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Al hablar de cancelación en cualquier contexto, entendemos que algo termina por voluntad de alguien (generalmente una de las partes), que es quien realiza la acción de cancelar; y si buscamos en la Real Academia Española, nos dirige al término “anular”. Una de sus acepciones se expresa como dejar sin efecto un contrato, un acto o una norma. Otra nos explica que significa suspender algo que se había proyectado o anunciado con anterioridad; también se entiende que una anulación (o cancelación) incapacita o desautoriza a alguien.
Si hablamos del mundo del seguro, se produce una cancelación cuando una o las dos partes entienden que no deben continuar con el contrato que existe entre ambos, bien porque haya desaparecido el motivo que conminó a formalizarlo o porque consideren que sus derechos se hayan quebrantado si la otra parte hubiera actuado de manera distinta a lo que se había convenido. Esta puede ser una razón para la terminación antes de tiempo de la relación entre las dos partes.
Cuando nos referimos a una cancelación (podemos hablar también de rescisión de un contrato de seguro), conceptualmente se diferencia de una anulación; vamos a verlo.
Una cancelación se da cuando existe una situación en la que las dos partes están satisfechas con la idea de que el pacto entre ellas es total y legalmente válido, pero una de las dos -al menos- considera que no tiene que continuar siendo efectivo porque haya sucedido un hecho imprevisto o si puede demostrar que la otra parte haya procedido de tal manera que se contraría la esencia del acuerdo firmado.
Generalmente y excepto en los casos en que intervengan causas de fuerza mayor, como la muerte de quien figura como titular del seguro o si se vendiera la vivienda objeto de un seguro de hogar, la cancelación de un seguro ocurre porque se da alguna de las cláusulas expuestas en dicho seguro y que se refieren a algún tipo de incumplimiento por alguna de las dos partes.
De todas formas, la persona que figura como titular del seguro podría requerir a su compañía de seguros, de manera unilateral, la cancelación de la póliza cuando se den determinados requerimientos.
Si quieres cancelar tu seguro, hay algunos puntos que tienes que tener en cuenta;
Que la cancelación tiene que comunicarse, en todos y cada uno de los casos, al menos con un mes de anterioridad a la fecha de vencimiento de la póliza, para que, de esta manera, no se produzca la renovación de esta de manera automática.
También habrá que hacerlo constar con claridad y de manera inmediata, porque si no, puede sobreentenderse que quieres prolongar el seguro una vez termine cuando llegue la fecha original de vencimiento.
Es imprescindible cumplir con los requerimientos de la aseguradora para que la cancelación surta efecto
Siempre hay que efectuar esta comunicación de manera escrita, tanto el formulario de cancelación si tu compañía lo exigiera, además de la documentación que se te pueda requerir para proceder con esta cancelación de tu póliza de seguro.
Lo mejor es hablar con tu mediador de seguros para que te ayude con los trámites necesarios para esta operación, porque sabrá qué hay que hacer y la mejor manera de hacerlo.
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