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Es el compromiso de la aseguradora, a través del contrato del seguro, de asumir (hasta el límite estipulado en la póliza) la cuantía económica derivada de la consecuencia de un siniestro.
Las garantías no siempre son implícitas en los seguros, en ocasiones son explícitas y se contratan de manera adicional a la cobertura base de la póliza. En este caso, de lo que se trata es de adaptar las coberturas de la póliza a las necesidades del asegurado.
Un ejemplo muy frecuente ocurre en las pólizas de seguro de vida, donde la cobertura base incluye una garantía que obliga a la aseguradora a pagar una cantidad económica previamente acordada en el caso de fallecimiento natural del tomador de la póliza.
De manera habitual y con ánimo de cubrir a nuestros seres queridos tras el fallecimiento, muchas personas optan por añadir garantías adicionales a su póliza, decidiendo así el grado de protección que le parece más apropiado según su situación personal. No todas, pero algunas compañías podrían ofrecer opciones diferentes de las que aportamos algún ejemplo:
Como vemos, la garantía base en los seguros de todo tipo cubre los riesgos más comunes, dejando en ocasiones riesgos menos habituales al descubierto. Cuando algún riesgo, por su magnitud o su naturaleza sobrepasa los riesgos normales, se hace cargo el Consorcio de Compensación de Seguros. A este Consorcio le pagan las aseguradoras una pequeña fracción de nuestra póliza para cubrir estos riesgos poco habituales en caso de producirse. A esta garantía se la llama Garantía de Riesgos Extraordinarios. Algunos de estos eventos extraordinarios podrían ser:
La garantía de riesgos extraordinarios no suele cubrir:
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