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Según el Diccionario panhispánico del español jurídico, la incapacidad permanente parcial es aquella que, no alcanzando el grado de total, acarrea al trabajador una disminución de por lo menos un 33 por ciento para su rendimiento normal en su profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas principales de la misma.
Ahondando en la definición de incapacidad en el ámbito laboral, sabemos que se refiere a la situación de enfermedad o de padecimiento físico o psíquico que le impide a una persona, de forma transitoria o definitiva, llevar a cabo una actividad profesional y que normalmente da derecho a una prestación de la seguridad social.
Como vemos, esta incapacidad puede ser transitoria o definitiva. Si nos centramos en el hecho de que sea definitiva, llamada incapacidad permanente, según el Diccionario citado anteriormente, es aquella que sufre un trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento que se le ha indicado, sigue presentando reducciones funcionales o anatómicas de carácter grave; estas deben poder determinarse de una manera objetiva, ser previsiblemente definitivas y disminuir o anular su capacidad laboral.
La incapacidad permanente puede tener diversos grados que varían en función del porcentaje de la reducción en la capacidad de trabajo del sujeto que la padece, es decir, según le impida desempeñar su actividad laboral y que se establecen de manera reglamentaria. Para determinar si la incapacidad permanente es de grado parcial o mayor (total, absoluta o gran invalidez) se tiene en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo de la persona en el normal desarrollo de su profesión comparada con el momento antes de producirse el hecho que causó la incapacidad permanente.
Los grados para medir la incapacidad de una persona se utilizan, por ejemplo, para el cálculo de las pensiones de jubilación, para el pago de prestaciones a la persona afectada y, en el ámbito de los seguros, se utiliza para justificar o no su derecho al cobro de la póliza.
La incapacidad permanente puede ser de grado parcial o mayor, y dependiendo de este, las pólizas variarán sus coberturas
Así, para poder recibir una prestación por incapacidad permanente parcial de la Administración, el periodo mínimo de cotización es de 1.800 días, necesariamente incluidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.
Las aseguradoras tienen pólizas que cubren la incapacidad permanente parcial, concebidas como una ayuda a la prestación que ofrece la Administración y que contemplan otorgar un dinero extra (el capital asegurado) a los asegurados en caso de que sufran dicha incapacidad. Para que una persona pueda beneficiarse de este tipo de seguros, deben darse por lo menos dos supuestos: el asegurado debe tener contratada la póliza desde meses antes de sobrevenir la incapacidad permanente parcial, ya que son pólizas en las que usualmente existe carencia, normalmente de mínimo seis meses, y debe ser una incapacidad permanente parcial legalmente reconocida y establecida por la Administración.
Dependiendo del criterio de cada compañía aseguradora, este tipo de seguros pueden estar englobados dentro del ramo de seguros de salud o de seguros de vida.
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