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Diccionario de seguros

Exclusión de riesgos

El término exclusión proviene del verbo excluir que, entre otras acepciones que encontramos en el Diccionario de la Real Academia Española, significa el descarte, rechazo o negación de la posibilidad de alguna cosa o hecho. Más preciso y ya centrado en el ámbito de los seguros es el Diccionario panhispánico del español jurídico que define la exclusión de riesgos como una situación pactada en el momento de suscribir una póliza de seguro que no será indemnizada por no ser cuantificable de una manera fácil o porque su naturaleza representa un riesgo considerado alto para la compañía, como una guerra, los actos premeditados que se salen por completo del concepto de la eventualidad, el dolo, la mala fe, el fraude...

A este respecto, el punto 3 del artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro, señala que la póliza deberá redactarse de una forma clara, indicando además la naturaleza del riesgo a cubrir, describiendo de una manera clara y comprensible, las coberturas y garantías que se otorguen en el contrato, así como considerando cada una de estas, las limitaciones y exclusiones que les puedan afectar. Es decir, que las exclusiones de riesgos deben estar perfectamente detalladas en el condicionado de la póliza.

En una póliza, dependiendo del tipo de seguro que se esté contratando, se pueden establecer varias exclusiones con un carácter lógico. Por ejemplo, en un seguro de salud, se suelen establecer exclusiones por enfermedades preexistentes que la compañía aseguradora considera que pueden suponer un riesgo alto si se aseguran. También, por ejemplo, en los casos de mujeres embarazadas, establecen un periodo de carencia para poder disfrutar de ciertos servicios de salud.

En un seguro de automóvil, una exclusión clara en las coberturas de cualquier póliza es el hecho de conducir bajo los efectos de las drogas o el alcohol, ya que hacerlo supone un riesgo altísimo de padecer un siniestro. En este caso la compañía de seguros no asumiría ninguna responsabilidad al respecto, es decir, excluye este supuesto porque lo concibe como un riesgo.

Si pensamos en un seguro de vida, también existen exclusiones por riesgos que, por lo general, son comunes a la mayoría de las pólizas de las aseguradoras. Por ejemplo, las compañías de seguros no suelen cubrir el fallecimiento o invalidez del asegurado si es a causa de actos imprudentes o negligentes por parte de este o si lo ha sido por la toma de alcohol o estupefacientes. Así quedará excluida también la cobertura si el siniestro es a causa de la realización de deportes o actividades de riesgo, para los que suele haber seguros específicos que sí cubren este tipo de accidentes. 

En resumen, las exclusiones por riesgos son muy frecuentes en todos los tipos de seguros y mucho más dependiendo del tipo de póliza contratada, así que resulta obligatorio leer el condicionado atentamente antes de firmar cualquier contrato de seguro.

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