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Diccionario de seguros

Operadores de banca-seguros

Cuando hablamos de operadores de banca- seguros nos referimos a las entidades de Crédito y las sociedades mercantiles que están dirigidas o en las que participan dichas entidades y que se dedican a la mediación de seguros, de igual manera que lo haría la compañía aseguradora, pero apoyándose en la red de la propia entidad de crédito.

El origen de que surja esta figura es simplemente la ampliación de los negocios bancarios dentro de la rama de los seguros. Se trata de una figura distinta a la de mediador de seguros, pero está de igual manera regulada por la Ley de Seguros y Reaseguros Privados.

Los operadores de banca-seguros surgen por la ampliación del negocio bancario en el ámbito asegurador

Normalmente, los seguros que trabajan con más frecuencia son los seguros de hogar y los seguros de vida, puesto que los ofrecen junto a sus productos hipotecarios. No obstante, podemos encontrar seguros de cualquier ramo gestionados por operadores de banca-seguros.

La manera de realizar estas operaciones comienza con un contrato de agencia de seguros con las compañías aseguradoras tal y como dicta la ley. Existen dos modalidades:

  • Contrato exclusivo: se da cuando se firma el contrato y se trabaja únicamente con una aseguradora.
  • Contrato vinculado: se utiliza cuando la entidad de crédito decide firmar con varias aseguradoras.

Para que los operadores de banca-seguros puedan ejercer la actividad, deben estar inscritos en el Registro Administrativo de Mediadores de Seguros y, por supuesto, deben quedar siempre sometidos a un mismo marco legal que un agente de seguros. Será necesario que el operador banca-seguros, cumpla con unos requisitos específicos determinados por la ley.

Como principio básico, tienen el deber de ofrecer siempre una información que sea honesta, transparente y competente dentro de su actividad relacionada con los seguros.

Los operadores de banca-seguros hacen la función de tesoreros de todas las cantidades que sean recibidas de los clientes en concepto del pago de la prima del seguro. También custodiarán todas las cantidades que sean entregadas por la parte aseguradora en concepto de reembolsos o indemnizaciones de la prima que sean destinadas a los clientes.

Normas que deben cumplir los operadores de banca-seguros

  1. No podrán llevar a cabo ninguna actividad de mediación para una mutua ni para una cooperativa a prima variable. Tampoco a favor de ninguna entidad no autorizada o que exceda los límites de sus autorizaciones.
  2. No pueden, en ningún caso, imponer de manera directa ni indirecta la firma o contratación de un seguro.
  3. No pueden, como es lógico, dar por firmado ni contratar ninguna póliza de seguro en el nombre de alguno de sus clientes sin tener su consentimiento explícito.
  4. Nunca deben asumir la siniestralidad del objeto de seguro ni la cobertura de riesgo, ni de forma directa ni tampoco indirecta. Estas labores quedarán siempre reservadas a la entidad aseguradora.
  5. No pueden hacer uso de calificativos o denominaciones que queden normalmente reservadas a las compañías de seguros y reaseguros, con el fin de evitar posibles malentendidos y confusiones.
  6. Por supuesto, nunca podrán añadir ninguna clase de recargo al precio del recibo que estipule y emita la entidad aseguradora.

Como último dato, es importante añadir que, cualquier información o modificación que se preste o se solicite al operador de banca-seguros, dispondrá de la misma validez que si estos datos fuesen facilitados directamente a la aseguradora.

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