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¿Quién es responsable del tratamiento de tus datos personales?
• CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A., GRUPO DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS (Sociedad Unipersonal) Inscrita en la DGSyFP con Nº J0200 / Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera, según legislación vigente. Existencia de vínculo estrecho con Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A.U.
• N.I.F.: A-28128189
• Domicilio social: C/ Hermosilla 112, 28009 - Madrid
• Domicilio oficina principal: C/ Princesa 47, 28008 - Madrid
• Datos registrales: Registro Mercantil de Madrid: Tomo 945, Folio 1, Inscripción 32, Hoja M – 18707.
Representante de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS: delegado.protecciondatos@seguroseci.es
¿Con qué finalidad recabamos tus datos personales?
Facilitarte un presupuesto del seguro o servicio solicitado según los datos que has indicado, así como, en su caso, llevar a cabo la contratación del seguro o servicio solicitado.
¿Por cuánto tiempo almacenamos tu información personal?
Tus datos serán conservados mientras dure la actividad y una vez finalizada se conservarán durante el tiempo legalmente establecido.
¿Cuál es la legitimación que tenemos para realizar su tratamiento?
La legitimación para el tratamiento viene determinada por tu consentimiento, que ha sido prestado y recabado a través de la solicitud que has realizado en nuestra web. En caso de que realices una contratación, la legitimación para el tratamiento de tus datos será la ejecución del contrato.
¿A quién podemos comunicar tu información personal?
Se podrán comunicar los datos facilitados por el cliente para realizar la tarificación o contratación del seguro o servicio, así como a las Administraciones Públicas que lo requieran en virtud de disposición legal.
¿Cómo puedes ejercer tus derechos?
Tienes derecho a obtener el acceso a tu información personal, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, y por motivos relacionados con tu situación particular, podrás oponerte al tratamiento de tus datos. Tu información personal dejará de tratarse para aquellas finalidades respecto de las que hayas manifestado tu oposición. De igual forma puedes ejercer el derecho de limitación del tratamiento de tu información personal, solicitándonos la conservación de la misma.
En determinadas circunstancias, podrás solicitar la portabilidad de tus datos a otro responsable de tratamiento.
Podrás ejercer tus derechos sin coste alguno, recibiendo una respuesta en los plazos establecidos por la legislación vigente en materia de protección de datos. Puedes elegir entre los siguientes medios:
Solicitud escrita y firmada dirigida a Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A.U., Grupo de Seguros El Corte Inglés en la C/ Princesa, nº 47, 28008 - Madrid (Servicio de Atención al Cliente), debiendo adjuntar copia del documento que acredite tu identidad, así como su dirección de correo electrónico, si dispones de ella.
Solicitud a la dirección de correo electrónico: atcliente@cess.elcorteingles.com, adjuntando fotocopia y/o copia escaneada del documento que acredite tu identidad.
- Llamando al teléfono 91 266 87 56, Servicio de Atención al Cliente de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS.
Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no estés satisfecho con la respuesta al ejercicio de sus derechos. Para más detalle, puedes consultar la web www.agpd.es
El término prima, según la Real Academia de la Lengua Española es, en primer lugar el sustantivo femenino de primo, y entre otras acepciones se define como la cantidad que el que cede un derecho, o bien una cosa, da al que lo cede como suma del coste original. Por otro lado, recoge también la acepción que se le da en seguros y lo describe como el precio que el asegurado paga con periodicidad a la compañía aseguradora.
Concretamente, la prima de cartera es la prima correspondiente a las anualidades sucesivas del contrato del seguro. Recibe este nombre para distinguirla de la prima de nueva producción del contrato.
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, recoge todo lo relacionado con la prima de cartera, al igual que ocurre con otras partes vinculantes de la póliza de seguros, y hay numerosos artículos que hacen mención a ella. En la sección tercera, obligaciones y deberes de las partes, en su artículo catorce, la Ley de Contrato del Seguro estipula que la persona, ya sea física o jurídica, que figure como tomador será quien esté obligado al pago de las primas en las condiciones que se hayan estipulado en la póliza de seguros. Si en la póliza no se determinara ningún lugar para pago de las primas, entonces se entenderá que las primas se cobrarán en el domicilio del tomador del seguro (esta parte hace justo referencia al cobro de las primas de cartera).
En el artículo quince de la misma ley se regula el impago de las primas de cartera, lo que supondría en este caso la suspensión de las garantías y del propio contrato del seguro, y hasta que no se abonaran las primas pendientes y siempre con una petición por escrito, que quedará supeditada a la aceptación de la misma por parte de la compañía aseguradora, no se restituirán las coberturas de la póliza (esto es lo que se conoce como rehabilitación del seguro).
Otro artículo a tener en cuenta y muy importante tanto para el asegurador, como para el propio asegurado es el artículo veintidós de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que establece en su punto tres que la compañía aseguradora deberá comunicar al tomador, con al menos dos meses de antelación al vencimiento del contrato, cualquier modificación que haya realizado en el mismo. Tiene especial importancia porque las primas de cartera suponen una modificación al contrato y en base a esto y también por lo que contiene este artículo en su punto dos (la compañía aseguradora deberá comunicar al tomador con al menos un preaviso de dos meses la decisión de rescindir el contrato -en el caso del asegurador el preaviso será de un mes-), puede implicar que el tomador del seguro anule la póliza fuera de plazo, o incluso una vez le hayan pasado ese recibo de cartera, ya que el incumplimiento por parte de las compañías aseguradoras de las condiciones estipuladas en la documentación de la póliza, como es el aviso de la prima de cartera, da derechos al tomador a la rescisión del contrato en un plazo distinto al fijado por la ley. El preaviso suele ser más complicado de cumplir en los seguros de coche ya que el asegurador suele espera hasta el último momento para comprobar que el riesgo asegurado no ha variado en función de la siniestralidad del asegurado.