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Según la Real Academia de la Lengua Española, cuestionario se define como un listado de preguntas propuesto con un determinado fin.
Pero ¿de qué manera se relaciona con el mundo del seguro o el sector asegurador? Aparentemente, parece que no tiene mucha relevancia; sin embargo, incluso el propio articulado de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, recoge la importancia de este.
Todas las compañías de seguros realizan un cuestionario a la hora de valorar un riesgo. Quizás el que tengamos más presente es el cuestionario de salud en un seguro médico, o en un seguro de accidentes o de vida. Por ejemplo, en este tipo de seguros las compañías realizan un cuestionario muy exhaustivo sobre si hemos padecido o padecemos alguna enfermedad crónica, si estamos siguiendo algún tratamiento médico, si tomamos de forma habitual alguna medicación, si nos han realizado alguna intervención quirúrgica, si tenemos alguna incapacidad o estamos en proceso de valoración para adquirirla. Los datos que reflejemos en este cuestionario puede determinar que, si tenemos alguna patología o enfermedad (o bien asegurarnos supone un riesgo mayor que cubrir a otro asegurado) la compañía aseguradora podrá aplicar un sobreprima, teniendo que abonar una mayor cantidad en el pago del seguro por asegurarnos con esa patología; que la compañía excluya cubrir todo lo derivado o relacionado con esa patología; o bien que la compañía decida rechazarnos como asegurado porque convengan que a largo plazo el riesgo será mayor que el beneficio.
No debemos olvidar, al fin y al cabo, que una compañía aseguradora es una empresa que se encarga, con datos estadísticos, de garantizarnos que nos vamos a quedar en el mismo estado en el que estábamos antes de que ocurriera el siniestro y si aseguraran mayor riesgo del que pueden asumir, podría desembocar en que no pudieran garantizar las prestaciones o indemnizaciones del resto de asegurados.
En el caso de que la compañía no se vea capacitada para cubrir el riesgo que hemos reflejado en el cuestionario, esta puede rechazarnos como asegurados
También realizamos, aunque sea inconscientemente, un cuestionario cuando calculamos el presupuesto en un seguro de coche o de hogar, ya que la compañía aseguradora, a través de una serie de preguntas como la marca del coche, el modelo, el año de matriculación, los datos del tomador y del conductor habitual, si hay algún conductor ocasional, el código postal de circulación, el número de póliza de la compañía anterior (si lo hay)… va a analizar el riesgo de suscribir una póliza de seguros con nosotros, y calculará la prima o el importe de seguro que nos tendrá que cobrar para ello.
Es muy importante, por lo tanto, que los datos que reflejemos en los cuestionarios sean siempre verídicos y lo más exactos posibles, ya que según el artículo 10 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en caso de haya circunstancias que influyan en el riesgo y no estén reflejadas en el cuestionario, el asegurador quedara exonerado de cumplir el contrato. Así mismo, en el artículo 11, indica que en caso de que se produzca una agravación del riesgo, habrá que ponerlo en conocimiento del asegurador lo antes posible con el fin de que se recalculen las condiciones del contrato. Esto, sin embargo, no se tiene en cuenta en los seguros personales, ya que, según también este mismo artículo, si se produce una variación en el estado de salud desde que se suscribió el contrato no hay obligación de declararlo, ya que en ningún caso se considera una agravación del riesgo.
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