Se trata del tipo de póliza que hace referencia a un seguro a valor estimado.
La póliza estimada es aquella en la que el asegurador y el asegurado hayan decidido aceptar de forma expresa el valor que se le asigna al bien asegurado, pagando así una sobreprima, pero estando la indemnización exenta de la aplicación de las reglas proporcionales.
Podemos encontrar que se pueda pactar este tipo de acuerdo incluso en las modalidades más habituales como, por ejemplo, los seguros de hogar.
Con la póliza estimada el asegurado puede pactar cómo quiere recibir la indemnización
Cuando se va a contratar un seguro, es el asegurado el que debe pactar cómo quiere que se le indemnice por parte de la compañía aseguradora en el caso de que suceda alguno de los siniestros que quedan cubiertos.
Diferentes maneras de cubrir el valor del bien asegurado:
- Valor a nuevo. Se trata del valor de mercado que tiene ese bien asegurado sin tener uso previo. Se comparará con un objeto nuevo igual o, en caso de no existir, con uno que posea características similares. Se indemnizará la pérdida de ese bien con su valor de venta en caso de ocurrir un siniestro.
- Valor real. La forma de calcular el valor real consiste en restar la devaluación que haya sufrido por el uso, su estado de conservación, lo obsoleto que pueda estar y/o su antigüedad en el momento inmediatamente anterior a sufrir el siniestro al valor a nuevo que pudiera tener.
- Valor de reposición. Es aquel importe que, en caso de que el bien asegurado llegue a sufrir un siniestro, la compañía aseguradora deberá asumir para compensar la pérdida del asegurado. En otras palabras, se trata de la indemnización que recibirá la parte asegurada.
- Valor estimado. Este es un valor convenido por ambas partes, aseguradora y asegurado. Se trata del valor que se establece subjetivamente, sin necesitar de los cálculos habituales. Es cierto que cualquiera de las partes si así lo desea puede recurrir a un tercero para hacer una valoración del objeto, pero se trata de un derecho, no de una obligación. Estos valores se fijan en el momento de contratar la póliza, pero siempre podrán modificarse en los meses que esté vigente, siendo siempre con carácter a futuro y no pudiendo modificarse una vez haya ocurrido un siniestro para tratar de que lo cubra o amplíe su cobertura. Normalmente se usa para poder asegurar riesgos que tienen un valor personal más alto que el que se determinaría con cualquiera de las otras opciones. Este valor acordado debe de ser aceptado por ambas partes. La aseguradora siempre deberá comprobar que la cantidad pactada no se encuentre muy por encima del precio que tenga ese bien en el mercado, con el fin de evitar que el seguro sea para el asegurado un medio para lucrarse.
A la hora de pretender contratar una póliza estimada, se debe tener en cuenta que la Ley de Contrato de Seguro especifica que nunca deberá existir lucro para el asegurado. Por lo que realmente no da una libertad completa para elegir las cantidades a indemnizar, sino que las podemos aumentar de forma lógica y siempre que sean aceptadas por la compañía.