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Las pólizas de decesos se presentan como la mejor solución a la hora de cubrir las gestiones y los trámites que hay que realizar cuando se produce la pérdida de algún familiar. La muerte de un ser querido puede ser un momento muy difícil para la familia y amigos del fallecido y por este motivo existen los seguros de decesos que facilitan el momento realizando todos los trámites funerarios e incluso aportando apoyo psicológico al beneficiario.
Los seguros de decesos son flexibles, ya que se puede realizar una póliza de forma individual o familiar. En algunos casos, también se pueden ampliar o añadir coberturas a la póliza según sea conveniente; son seguros pensados para que todo el mundo pueda acceder a ellos.
Es importante que antes de contratar un seguro se conozcan los aspectos principales como las coberturas, las exclusiones o la prima que ofrece cada entidad aseguradora; de esta forma se encontrará el mejor seguro de decesos, que no es otro que aquel que más se adapte a las necesidades de cada uno. Todas las garantías que se vayan a contratar deben estar correctamente estipuladas en la póliza de seguros.
Como hemos adelantado más arriba, las pólizas de seguros de decesos pueden tener carácter familiar. Esto quiere decir que se puede incluir a más de un miembro de la unidad familiar en la póliza. Generalmente son los padres quienes, al contratar el seguro de decesos, incluyen a sus hijos en las coberturas.
Cuando uno de los asegurados en la póliza de decesos fallece lo primero que se debe hacer es localizar el contrato, el número de la póliza y hablar con la entidad aseguradora para conocer las garantías a las que se puede acceder. A partir de este momento la compañía de seguros mantendrá una comunicación activa para poner en marcha todos los preparativos relacionados con el sepelio del fallecido.
No debemos perder de vista que tomador y asegurado no siempre coinciden en un seguro de decesos. El tomador es quien figura en la póliza como titular y quien asume el pago de su prima correspondiente, así como el que decide si renovar el seguro cada año. Pero esto no quiere decir que sea él y su fallecimiento a quien se refiere la protección ofrecida por el seguro, pudiendo ser otra persona el asegurado.
Aunque muchos piensan que el seguro se extingue al fallecer el tomador del seguro de decesos, no es así. Imaginemos que una mujer tiene un seguro de decesos e incluye en la póliza a su hijo (que ya es padre), y a sus nietas. La abuela (tomadora del seguro) fallece, y el padre decide que no seguirá pagando la prima de ese seguro porque tiene otro con su mujer e hijas. En este caso, la aseguradora garantizará la continuidad de esa póliza, convirtiendo en tomador a uno de los asegurados en ella. La prima variará, al tener una persona menos asegurada, pero la póliza continuará vigente.
Si queremos dar de baja la póliza de decesos, será preceptivo comunicar esta baja por el procedimiento que la compañía indique.
Si tomador y asegurado confluyen en la misma persona, se utilizarán las coberturas dispuestas en la póliza y una vez terminadas las gestiones necesarias, terminará la vigencia del seguro de decesos.
Cuando este hecho sucede, debemos dar parte a la compañía aseguradora con la que se ha contratado el seguro de decesos y ellos se encargarán de realizar todas las acciones necesarias en lo que se refiere al sepelio y gestiones a él asociadas.
Después, una vez se haya realizado el funeral, el seguro de decesos empezará con los trámites de gestoría; los que se refieren a gestionar los siguientes documentos:
Algunas entidades aseguradoras también incluyen dentro de sus coberturas el borrado de la huella digital del difunto, a través del cual se eliminará toda la información personal que conste en redes sociales (Instagram, Facebook, LinkedIn…) o la cuenta de correo electrónico, entre otros, de la persona fallecida.
Solicitar el certificado de defunción y la inscripción del fallecido en el Registro Civil son los dos primeros documentos que deben gestionarse, ya que sin ellos no se puede proceder al entierro o incineración del fallecido. Una vez se haya expedido el certificado de defunción la entidad aseguradora tendrá que inscribirlo en el Registro Civil dentro de las 24 horas posteriores al fallecimiento.
Un seguro de decesos puede ayudarnos con los trámites necesarios tras un fallecimiento, facilitando así el proceso de duelo a la familia
El Registro expedirá entonces la pertinente licencia que da autorización para proceder a la incineración o el entierro de la persona fallecida. Para poder dar sepultura al familiar deben transcurrir al menos 24 horas desde el fallecimiento. Estos son los tres pasos principales después de que se produzca un fallecimiento y de los que se encargará la entidad aseguradora además de costear los gastos de los actos fúnebres.
Además de las señaladas con anterioridad, otra de las coberturas que algunas entidades aseguradoras incluyen en sus pólizas es el Asesoramiento Jurídico mediante el cual los familiares del difunto pueden ponerse en contacto con un abogado para informarse sobre sucesos como el auxilio por defunción, el tema de la herencia, implicaciones fiscales, declaraciones de herederos y cambios de titularidad entre otras muchas prestaciones. En ocasiones este servicio suele incluir una primera visita a un despacho de abogados de forma totalmente gratuita cuando los beneficiarios precisan de la ayuda de un profesional en la materia.
Asistencia psicológica, repatriaciones, desplazamientos, gastos médicos, quirúrgicos o de hospitalización en el extranjero, de prolongación de hotel o envío de documentos al extranjero figuran como coberturas dentro de un seguro de decesos y conviene conocerlas a fondo para poder utilizarlas en caso necesario, ya que este seguro puede brindarnos una ayuda fundamental en momentos muy delicados y complicados.
A veces puede ocurrir que el capital asegurado exceda la cantidad utilizada para cubrir los gastos fúnebres, porque, por ejemplo, no se han utilizado todos los servicios contratados en la póliza. Llegados a este punto, podría considerarse que este capital contase como parte de la herencia del fallecido, aunque hay ciertas consideraciones a tomar en cuenta.
Si no fuera el tomador, la cantidad excedente sería entregada al tomador, ya que es quien realmente realiza el pago de la prima, mientras que, si lo fuese, este dinero se entregaría a quienes tuvieran la designación de herederos, repartido de forma equitativa, siempre que el fallecido hubiese indicado en póliza alguna otra disposición diferente.
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