Diccionario de seguros

Prestación

En la terminología que manejan las aseguradoras, la prestación sería el pago de la indemnización pactada en la póliza cuando está justificada por un siniestro contemplado en las Condiciones Generales o en las Condiciones Particulares del contrato. De manera habitual, este término se concibe para referirse a las acciones que no son de índole económica, sino a la prestación de servicios que subsanen el daño ocasionado.

¿Cómo puede darse este pago?

Este pago puede darse de varias formas, distinguiéndose entre seguros para personas o seguros para daños:

En los seguros para personas:

  • En forma de capital íntegro: se abonará al asegurado o a los beneficiarios todo el capital en un único pago.
  • Como una renta: se harán ingresos al asegurado o a los beneficiarios de manera sucesiva durante un periodo de tiempo estipulado en la póliza. Esta forma de prestación puede ser temporal (un plazo de tiempo que tiene una duración determinada para su finalización) o vitalicia (que la renta dure hasta el resto de la vida del asegurado o el beneficiario).
  • En forma de servicios: consiste en la prestación de un servicio contemplado en la póliza por parte de la aseguradora al asegurado.

En los seguros para daños:

  • En metálico: la compañía aseguradora hace un cálculo de la cuantía del bien asegurado y abona el importe correspondiente en metálico al asegurado.
  • Como reparación: la compañía de seguros se hará cargo de reponer o reparar el bien o bienes dañados.
  • Como una prestación de servicios: existen seguros como por ejemplo los seguros de viajes o los seguros de salud, donde la compañía ofrece la prestación de una determinada serie de servicios al asegurado.
El pago de la indemnización puede darse de muchas maneras diferentes y la cantidad a recibir nunca será mayor al capital asegurado

Tras ocurrir el siniestro y ser valorados los daños (por un perito de la compañía de manera habitual), se procedería al pago de la indemnización por parte de la compañía, y esta nunca podrá ser superior al valor del capital asegurado. En caso de no estar de acuerdo el asegurado con la compañía, se procedería a la valoración del siniestro por parte de dos peritos, uno de la compañía y otro del asegurado. Si estos peritos llegaran a un acuerdo, éste sería vinculante, pagándose así la indemnización pactada entre ellos. Si aun así no hubiera acuerdo, se buscaría un perito de conformidad que haría un dictamen definitivo antes de recurrir a la vía judicial. 

Las prestaciones solamente se aplican tras el suceso de un siniestro contemplado en la póliza, pero existen excepciones en las que se puede rescatar un seguro de manera anticipada, como por ejemplo en los seguros de vida, y a este tipo de prestación se le conoce como prestación por rescate. En este tipo de ocasiones en las que se rescata un seguro, el valor del rescate está previamente pactado en la póliza, y se le aplica una penalización determinada según los años que lleve el seguro contratado. Cuando se contrata la póliza, la aseguradora entrega al asegurado una tabla en la que vienen reflejadas las penalizaciones por el rescate de la póliza, siendo mayores durante los primeros años de la póliza y menores cuanto más pasa el tiempo, llegando incluso a desaparecer cuando el asegurado llega a un número concreto de años.