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Según la orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social, se entiende por una incapacidad permanente parcial para el desempeño de la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, produzca en el trabajador una disminución de, al menos, el 66 por 100 de su capacidad de ganancia en esa profesión. El mismo artículo 12, sigue desgranando que a pesar de esto, cuando la incapacidad tiene su origen en un accidente de trabajo o en una enfermedad profesional se calificará de parcial, aunque no alcance el porcentaje apuntado, siempre que ocasione al trabajador una disminución sensible en su normal rendimiento para su profesión habitual, sin que le impida la realización de las tareas fundamentales de esa profesión.
Si el accidente que nos incapacita tiene origen en el trabajo o lo causa una enfermedad profesional, la incapacidad será parcial aún sin alcanzar el grado estipulado
Por el hecho de sufrir una incapacidad permanente, sea del grado que sea, al sujeto le corresponde una indemnización que es, según el diccionario panhispánico del español jurídico, una prestación económica por parte de la Seguridad Social que quiere cubrir la falta de ingresos producida cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de una forma permanente. Para establecer la cuantía de esta indemnización se utiliza el baremo de incapacidad permanente, que podríamos definir entonces como el cuadro gradual establecido para evaluar los grados de incapacidad, según la reducción anatómica o funcional que ha sufrido y las indemnizaciones que corresponden según sean estas mermas.
Debemos distinguir entre varios grados de incapacidad permanente que se determinarán en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca. Y a las que corresponderá una u otra indemnización.
Así, la incapacidad permanente parcial hemos dicho que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
La incapacidad permanente total es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
La incapacidad permanente absoluta es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Por último, la gran invalidez es una situación del trabajador afectado por una incapacidad permanente absoluta y que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o similares, según recoge la orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.
Al igual que lo hace la Seguridad Social, las compañías de seguros también trabajan con el baremo de incapacidad permanente y tiene determinados los porcentajes de la cantidad asegurada que correspondería a cada grado de incapacidad.
El hecho de que el asegurado sufra una incapacidad permanente absoluta y tuviera esta garantía cubierta en su póliza de vida, provocaría el abono al beneficiario (normalmente el propio asegurado) de la cantidad asegurada y quedaría rescindida la póliza.
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