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Cada vehículo que circula por las carreteras españolas y de todo el mundo ha de estar provisto de todos los papeles necesarios para garantizar el civismo (y evitar alguna que otra multa). Además, es una muy buena forma de controlar malas prácticas como, por ejemplo, los robos.
Con la cantidad de veces que ha cambiado la legislación en relación a los papeles que es obligatorio llevar en nuestros vehículos (las motos también requieren los suyos). ¿Qué papeles son los que, a día de hoy, debemos llevar en la guantera sí o sí? ¡Ojo, sí o sí!
La normativa de la DGT impone varios tipos de documentación que debe llevarse en el automóvil cuando se está usando en ciudad o carretera, por lo que la demostración de que tu vehículo puede circular por las carreteras españolas libremente se basa en tres documentos diferentes:
Hasta hace unos años, también era preceptivo llevar en el coche el recibo del seguro obligatorio y el recibo de estar al día con el impuesto de circulación.
En el caso de los vehículos, las aseguradoras han informatizado desde el año 2008 en un fichero todos los seguros de coche. Policía y Guardia Civil tienen acceso automatizado a este fichero, por lo que, si nos paran, ellos pueden comprobar si el coche está o no asegurado, sin necesidad de aportarles ningún documento.
Permiso de Circulación, ITV y carnet de conducir componen la documentación obligatoria para circular con un vehículo
Algo similar ocurre con el impuesto de circulación, que también pueden comprobar digitalmente las fuerzas de seguridad para saber si un automóvil ha satisfecho su pago. En cualquier caso, no está de más llevar estos dos recibos en la guantera de nuestro coche.
Avances tecnológicos como los anteriormente mencionados están facilitando mucho la comprobación de la documentación y reduciendo la burocracia. En este sentido, la Dirección General de Tráfico ha creado la aplicación miDGT, que permite llevar en formato digital el carnet de conducir y la documentación del vehículo.
Si seguimos optando por llevar la documentación física, es importante recordar que los documentos que debemos llevar (permiso de circulación, carnet de conducir, informe y pegatina de la ITV) deben ser siempre originales y que las fotocopias de estos documentos no son válidas cuando nos las solicita la policía. En todo caso, estas fotocopias deberían estar compulsadas, lo cual es un trámite largo y engorroso. Mejor llevar siempre los originales.
La cuantía de la multa puede variar según la infracción cometida y puede oscilar entre los 10 y los 200 euros. Además, no llevar la documentación necesaria puede conllevar la inmovilización del vehículo hasta que se presente la documentación en regla.
Para evitar multas en los controles, lleva siempre los papeles contigo
Sin embargo, algunos seguros de coche pueden incluir una cobertura conocida como defensa jurídica o protección jurídica, que ofrece asistencia legal para recurrir multas y cubrir los gastos relacionados con el proceso, siempre y cuando la multa sea impugnable por motivos legales.
Es importante revisar las condiciones de la póliza y comparar seguros de coche para saber si se cuenta con esta cobertura y cuál es su alcance. En cualquier caso, puedes consultar con nuestros expertos a través de la web para poder ayudarte a elegir las coberturas que mejor se adapten a ti.
No llevar alguno de estos documentos obligatorios implica una sanción administrativa de 10 euros por cada uno de los documentos del coche o del conductor que no se puedan presentar ante la Policía o la Guardia Civil si nos los solicitan, tanto en un control de carretera o ciudad, como en caso de accidente.
Más grave es llevar el carnet de conducir o el permiso de circulación del coche con una dirección diferente de la que aparece en el DNI, ya que podemos ser sancionados con 80 euros.
Y todavía más graves son las sanciones por conducir un vehículo que no tiene las autorizaciones administrativas pertinentes o presentar a los agentes del orden un carnet de conducir que no sea válido. En estos casos, la multa puede llegar a los 500 euros y a la pérdida de cuatro puntos en el carnet de conducir.
Hay que recordar que los carnets de conducir de otros países deben contar con las autorizaciones adecuadas para circular en España, reguladas por los convenios internacionales. Infracciones en este terreno pueden llevar aparejadas sanciones desde los 200 hasta los 500 euros.
Un aspecto importante, si hemos perdido la documentación del coche o nos la han sustraído, es que debemos denunciarlo cuanto antes a la policía para evitar su uso fraudulento, así como solicitar duplicados de los documentos perdidos o sustraídos en la DGT y en la ITV.
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