Diccionario de seguros

Resolución contractual

La resolución contractual es la voluntad por la que se extingue un contrato de seguro a instancia de una de las partes contratantes con motivo de haberse producido alguno de los hechos previsto como causantes de la extinción del contrato.

La resolución del contrato de seguros tiene lugar cuando la entidad aseguradora o el asegurado incumplen alguna de las obligaciones establecidas en la póliza de seguros. Ocurrido esto la otra parte puede declarar como resuelto el vínculo y quedar liberada de las obligaciones correspondientes.

Obligaciones del tomador del seguro y de la aseguradora

  • En el incumplimiento por parte del tomador del seguro del pago de, por ejemplo, la prima del seguro de hogar, la entidad aseguradora tiene derecho a poner fin al contrato o a exigir el pago de la prima por vía judicial. Si la prima del seguro no hubiera sido abonada por parte del tomador del seguro antes de producirse un siniestro la entidad aseguradora queda liberada de la obligación de responder ante dicho siniestro.
  • En caso de producirse un siniestro, el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario del seguro, deberán comunicarlo a la entidad aseguradora dentro del plazo máximo establecido en la póliza de seguros (generalmente 7 días). En caso de incumplimiento la entidad aseguradora podrá reclamar daños y perjuicios y poner fin al contrato de seguros.
  • El tomador del seguro o el asegurado también están obligados a proporcionar a la aseguradora toda la información que sea necesaria sobre las condiciones en que ha ocurrido el siniestro. También tienen obligación de emplear los medios necesarios que se encuentren a su alcance para minorar las consecuencias producidas por el siniestro.
El asegurado debe cumplir las condiciones estipuladas en el contrato puesto que de lo contrario la aseguradora puede no cubrir los daños

La entidad aseguradora no estaría obligada al pago de la indemnización correspondiente por la ocurrencia de un siniestro cuando se demuestre la intencionalidad o mala fe por parte del tomador del seguro o del asegurado.

Obligaciones de la entidad aseguradora

  • La entidad aseguradora tiene como obligación abonar la correspondiente indemnización al término de las peritaciones necesarias para corroborar la existencia de un siniestro y el importe de los daños producidos por el mismo.
  • A partir de la recepción de la declaración del siniestro la entidad aseguradora tiene un plazo de 40 días para efectuar el pago de la indemnización o la reparación del bien dañado, si la entidad aseguradora no cumple con la prestación el tomador del seguro puede poner fin al contrato de seguro.

Cuando la naturaleza de la póliza de seguro lo permita y el tomador del seguro o asegurado lo consientan, la entidad aseguradora podrá proceder a la reparación o a la reposición del bien siniestrado en lugar del pago de la correspondiente indemnización por el daño causado por la ocurrencia del siniestro.

En caso de incumplimiento del contrato de seguro por alguna de las partes implicadas, se puede acudir a la vía judicial para exigir el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato. Dependiendo del tipo de reclamación judicial o de la cuantía de la misma se establecen dos tipos de procedimientos (ordinario o verbal).