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El término prima, según la Real Academia de la Lengua Española es, en primer lugar el sustantivo femenino de primo, y entre otras acepciones se define como la cantidad que el que cede un derecho, o bien una cosa, da al que lo cede como suma del coste original. Por otro lado, recoge también la acepción que se le da en seguros y lo describe como el precio que el asegurado paga con periodicidad a la compañía aseguradora.
Concretamente, la prima de cartera es la prima correspondiente a las anualidades sucesivas del contrato del seguro. Recibe este nombre para distinguirla de la prima de nueva producción del contrato.
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, recoge todo lo relacionado con la prima de cartera, al igual que ocurre con otras partes vinculantes de la póliza de seguros, y hay numerosos artículos que hacen mención a ella. En la sección tercera, obligaciones y deberes de las partes, en su artículo catorce, la Ley de Contrato del Seguro estipula que la persona, ya sea física o jurídica, que figure como tomador será quien esté obligado al pago de las primas en las condiciones que se hayan estipulado en la póliza de seguros. Si en la póliza no se determinara ningún lugar para pago de las primas, entonces se entenderá que las primas se cobrarán en el domicilio del tomador del seguro (esta parte hace justo referencia al cobro de las primas de cartera).
Será el tomador quien esté obligado al pago de las primas del seguro
En el artículo quince de la misma ley se regula el impago de las primas de cartera, lo que supondría en este caso la suspensión de las garantías y del propio contrato del seguro, y hasta que no se abonaran las primas pendientes y siempre con una petición por escrito, que quedará supeditada a la aceptación de la misma por parte de la compañía aseguradora, no se restituirán las coberturas de la póliza (esto es lo que se conoce como rehabilitación del seguro).
Otro artículo a tener en cuenta y muy importante tanto para el asegurador, como para el propio asegurado es el artículo veintidós de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que establece en su punto tres que la compañía aseguradora deberá comunicar al tomador, con al menos dos meses de antelación al vencimiento del contrato, cualquier modificación que haya realizado en el mismo.
Tiene especial importancia porque las primas de cartera suponen una modificación al contrato y en base a esto y también por lo que contiene este artículo en su punto dos (la compañía aseguradora deberá comunicar al tomador con al menos un preaviso de dos meses la decisión de rescindir el contrato -en el caso del asegurador el preaviso será de un mes-), puede implicar que el tomador del seguro anule la póliza fuera de plazo, o incluso una vez le hayan pasado ese recibo de cartera, ya que el incumplimiento por parte de las compañías aseguradoras de las condiciones estipuladas en la documentación de la póliza, como es el aviso de la prima de cartera, da derechos al tomador a la rescisión del contrato en un plazo distinto al fijado por la ley.
El preaviso suele ser más complicado de cumplir en los seguros de coche ya que el asegurador suele esperar hasta el último momento para comprobar que el riesgo asegurado no ha variado en función de la siniestralidad del asegurado.
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