Qué es la incapacidad permanente total
En este artículo podrás informarte acerca de
Por desgracia, y por mucho que seamos conscientes de los peligros del día a día, cuidemos de nuestra salud y pongamos toda nuestra atención en el día a día, en ocasiones no somos capaces de prever un accidente, una enfermedad o una situación adversa que nos pueda llevar a no poder desarrollar nuestro trabajo en la misma medida en que solíamos hacerlo anteriormente. En estos casos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social contempla dos posibles declaraciones: la incapacidad permanente total, y la incapacidad permanente absoluta. Las diferencias, como vamos a ver, son importantes, aunque las dos pueden recogerse dentro de las coberturas de un seguro de vida y puedes conocerlas en nuestra web, si decides contratar uno.
Los dos tipos de incapacidad permanente
Así, en el momento en que una persona trabajadora no puede seguir desarrollando su trabajo habitual debido a un accidente o a una situación sobrevenida, recibirá la declaración de incapacidad permanente. Si esta persona se viese en la situación de no poder volver a desarrollar un trabajo, independientemente de cuál fuera, entonces recibirá la declaración de incapacidad permanente absoluta. Sin embargo, si todavía pudiese desarrollar una actividad laboral diferente a la anterior, entonces recibiría la declaración de incapacidad permanente total, pudiendo por tanto dedicarse a otra actividad laboral, al tiempo que percibe la indemnización correspondiente a su incapacidad permanente total. La diferencia, por tanto, es muy importante.
La incapacidad permanente total da lugar a una indemnización que se corresponde con el 55% de la base de cotización que se tuviese en el trabajo habitual, entendiendo habitual la actividad laboral que se desarrollaba con una anterioridad de doce meses en el caso de una enfermedad común o profesional. Si la incapacidad es a consecuencia de un accidente laboral, esta cuantía de meses no es de aplicación. En este caso además no se requerirá que se haya cumplido un periodo mínimo de cotización, sino que se tendrá derecho a recibir la indemnización desde el momento de la declaración de incapacidad permanente total. El periodo de cotización se aplica como requisito cuando se trata de una incapacidad consecuencia de una enfermedad común, junto con los requisitos de encontrarse en edad laboral, y encontrarse en estado de alta dentro del sistema de la Seguridad Social.
Dentro de la incapacidad permanente total existe una categoría denominada incapacidad permanente total cualificada, que se da cuando el trabajador tiene más de 55 años y se considera que puede tener mucha más dificultad para encontrar un puesto de trabajo nuevo que alguien por debajo de esta edad. Así, este trabajador podrá solicitar un incremento del 20% en su indemnización.
Es importante saber además que la declaración de incapacidad permanente total puede ser revisada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya sea por agravación de la situación de la persona trabajadora, o por su mejoría. Así, podría mantener el grado de incapacidad reconocido anteriormente, podría modificarse su grado de incapacidad, accediendo así a un porcentaje más alto de su indemnización, o incluso podría extinguirse su incapacidad permanente total por presentar una mejoría. Estas revisiones pueden darse desde la fecha de la declaración hasta la fecha en que se alcance el momento de la jubilación.
La indemnización por incapacidad permanente total tributa en el IRPF, aunque en una cuantía inferior a la de los salarios. Esta situación de incapacidad declarada tiene también ventajas a la hora de acceder a la compra de una vivienda o a la hora de reformar la vivienda habitual, así como también se dan ventajas en la compra de vehículos, el acceso al transporte público, el acceso a becas de estudios, y si seguimos en edad laboral, el acceso a un puesto de trabajo, ya que la empresa contratante podrá tener concedidas ayudas a la contratación de personas con discapacidad.
Por último, debes saber también que las principales compañías aseguradoras contemplan en sus pólizas de seguro de vida las coberturas de estas situaciones que llevan a una incapacidad permanente total o absoluta, de manera que siempre se puede contratar esta cobertura en el seguro de vida y percibir una cantidad adicional a la contemplada por la Seguridad Social. Para proteger a nuestras familias y sus ingresos, es necesario valorar esta posibilidad a la hora de contratar tu seguro de vida.