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La Real Academia de la Lengua Española define el término “indemnización” como la acción de compensar un daño o perjuicio, de forma general, a través de un importe económico.
Con relación al sector del seguro, la definición de la palabra tiene muchas similitudes dado que se entiende como la cantidad que la compañía aseguradora está obligada a abonar al asegurado en el caso de que se produzca el siniestro, según lo establecido en el contrato del seguro.
El seguro se originó como una forma de proteger un bien concreto o una situación concreta de forma que, si se producía lo pactado entre ambas partes, el contratante quedase en la misma situación en la que se encontraba originalmente antes de la ocurrencia del hecho. Por ello la indemnización en seguros puede ser o bien un importe económico, la sustitución del bien dañado, o bien la reparación del mismo.
Teniendo en cuenta la importancia de la indemnización dentro de la póliza de seguros, hay numerosos artículos dentro de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro, que hacen referencia a la indemnización y establece en qué términos se producirá la misma. Uno de los más importantes son el artículo diez y seis de la Sección Tercera, que recoge obligaciones y deberes de las partes. Este artículo determina que el asegurado o bien el tomador, tiene deber de comunicar a la compañía aseguradora que se ha producido el siniestro en un plazo máximo de siete días a contar desde que conoció la ocurrencia del siniestro, a no ser que en el contrato del seguro se haya establecido un plazo más amplio. Si se incumple este plazo, la compañía aseguradora podrá reclamar al asegurado los daños y perjuicios que hayan supuesto la falta de declaración.
Si el asegurado prueba que no ha tenido antes conocimiento del siniestro por ningún medio, el asegurador no podrá reclamar nada al asegurado. Además, se establece que el asegurado deberá facilitar a la compañía aseguradora toda la información de que disponga sobre el propio siniestro y las circunstancias en las que se haya producido. No obstante, este artículo determina que sólo se producirá la pérdida de la propia indemnización en caso de que se determine que el asegurado hubiera incurrido en dolo, protegiendo así los derechos del propio asegurado.
Si el plazo máximo ha pasado y no se ha comunicado el siniestro, la aseguradora no tiene obligación de abonar la indemnización ni de reponer el bien dañado
Por otro lado, la ley del contrato del seguro establece el plazo máximo en el que la compañía aseguradora debe abonar la indemnización al asegurado. Lo regula en el artículo diez y ocho y establece que la indemnización se abonará una vez que se hayan finalizado todas las investigaciones y peritaciones que hayan sido necesarias para que se determinen las condiciones del siniestro. Y como máximo en los cuarenta días, a contar a partir de la recepción del siniestro, deberá indemnizar al asegurado con el importe mínimo que deba el asegurador, según las circunstancias conocidas por él mismo.
Además, en este mismo artículo, la Ley del Contrato del Seguro indica que la naturaleza del riesgo asegurado, y el propio seguro lo permita, y el asegurado lo consienta, la compañía aseguradora podrá sustituir el abono de la indemnización por la reposición o reparación del bien siniestrado. Esta situación la vemos ejemplificada con el seguro de coche, ya que cuando se produce un siniestro cubierto por la póliza, habitualmente lo que el asegurado prefiere es reparar el vehículo asegurado, en lugar de recibir la indemnización de los daños ocasionados por un tercero.
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