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Este término se refiere al acto o contrato que únicamente impone las obligaciones a una de las partes.
El acuerdo de contrato de donación se vería enmarcado de manera unilateral, siendo las obligaciones asumidas por una de las partes. O, por ejemplo, un contrato de préstamo sería también un contrato unilateral, ya que, al entregar el dinero prestado, solo se producirán obligaciones para el que recibió el dinero.
También podemos considerar las decisiones unilaterales, que son aquellas en las que cuenta de manera exclusiva la decisión de una de las partes, por lo que podrán excluirse de la participación en las decisiones al resto de partes implicadas.
Cuando solo una de las partes contrae una obligación, puede considerarse un contrato unilateral
Cuando un asegurado reciba una indemnización de una compañía de seguros, esto no podrá considerarse una decisión unilateral, sino un acuerdo entre las partes. Si este acuerdo entre aseguradora y asegurado no se produjese, cada una de las partes deberá contar con un perito de seguros para que sean ellos quien alcancen el acuerdo. Si éstos tampoco consiguen ponerse de acuerdo, deberán contratar a medias un perito designado por un juez o un notario. Estos tres peritos se reunirán y deberán alcanzar un consenso por mayoría, reflejándolo en un documento oficial, en el que se determinen las causas y se cuantifique la indemnización correspondiente.
Un tomador tiene el derecho de resolver de manera unilateral el contrato de seguro sin tener que indicar los motivos y sin recibir penalización alguna por parte de la compañía siempre que:
El asegurador podrá quedarse con el resto de la prima que pagó el asegurado si el contrato es anulado varios meses antes de su finalización. De esta manera, las aseguradoras “perciben” una indemnización por la cancelación del seguro. Esto puede ocurrir en todos los tipos de contrato de seguros, ya sean los de coche, los de vida, hogar, accidentes…
Un contrato de seguro, de manera habitual, se caracteriza por los siguientes principios:
Se basa en el principio de la buena fe: se parte del supuesto de que el asegurado no realizará acciones que puedan dar lugar a que se produzca el siniestro.
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