La legislación española vigente establece que todo propietario de un vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de Responsabilidad Civil por cada vehículo del que sea titular. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.
Por tanto, no es obligatorio que la figura del tomador del seguro y la del propietario coincidan en la misma persona, aunque hay algunas aseguradoras que exigen que el propietario del vehículo figure como tomador de la póliza.
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