?
La baja laboral es una prestación gestionada por el sistema público de salud o por mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, lo que significa que un médico del ámbito privado no está autorizado para emitir un parte de baja oficial.
Aunque los médicos privados pueden diagnosticar y tratar enfermedades, sus informes carecen de validez legal para justificar una ausencia laboral remunerada. En caso de enfermedad o intervención médica en una clínica privada, el trabajador debe acudir a su médico de atención primaria del sistema público, presentando la documentación pertinente. Este profesional evaluará la situación y, si lo considera adecuado, emitirá el parte de baja correspondiente.
La gestión oficial de la baja laboral recae exclusivamente en el sistema público de salud
Este procedimiento garantiza que la baja laboral esté debidamente registrada y que el trabajador pueda acceder a las prestaciones económicas establecidas por la Seguridad Social. Por tanto, aunque la atención médica privada puede complementar el tratamiento, la gestión oficial de la baja laboral recae exclusivamente en el sistema público.
¿Y un dentista?
En el sistema sanitario español, los odontólogos no están facultados para emitir partes de baja laboral oficiales. Aunque pueden diagnosticar y tratar afecciones bucodentales, y como pasa con los médicos privados, la expedición de una baja por incapacidad temporal (IT) corresponde exclusivamente a los médicos del sistema público de salud o a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
En situaciones donde un procedimiento dental, como la colocación de un implante o la extracción de una muela del juicio, impida al trabajador desempeñar sus funciones, el odontólogo puede proporcionar un informe clínico detallado, que debe ser presentado al médico de atención primaria del sistema público, quien evaluará la necesidad de emitir un parte de baja laboral. Por ejemplo, se estima que tras un implante dental pueden corresponder aproximadamente cuatro días de baja, y hasta siete días en intervenciones más complejas sobre encías o alveolos.
Si me opero por lo privado, ¿quién me da la baja?
Si te sometes a una intervención quirúrgica en una clínica privada y requieres una baja laboral, debes seguir un procedimiento específico para que esta tenga validez legal y por eso, para obtener la baja, debes presentar el informe que te entreguen a tu médico de atención primaria de la Seguridad Social. Este profesional evaluará tu situación y, si lo considera apropiado, emitirá el parte de baja correspondiente, permitiéndote acceder a las prestaciones económicas por incapacidad temporal.
Aunque pueda parecernos tedioso, este proceso garantiza que la baja esté debidamente registrada y cumpla con los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
Tipos de baja laboral
En el ámbito laboral español, las bajas médicas se clasifican según el origen de la dolencia que impide al trabajador desempeñar sus funciones y existen dos tipos principales: las contingencias profesionales y las comunes.
Si tu baja es del primer grupo, te la dará el facultativo con quien la empresa en la que trabajas tenga contratado el servicio de atención médica de sus empleados. Si es por contingencias comunes, tendrás que ir a tu médico de familia. En el primer caso puede que, aunque te den la baja, te hagan ir a refrendarla al médico de cabecera.
Debes tener en cuenta que es fundamental que el parte de baja sea emitido por el profesional competente según el tipo de contingencia, ya que solo así tendrá validez legal y permitirá al trabajador acceder a las prestaciones económicas correspondientes durante el periodo de incapacidad.
Por contingencias profesionales
Las bajas laborales por contingencias profesionales se originan cuando un trabajador sufre un accidente laboral o padece una enfermedad derivada directamente de su actividad profesional. En estos casos, la gestión y el control médico de la baja corresponden a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tenga concertada la cobertura.
Desde el día siguiente a la baja, el trabajador tiene derecho a percibir el 75 % de su base reguladora. Es importante destacar que, a diferencia de las bajas por contingencias comunes, en las profesionales no se exige un período mínimo de cotización para acceder a la prestación.
En caso de discrepancia sobre la naturaleza de la contingencia, el trabajador puede solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la determinación del origen de la incapacidad, iniciando un procedimiento administrativo que, de ser necesario, puede derivar en una reclamación judicial.
Por contingencias comunes
Por otro lado, las bajas laborales por contingencias comunes se refieren a aquellas situaciones en las que un trabajador se ve incapacitado temporalmente para desempeñar su labor debido a enfermedades o accidentes no relacionados con su actividad profesional. La gestión de estas bajas corresponde al médico de atención primaria del sistema público de salud, quien es el único autorizado para emitir los partes de baja y alta médica.
En cuanto a lo que percibimos económicamente durante el tiempo que estamos de baja laboral, a partir del cuarto día se hará cargo la Seguridad Social de abonar nuestra prestación a través de nuestra empresa. Precisamente porque el Instituto Nacional de la Seguridad Social se hace cargo de parte de tu salario mientras dura tu periodo de baja, es un médico del Sistema Nacional de Salud quien debe dártela o confirmar el diagnóstico de tu médico privado que, como hemos visto, no puede darte una baja laboral para presentar de manera oficial en tu empresa.
Para acceder a esta prestación, es requisito haber cotizado al menos 180 días en los cinco años anteriores a la baja. La situación de baja puede alargarse como máximo hasta 365 días, aunque en ciertos casos, se concede una prórroga de 180 días más al periodo de 365 días inicial.
Requisitos para obtener una baja médica
En cuanto a la visita a especialistas o médicos de familia / ATS del cuadro médico de la aseguradora con la que tengas contratado el seguro de salud, no olvides que debes llevar el diagnóstico y todos los informes a tu médico de atención primaria de la Seguridad Social, para que sea él quien valore la conveniencia de la baja. Si el médico de familia entiende que debes causar baja médica por incapacidad temporal, te dará un primer parte de baja, así como en las correspondientes revisiones, te dará los llamados partes de confirmación de la baja, que se prolongarán mientras la enfermedad o dolencia te impida volver a desarrollar tu trabajo con normalidad.
A partir del tercer día de ausencia laboral, es obligatorio presentar la baja en la empresa; si no hemos conseguido una cita con nuestro médico aún, podemos acudir a Urgencias de nuestro Centro de Salud y en el justificante médico que debemos presentar en el trabajo debe aparecer el motivo de la baja, los días que el doctor considera que no podremos ir a nuestro puesto de trabajo y en ocasiones, el tratamiento que prescribe para curarnos.
Recuerda que nos deben dar el parte de baja por duplicado, para quedarnos una copia y que la otra se la queden en la empresa. Si tu enfermedad te impide acercar la baja al departamento de Recursos Humanos, puede llevarla alguna otra persona en tu nombre o hacérsela llegar por otros medios como los telemáticos, aunque en muchas ocasiones ya llega directamente desde el Sistema Nacional de Salud a RRHH de tu empresa.
Aunque los médicos privados no pueden darte el parte de baja laboral, es muy recomendable contar con un seguro de salud ya que sí que pueden diagnosticarte y tratar tus enfermedades, por lo que solo debes entregar el informe a tu médico de cabecera. Por eso, es muy importante realizar una comparativa de seguros médicos, con el fin de que puedas contar con una póliza cuyas coberturas se adapten a tus necesidades, las de tu familia y a vuestra forma de vivir.