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Cuando hablamos de operadores de banca- seguros nos referimos a las entidades de Crédito y las sociedades mercantiles que están dirigidas o en las que participan dichas entidades y que se dedican a la mediación de seguros, de igual manera que lo haría la compañía aseguradora, pero apoyándose en la red de la propia entidad de crédito.
El origen de que surja esta figura es simplemente la ampliación de los negocios bancarios dentro de la rama de los seguros. Se trata de una figura distinta a la de mediador de seguros, pero está de igual manera regulada por la Ley de Seguros y Reaseguros Privados.
Los operadores de banca-seguros surgen por la ampliación del negocio bancario en el ámbito asegurador
Normalmente, los seguros que trabajan con más frecuencia son los seguros de hogar y los seguros de vida, puesto que los ofrecen junto a sus productos hipotecarios. No obstante, podemos encontrar seguros de cualquier ramo gestionados por operadores de banca-seguros.
La manera de realizar estas operaciones comienza con un contrato de agencia de seguros con las compañías aseguradoras tal y como dicta la ley. Existen dos modalidades:
Para que los operadores de banca-seguros puedan ejercer la actividad, deben estar inscritos en el Registro Administrativo de Mediadores de Seguros y, por supuesto, deben quedar siempre sometidos a un mismo marco legal que un agente de seguros. Será necesario que el operador banca-seguros, cumpla con unos requisitos específicos determinados por la ley.
Como principio básico, tienen el deber de ofrecer siempre una información que sea honesta, transparente y competente dentro de su actividad relacionada con los seguros.
Los operadores de banca-seguros hacen la función de tesoreros de todas las cantidades que sean recibidas de los clientes en concepto del pago de la prima del seguro. También custodiarán todas las cantidades que sean entregadas por la parte aseguradora en concepto de reembolsos o indemnizaciones de la prima que sean destinadas a los clientes.
Como último dato, es importante añadir que, cualquier información o modificación que se preste o se solicite al operador de banca-seguros, dispondrá de la misma validez que si estos datos fuesen facilitados directamente a la aseguradora.
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