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Diccionario de seguros

Anulación

En la terminología aseguradora, este concepto significa el fin de los efectos de una póliza, bien sea por producirse las circunstancias que se previeron contractualmente como determinantes de ello, por acuerdo mutuo de asegurador y asegurado o por decisión unilateral de cualquiera de las partes. Debe distinguirse entre anulación y rescisión de una póliza. La anulación de una póliza, como la de cualquier contrato, tiene como consecuencia básica la no existencia de dicha póliza, por lo que en caso de producirse (por ejemplo, debido a que no había objeto asegurable), el asegurado ha de reembolsar las indemnizaciones percibidas y el asegurador debe devolver las primas cobradas: es decir, nunca ha habido contrato. La rescisión, en cambio, no opera con efecto retroactivo, sino desde la fecha en que se plantea, considerándose válidos los efectos producidos con anterioridad a ese momento.

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