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En el ámbito de los seguros, se entiende como plazo de gracia a ese periodo durante el cual las coberturas de la póliza están aún en vigor, pese a que no se haya producido el pago de la prima correspondiente.
Este plazo se encuentra regulado por la Ley del Contrato de Seguro en su artículo 15, que establece que la entidad aseguradora tiene la obligación de mantener la cobertura que presta por su contrato hasta un mes después del vencimiento de la póliza. Debido a esto, este plazo de gracia se conoce también como mes de gracia, y en otras ocasiones, podemos ver el término “periodo de gracia”.
El plazo de gracia permite mantener la antigüedad si por alguna razón no se abonase la prima del seguro en el momento correspondiente
Ahora bien, la existencia del plazo de gracia no debe llevar a pensar en que la entidad aseguradora preste un mes de protección de forma gratuita. Pese a estar obligada a mantener las coberturas durante este mes, una vez pagada la prima correspondiente, el plazo para empezar a contar la nueva anualidad no comenzará el día que se reciba este pago, sino el día en que debería haberse recibido inicialmente, ya que el contrato de seguro se estableció con esa vigencia.
La existencia del plazo de gracia se explica desde el momento en que pueda existir un tomador que esté pasando por determinada dificultad que le impida el pago de la prima en el momento previsto inicialmente. Así, para evitar perder los derechos que el tomador hubiera podido generar por su antigüedad en la compañía, y que se perderían en el caso de verse obligado a suscribir una nueva póliza, se establece que durante este mes el tomador pondrá fin a esa dificultad y procederá al pago de la prima.
Es importante saber que una vez pasado este plazo de gracia, el contrato de seguro queda en estado de suspenso hasta pasados seis meses, momento a partir del cual se considera que el contrato ha caducado finalmente. Asimismo, en el caso de los seguros de coche o seguros de moto, es importante saber también que durante este tiempo la entidad aseguradora tiene la obligación de prestar la cobertura obligatoria de Responsabilidad Civil, que, como hemos contado en otros artículos, es la única que no puede faltar en las pólizas de seguro de vehículos a motor.
Esta obligación nace de una sentencia del Tribunal Supremo en 2015, que estableció que la entidad aseguradora está obligada a la cobertura de la Responsabilidad Civil durante el periodo en el que el contrato de seguro esté en suspenso, salvo que pueda acreditar que notificó por los medios legales correspondientes al tomador la resolución del contrato de seguro.
No es buena idea en cualquier caso tratar de utilizar en beneficio propio este plazo de gracia, ya que las entidades aseguradoras podrían solicitar una inspección del vehículo para constatar que no se han producido cambios durante ese periodo o, si se reincide en el uso de este plazo de gracia, la entidad aseguradora podría optar por no aceptar la renovación del contrato con este cliente.
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