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¿Cuándo caduca un seguro de coche?

En España, en base al ordenamiento jurídico vigente, todos los vehículos matriculados deben contar de manera obligatoria con un seguro de responsabilidad civil para poder circular. Este seguro, denominado ‘seguro a terceros’, es válido en todos los países de la UE y cubre los daños personales o materiales causados a personas distintas del conductor en caso de accidente. Una vez que se contrata, por regla general, su validez suele abarcar desde el momento de la contratación hasta las 00.00 horas del día señalado en el contrato como la fecha final del mismo. Las aseguradoras que comercializan seguros para coches en España ofrecen, habitualmente, este tipo de pólizas con una vigencia de un año, con carácter renovable; es decir, que el seguro se renueva automáticamente en la fecha de vencimiento, por lo que el tomador no tendrá que estar pendiente de esta coyuntura. Sin embargo, son muchas las entidades que deciden ponerse en contacto con sus clientes, alrededor de un mes antes, con el objetivo de comunicarles los posibles ajustes que han podido producirse en el precio de su póliza de seguro.

¿Es el impago del seguro de coche sinónimo de caducidad?

Si el tomador del seguro opta por no pagar alguna de las cuotas del importe de la prima del seguro, práctica nada recomendable, las consecuencias pueden llegar a ser muy graves, sobre todo, si el vehículo se ve implicado en un accidente, ya que las coberturas de la póliza quedarán suspendidas por impago y dejarán de asistir al automóvil en cuestión, además de estar expuesto a ser sancionado con importantes multas que pueden ser de hasta 3.000 euros. Pero además, ante esta situación, la entidad aseguradora podrá exigir al tomador el pago de la prima en cuestión.

Ahora bien, en España, el impago de la prima del seguro del coche no siempre es sinónimo de que la póliza ha caducado. En ese sentido, es fundamental conocer que la caducidad de las pólizas de seguro de coche están sujetas a una serie de plazos. Así, antes de que la aseguradora pueda dar por finalizado el contrato deberá tener en cuenta que el artículo 15 de la Ley de contrato de seguro obliga a las compañías que comercializan este tipo de seguros a conceder un plazo extra de un mes para hacer frente al pago de la prima, y que se conoce como ‘mes de gracia’. De este modo, aunque el tomador no haya satisfecho la cuota de la prima a la aseguradora, si un vehículo se ve implicado en un accidente dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento de la póliza, la compañía se verá en la obligación de dar cobertura, ya que el tomador podrá abonar la prima durante el plazo de 30 días para contar con la protección que ofrece.

Una vez transcurrido el mes de gracia, la aseguradora podrá dar por resuelto el contrato, lo que implicará que, en caso de siniestro, la compañía no tendrá la obligación de dar cobertura. Aún así, pasado este mes adicional, el tomador del seguro cuenta con un periodo de cinco meses más durante el que podrá abonar la póliza y recuperar así el seguro para su vehículo, que volverá a estar en activo a las 24 horas de haber satisfecho la prima del seguro que se encontraba en situación de impago. Eso sí, una vez transcurridos seis meses desde el vencimiento de la póliza, si el importe de la misma no ha sido devengado a la aseguradora, el contrato de seguro se dará por finalizado y la aseguradora tendrá derecho a reclamar por vía ejecutiva el pago de la póliza en cuestión.

Existe la creencia errónea de que, con dejar de pagar la prima, el contrato se extingue automáticamente, circunstancia que suele darse habitualmente cuando el cliente quiere cambiar del seguro de compañía. Para que no haya problemas, el tomador del seguro deberá comunicar a la aseguradora la decisión de no renovar la póliza, como mínimo, con un mes de antelación. Es recomendable que la comunicación se realice por correo certificado y que se incluyan los datos personales del tomador y los de identificación del vehículo. Si por el contrario, es la aseguradora la que no desea renovar el contrato, ésta deberá comunicarlo al tomador, como mínimo, con dos meses de antelación.

Por último, también conviene conocer que, si el asegurado no está conforme con el servicio prestado por la aseguradora, puede solicitar modificaciones en el seguro o, incluso, la baja en el momento que lo desee, sin tener que esperar hasta el plazo de renovación.

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