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Son aquellas pólizas de seguros en las que, tras haberse suspendido las garantías, se restablecen de nuevo hasta el fin de la vigencia de la póliza. Las causas más comunes que pueden motivar la suspensión de las garantías pueden ser dos, por voluntad de las partes o por una causa legal o contractual prevista.
En el caso de la suspensión de las garantías de una póliza de seguro por voluntad de las partes, tienen que ver con la desaparición de un riesgo y la falta de necesidad de la utilización de esas garantías. El asegurado se pone en contacto con la aseguradora para comunicar la disminución del riesgo que cubre su póliza, y así pactar con la compañía una suspensión temporal de las garantías de su póliza y retomarlas cuando esa situación temporal desaparezca.
Cuando esta situación se revierta y se retome la vigencia de la póliza, esta pasará a llamarse póliza rehabilitada y conservará las mismas características que antes; las primas abonadas durante este periodo de suspensión se aplicarán al seguro tras la rehabilitación de este. Un ejemplo muy común de este tipo de suspensión de garantías se puede observar en los seguros de coche, cuando algún conductor pierde todos sus puntos del carnet y le es retirado. Al no poder conducir, el asegurado hablará con su compañía de seguros para suspender temporalmente la póliza y rehabilitarla cuando pueda conducir de nuevo.
Un asegurado puede decidir suspender una póliza y después recuperarla, generando una póliza rehabilitada
La causa más común legal o contractual prevista en el contrato y que conlleva a la suspensión de las garantías de una póliza por parte de una aseguradora suele ser el impago de la prima. De manera habitual, los contratos de seguros tienen una duración anual y después se renuevan automáticamente (generalmente todos los tipos de seguros: vida, hogar, accidentes, salud…), con el aviso de renovación por parte de la compañía dos meses antes del vencimiento y, tras analizar este aviso de renovación, el asegurado tiene un mes para avisar a la compañía de cualquier cambio que desee realizar o de la anulación de la póliza.
Esto debe hacerse por escrito y guardando el acuse de recibo para poder demostrar esa comunicación con la compañía si surgieran problemas legales en el futuro. De manera habitual, cuando un asegurado quiere cancelar un seguro lo que suele hacer es dejar de pagar la prima, devolviendo el recibo bancario. Al hacer esto las compañías suelen dar un mes de margen para que el asegurado se ponga al corriente de pago, ya que puede haber sido un error bancario o que haya un cambio de opinión en el asegurado. Cuando pasa el mes de cortesía las aseguradoras suspenden las garantías de esa póliza, dejando así desprovisto de su protección al asegurado.
Esto no quiere decir que el contrato no tenga vigencia, ya que hasta los seis meses no se considerará extinto y además podrá ser objeto de reclamaciones legales por parte de la compañía. Si tras unos meses de impago el asegurado decide que le interesa continuar con la póliza y retomar las garantías tal y como las tenía, deberá contactar con la aseguradora y generar una póliza rehabilitada.
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