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Diccionario de seguros

Renovación automática

Si hablamos de renovación automática nos referimos al acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga de manera tácita por una nueva fase de vigencia. Normalmente las compañías aseguradoras tienen un sistema de renovación automática por el cual, al firmar un contrato de algún seguro, se entiende que la validez de este será anual, salvo que se especifique alguna otra duración, y que será renovable. Y es ese el concepto importante ya que, legalmente, si ninguna de las partes expresa su intención de no continuar o de no renovar en los plazos correspondientes, se da por hecha la renovación automática otro año más. Por el contrario, si se avisa con la antelación necesaria -la ley 20/2015 de 14 de julio da un plazo de un mes antes del vencimiento de la póliza en el caso del asegurado y dos en el caso de la compañía aseguradora-, el contrato quedará anulado y no se producirá dicha renovación. 

La renovación automática se produce una vez finaliza el periodo de validez del contrato, si no se comunica lo contrario en el plazo estipulado

Da lo mismo si estamos hablando de un seguro de coche, de una póliza de salud o de un seguro de hogar, el proceso es igual en todos. Es importante señalar que la compañía no tiene ninguna obligación de avisar al asegurado de la renovación. Y a veces, se produce una subida de precio en la renovación; es algo casi inevitable salvo que hablemos de seguros de coche o moto donde el cliente se pueda beneficiar de bonificaciones por ausencia de siniestros, por ejemplo. Tener la posibilidad de contar con la ayuda de un asesor de seguros de confianza nos ayudará si en estos casos hay alguna duda. Las subidas están contempladas en el contrato y se suelen ligar a la subida de IPC, en caso de que la subida no esté contemplada en la póliza, la compañía aseguradora tendría que obtener el consentimiento del cliente para la renovación.

Qué no hacer

Una práctica extendida es dejar de pagar el recibo si se desea anular la renovación automática de la póliza, pero es del todo incorrecta. No solo no se anula el contrato, sino que facultaría a la compañía a reclamar el importe total de la póliza en compensación por no haber comunicado en el plazo estipulado la intención de no renovación del seguro en cuestión. Aunque algunas personas puedan pensar que por el hecho de no pagar la prima del seguro o devolver el recibo de este es suficiente para anular la renovación, por legislación se establece que, si por causa del tomador la primera prima no se ha abonado, o la prima única no se ha pagado cuando llega su vencimiento, el asegurador tendrá derecho a anular el contrato o requerir el pago de la prima debida por la vía ejecutiva tomando como base la póliza. 

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