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En el ámbito de los seguros, el término “acción directa” se refiere al derecho del perjudicado por un siniestro de reclamar una indemnización directamente contra la entidad aseguradora de la persona que es responsable del daño. Es decir, una vez que existe un perjudicado por la acción de un tercero y sabiendo que este tercero cuenta con un seguro que cubre la Responsabilidad Civil obligatoria, el perjudicado puede dirigir su demanda directamente a la aseguradora, evitando así el paso de dirigirse al causante del perjuicio.
Este es un caso que se puede dar en los seguros obligatorios de Responsabilidad Civil, que como sabemos son el mínimo obligatorio con el que debemos contar a la hora de contratar un seguro de coche. Sin embargo, este derecho no es único de los seguros de coche, ya que se encuentra también contemplado en el Código Civil y se aplica por tanto en las demandas objeto del derecho civil.
Aunque en principio puede parecer confuso, lo mejor es estudiarlo mediante un ejemplo.
El perjudicado en un siniestro tiene la opción de reclamar directamente a la aseguradora del responsable del daño
Supongamos que el conductor A tiene un accidente en el que ocasiona daños al individuo B, y decimos individuo porque el concepto abarca no solo a los conductores que pudieran sufrir los daños en un accidente, sino a viandantes y resto de usuarios de la vía pública. El individuo B, a la vista de que la demanda interpuesta contra el conductor A, por el motivo que fuese, puede sufrir una demora mayor de la esperada, toma la determinación de que ya que conoce en qué compañía aseguradora tenía contratado su seguro de coche el conductor, decide dirigirse directamente a la aseguradora para el cobro de su indemnización.
El uso de la acción directa faculta a este individuo a llevar a cabo esta acción y la compañía aseguradora debe proceder a indemnizar al solicitante, en virtud del artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro, que establece esta obligatoriedad.
Ahora bien, la compañía aseguradora quedaría exenta de la obligatoriedad del pago en el supuesto de que se demostrara acción dolosa por parte del reclamante, o cualquier acción voluntaria en la que se causa un daño sobre un bien, y que luego se procede a reclamar. Obviamente, en este caso, las compañías aseguradoras no estarían obligadas a la indemnización.
Y un supuesto más en el que la compañía aseguradora puede después reclamar el gasto al asegurado: aquellas situaciones previstas en el contrato de seguro en las que el seguro quedase sin efecto. Volviendo al ejemplo del accidente de tráfico, si se demuestra que el asegurado conducía bajo los efectos del alcohol, la compañía deberá proceder a indemnizar al solicitante, obligada por el citado artículo 76, pero después podrá reclamar esta cuantía al asegurado.
Podemos nombrar el tipo de acción opuesta a la acción directa: existe la conocida como acción subrogatoria, que es toda acción que lleva a cabo la compañía aseguradora en representación del asegurado en beneficio del mismo, y hasta el límite de indemnización establecido.
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