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En la actualidad, el ordenamiento jurídico español impone, con respecto al componente asegurador, que para circular con un vehículo por las vías del país es obligatorio que el mismo cuente con un seguro de responsabilidad civil, según recoge la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Se trata de la póliza más básica que se puede contratar para un automóvil, también conocida de forma popular como “seguro a terceros”. En concreto, este seguro tiene como principal objetivo cubrir los daños a terceros, ya sean corporales (de carácter físico) o materiales (en su patrimonio), durante la circulación con vehículos a motor. Al respecto, dado el carácter obligatorio de este seguro, conviene tener en cuenta que si el vehículo no cuenta con el mencionado seguro en vigor, las consecuencias a las que se expone su propietario (es la figura que tiene la obligación de asegurar el vehículo) pueden ser graves: desde sanciones económicas impuestas por la autoridad, que pueden ascender hasta los 3.000 euros, pasando por la retirada e inmovilización del vehículo, hasta tener que asumir los daños corporales y materiales causados en caso de sufrir un accidente.
Límites indemnizatorios en caso de siniestro
El seguro de coche obligatorio de Responsabilidad Civil exigido por la ley para poder circular con un vehículo tiene como cometido principal cubrir los daños provocados a terceros, tanto los corporales como los materiales, cuando se circula con un automóvil y este se ve involucrado en un siniestro. Por lo tanto, en caso de darse la situación expuesta, la aseguradora deberá asumir el coste de las indemnizaciones que se deben abonar a los “terceros” como consecuencia del siniestro. En ese sentido, las indemnizaciones exigidas por la ley contemplan unos límites máximos que, desde que el 1 de enero de 2008, entró en vigor la V Directiva Europea de Autos, se sitúa en 70 millones de euros por siniestro, si son daños corporales, independientemente del número de víctimas, y en 15 millones de euros por siniestro, si son daños de carácter material. De hecho, hasta el 1 de enero de 2008, el límite de las indemnizaciones por siniestro asumidas por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil se encontraba en 350.000 euros, si se trataba de daños corporales, y de 100.000 euros, si eran daños materiales.
¿En qué situaciones el Seguro Obligatorio no cubre los daños a terceros?
El conocido como “seguro a terceros”, como su propio nombre indica, se hará cargo de los daños provocados a éstos en caso de accidente, ya sean de carácter corporal o material. Por lo tanto, ante esta coyuntura, en ningún caso, esta modalidad de seguro cubrirá los daños propios ocasionados al vehículo así como por las cosas en el transportadas, ni los perjuicios sufridos por el conductor del mismo; al respecto, conviene conocer que sí cubrirá los daños ocasionados a los ocupantes del automóvil que conduce la persona que ha causado el accidente. En ese sentido, como consecuencia de las altas indemnizaciones que tienen que abonar las entidades aseguradoras al amparo, como se ha visto en el punto anterior, de la garantía de responsabilidad obligatoria, es habitual que las compañías se enfrenten a diferentes intentos fraude por parte de los asegurados. Por lo que, por ese motivo, la ley contempla varias excepciones en la que el Seguro Obligatorio no cubrirá los daños a terceros. Así, esta garantía no se hará cargo de los daños materiales ocasionados a bienes de los que sea titular el propietario del vehículo, el tomador del seguro o el conductor del automóvil, así como de los provocados al patrimonio de sus cónyuges y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Sin embargo, si los daños ocasionados son de carácter corporal (físicos), el Seguro Obligatorio si los cubrirá, ya que se presupone que nadie va a causar daño a un familiar de manera deliberada.
De igual modo, el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil tampoco se hará cargo de los daños a terceros provocados por el vehículo en caso de que éste haya sido robado y su conductor sufra un accidente; ante esta situación, el causante del accidente será el encargado de responder económicamente ante la ley, excepto en el caso de ser insolvente, coyuntura en la que esta responsabilidad recaería en el Consorcio de Compensación de Seguros. Asimismo, el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil no cubrirá los daños a terceros, en el caso de que el conductor del vehículo asegurado provoque un accidente bajo la influencia del alcohol o las drogas.
De igual forma, la garantía de responsabilidad civil obligatoria no se hará cargo de los daños ocasionados por el vehículo cuando éstos sean causados de manera intencionada, excepto en el caso que hayan sido provocados con el propósito de evitar un mal mayor. Y, tampoco, el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil dará cobertura a terceros en caso de siniestro cuando en la sentencia judicial se recoja alguno de los siguientes casos: que el conductor sea asalariado del propietario, que no sea alcohólico o toxicómano habitual o que, por insolvencia, sea declarado responsable civil subsidiario el tomador del seguro. Por lo que, el asegurador no podrá oponer ninguna otra exclusión frente al perjudicado, se encuentre pactada o no, de la cobertura distinta de las mencionadas anteriormente.
Por otra parte, hasta el momento han sido expuestas aquellas situaciones en las que el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil no cubre los daños a terceros ocasionados como consecuencia de la conducción de un vehículo a motor. Pero, si se da el caso de que el vehículo causa los daños a terceros, ya sean de carácter corporal o material, cuando éste se encuentra estacionado, tanto en un garaje como en la vía pública, ¿dará o no cobertura la aseguradora a los daños generados como consecuencia del siniestro? Pues bien, ante este escenario en concreto y en base a los casos sentenciados hasta el momento, conviene señalar que la jurisprudencia acerca de esta situación ha ido evolucionando y diversas sentencias contemplan, por ejemplo, los daños ocasionados por el incendio de un coche como un acto propio de la circulación, con lo que estarían cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del vehículo que ha ocasionado el siniestro.
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