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La reticencia, o la inexactitud al realizar un contrato de seguro se da cuando el tomador de la póliza no declara de manera sincera el estado del riesgo en el momento de celebrarse el contrato, generándose nulidad relativa sobre el negocio jurídico posteriormente. Por su parte, la compañía aseguradora, que dispone de mayor conocimiento en el campo, omite el deber de informar al asegurado sobre el riesgo al cual se puede ver expuesto si no da toda la información requerida de forma sincera, dado que al demostrase la inexactitud o la mentira del asegurado, la compañía no se verá obligada a indemnizar el siniestro que pudiera llegar a ocurrir. La aseguradora no presenta el principio de buena fe que debería darse en el contrato de un seguro y permite que se forme un contrato de seguro adulterado, lo cual le acabará beneficiando en el momento de suceder un siniestro.
La diferencia principal entre la reticencia y una declaración falsa es que la reticencia puede ser de buena fe o de mala fe (dolosa). La reticencia sería omitir información y la declaración falsa sería mentir dando una información fraudulenta.
La reticencia dolosa consiste en una reticencia de información de mala fe del contratante, que sabiendo que la otra parte desconoce una información que le lleva a error, no le ayuda a corregirlo. En resumen, se trata de omitir el deber de informar que exige el principio de buena fe.
La reticencia de mala fe se da cuando el asegurado no da toda la información necesaria a la entidad aseguradora y es consciente de ello
Históricamente, se ha conservado el principio de la buena fe como un elemento de gran valor en las relaciones jurídicas, civiles y comerciales como punto de reconocimiento de la dignidad humana y de las buenas intenciones. En virtud de este principio, los negocios se consideran pactados de buena fe, y obligan moralmente al cumplimiento de lo acordado.
Este consenso ha sido aceptado en las relaciones bilaterales de los países mediante el “pacta sum servanda”. Este principio alberga el significado de las ideas de lealtad y de confianza entre las personas.
La buena fe es un sólido principio del derecho, además de un postulado recogido en la Constitución.
Podemos dar algunos ejemplos de reticencia que ocurren en los seguros de vida. Estos, en su contratación, exigen un trámite que es un cuestionario médico. Gracias a este cuestionario médico, las aseguradoras determinan la salud del asegurado y el nivel de riesgo que presenta (también se tienen en cuenta factores como la edad, hábitos de vida o de alimentación, etc.). Tras conocer el estado general de salud del asegurado, se podrá calcular la prima del seguro, por lo que toda la información recabada hasta el momento debería ser fehaciente.
Al realizar la compañía el cuestionario médico al asegurado podría cometerse una reticencia si este no da toda la información relativa a su salud que pudiera cambiar su nivel de riesgo y por tanto la prima a pagar por la póliza de vida.
Un ejemplo de esto sería no hablar sobre enfermedades graves que se hayan sufrido en el pasado, o no decir que se es fumador habitual, no comentar que se practican de manera habitual deportes de riesgo, etc.
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