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Como hemos visto en algún otro artículo, los contratos de seguro se dividen en varias partes, entre las que destacan las condiciones generales de la póliza de seguro, comunes a todos los productos de la misma categoría que estemos tratando -ya sea un seguro de hogar o un seguro de accidentes- las condiciones particulares -que ya comienzan a introducir condiciones a las anteriores- y finalmente, las condiciones especiales, en las que aún se pueden introducir excepciones o ampliaciones a lo expresado en los dos campos anteriores.
Pues bien, cada una de las disposiciones recogidas en un contrato de seguros, por las que se precisa, se amplía, se deroga o se modifica el contenido de este se redacta por la vía de una cláusula.
Así, en el momento en el que una entidad aseguradora pone a disposición de un tomador el contrato de seguro, con unas condiciones recogidas en un número de cláusulas, y dicho tomador procede a la firma de este contrato, podemos decir que las cláusulas quedan aceptadas por el tomador, y vinculan a la entidad aseguradora tanto como al tomador en el cumplimiento de dichas cláusulas.
Como se puede suponer, el número de cláusulas existentes en el mercado de seguros es infinito. A pesar de todo, podemos nombrar alguna de las más habituales.
Así, por ejemplo, podemos nombrar la cláusula de terminación, cuya presencia es muy corriente en los seguros de coche cuando se ha estipulado que la renovación será automática salvo que se aplique o se produzca por parte del asegurado lo recogido en la cláusula de terminación, para poner término a la relación contractual entre la entidad aseguradora y el asegurado. Tiene similitudes con la cláusula de no renovación, si bien en esta se suelen nombrar los motivos que pueden llevar a la entidad a no renovar el contrato con su asegurado.
Otro de los ejemplos que se pueden poner de una cláusula habitual la encontramos en los seguros de vida, en los que suele incluirse una cláusula de suicidio por la que si la vida del asegurado termina de forma voluntaria en el plazo de un año, la entidad aseguradora queda eximida de la obligación de pagar la indemnización prevista.
Dependiendo del tipo de seguro, en el contrato aparecerán unas cláusulas u otras, aunque hay infinitas
La inclusión de cláusulas en el contrato de seguro que limitan de algún modo los beneficios del asegurado, llegando incluso a su exclusión, o que reducen la cuantía de las indemnizaciones de acuerdo con diferentes situaciones ha dado lugar a una diferenciación clave entre dichas cláusulas.
Hablamos así de cláusulas delimitadoras, que estipulan los límites, cuantías y plazos previstos para la cobertura de un riesgo, cláusulas limitativas, que de alguna manera restringen los derechos del asegurado, y que deben ser redactadas con claridad y resaltadas en el texto, ya que han de ser específicamente aceptadas por el asegurado y finalmente, podemos hablar de cláusulas lesivas, con cuya inclusión el asegurado ve reducidos sus derechos de forma desproporcionada, de forma que prácticamente le es imposible acceder a la cobertura contratada.
Si te interesa conocer estas diferencias con más profundidad, puedes encontrar más información al respecto en nuestra entrada “Cláusulas limitativas (para el asegurado)”.
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