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La legislación española es muy clara y tajante en ese sentido. Todo propietario de un vehículo a motor cuyo estacionamiento habitual esté en España tiene la obligación de tener contratado un seguro de Responsabilidad Civil. Según el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprueba la Ley sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, todo propietario de un vehículo a motor cuyo estacionamiento habitual esté en España tiene la obligación de estar asegurado.
La norma entiende que un coche está estacionado en España, y, por ello, debe cumplir con la obligación de contar con un seguro de Responsabilidad Civil, cuando:
A pesar de que no se utilice con frecuencia un vehículo, la ley obliga a contar con un seguro que, al menos, cubra la responsabilidad civil frente a terceros. El motivo es obvio: aunque no se use, el coche puede ocasionar daños a otros. Un ejemplo: si produce un incendio en el garaje donde está aparcado el automóvil que no se utiliza desde hace tiempo, o en la calle, y hay terceras personas que sufren las consecuencias, además del inmueble, otros vehículos, o la propia vía pública.
Existe, eso sí, la posibilidad de efectuar una baja temporal y voluntaria del vehículo en la Jefatura de Tráfico, que exime de la obligación de contratar el seguro obligatorio de Responsabilidad Civil frente a terceros y del pago del impuesto de circulación. Pero será necesario volver a darlo de alta si se pretende utilizar el vehículo de nuevo, y, por tanto, contratar esa póliza y abonar las tasas de circulación.
Conclusión: si el coche está dado de alta en la Dirección General de Tráfico (DGT), el conductor está obligado a disponer de un seguro que cubra, al menos, la Responsabilidad Civil frente a terceros.
En este sentido, la ley no establece una diferenciación en función de la intensidad o frecuencia de uso del vehículo, ya que será preciso contar con esta protección mínima tanto si se conduce todos los días como si se hace de forma esporádica u ocasional.
Una opción para el conductor que utiliza muy poco el vehículo es contratar un seguro de coche por kilometraje, de forma que el precio de la protección depende del número de kilómetros realizados anualmente.
El propietario de un vehículo tiene la obligación, por ley, de contratar y mantener en vigor un seguro que cubra la responsabilidad civil del conductor. Como propietario de un vehículo, hay que contratar y mantener en vigor un seguro que cubra la responsabilidad civil del conductor. Esta póliza, la más básica dentro de la oferta de seguros de Automóviles, es imprescindible para poder circular por la vía pública sin ser sancionado. Al mismo tiempo, permitirá hacer frente a las posibles reclamaciones que se reciban por los daños y lesiones provocados a un tercero como consecuencia del uso del vehículo. En cualquier caso, es importante ser consciente de las limitaciones de la cobertura del seguro obligatorio para conocer hasta qué punto estamos cubiertos y en qué situaciones.
Este seguro obligatorio de Responsabilidad Civil es diferente a la póliza que suscribe el conductor para los daños propios personales, y a la que cubre los desperfectos que sufra el vehículo como consecuencia de un siniestro.
La póliza a Terceros, como es más conocido el seguro obligatorio de Responsabilidad Civil, garantiza que habrá dinero para compensar a las personas que han sido perjudicadas en caso de un accidente, ya sea un golpe tonto de chapa o un siniestro con víctimas mortales. Y, también, para indemnizar por los daños causados a los otros vehículos implicados en el accidente, ya los ocasionados a la carretera o a la vía pública.
Cuando el conductor es el causante de un accidente, el seguro obligatorio de Responsabilidad Civil o a Terceros reparará los daños causados al otro coche o en la vía pública, indemnizará a los ocupantes de cada vehículo y a los peatones en caso de lesión.
Pero ese seguro obligatorio en ningún caso reparará el vehículo del conductor ni le indemnizará por los daños personales sufridos en el accidente.
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