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En la actualidad, en España, con base en el ordenamiento jurídico vigente, todos los vehículos a motor matriculados deben contar de manera obligatoria con un seguro de responsabilidad civil para poder circular, según se establece en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor; obligación esta que recae sobre el propietario del vehículo en cuestión. Este Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, conocido popularmente como “seguro a terceros”, que también es válido en el resto de países de la Unión Europea (UE), cubre los daños personales (de carácter físico) o materiales (en los bienes propiedad de terceros) causados a terceras personas como consecuencia de un accidente. Por lo tanto, en España, desde el momento en el que una persona adquiere un vehículo a motor tiene la obligación de asegurarlo, en base a la normativa anteriormente detallada.
Pues bien, volviendo a la cuestión inicial, el periodo de validez de la póliza de seguro se encuentra entre los principales aspectos a tener en cuenta por la persona que contrata un seguro para su ciclomotor o motocicleta. En ese sentido, por regla general, la validez del contrato suele comprender desde el momento en el que se suscribe hasta las “cero” horas del día señalado en la póliza como la fecha final del mismo. Asimismo, resulta conveniente tener presente que, habitualmente, en España las aseguradoras que comercializan seguros para ciclomotores y motocicletas ofrecen este tipo de pólizas con una vigencia de un año, con carácter renovable; es decir, que el seguro en cuestión se renovará automáticamente en la fecha de vencimiento, por lo que el tomador del mismo no deberá estar pendiente de esta coyuntura. Al respecto, en el mercado español son muchas las aseguradoras que se ponen en contacto con sus clientes, alrededor de un mes antes del vencimiento del contrato, con el objetivo de comunicarles los posibles ajustes que han podido producirse en el precio de su póliza de seguro.
¿Caduca el seguro de moto si no se paga?
Del mismo modo, teniendo en cuenta todo lo visto hasta este momento, con relación a la caducidad del seguro de moto, el impago del mismo es otra de las circunstancias que generan más dudas entre los asegurados. En ese sentido, el tomador del seguro de moto (por regla general suele coincidir con el propietario) debe saber que, si toma la decisión de no pagar alguna de las cuotas del importe de la prima, se expone a una serie de consecuencias que pueden llegar a ser muy graves; sobre todo, si la moto se ve implicada en un accidente, ya que las coberturas de la póliza quedarán suspendidas, por lo que dejarán de asistir al conductor y a la moto en cuestión. Asimismo, también se arriesga a ser sancionado con importantes multas que según lo establecido ascienden, por circular sin el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, a 1.000 euros, en el caso de los ciclomotores, y a 1.250 euros, en el de las motocicletas; sin embargo, si el vehículo se encuentra estacionado, el importe de la sanción se cifra en 650 euros, para los ciclomotores, y en 700 euros, para las motocicletas.
¿Qué es el mes de gracia en seguro de moto?
Ahora bien, a pesar de lo expuesto anteriormente, el impago de la prima del seguro de moto no siempre es sinónimo de que la póliza ha caducado. Por ello, conocer que la caducidad de las pólizas de seguro de moto están sujetas a una serie de plazos es fundamental. En ese sentido, antes de que la aseguradora pueda dar por finalizado el contrato deberá tener en cuenta que, en España, el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro obliga a las compañías que comercializan seguros de moto a conceder, desde el día de vencimiento de la póliza, un plazo extra de un mes para hacer frente al pago de la prima, conocido como “mes de gracia”. De este modo, aunque el tomador no haya satisfecho la cuota de la prima a la aseguradora, si una moto se ve implicada en un accidente dentro del “mes de gracia”, la compañía se verá en la obligación de dar cobertura al mismo, ya que el tomador podrá abonar la prima del seguro durante el mencionado mes para así contar con la protección que ofrece.
¿Qué ocurre una vez transcurrido el mes de gracia?
Pero, una vez cumplido el conocido como “mes de gracia”, la aseguradora podrá dar por resuelto el contrato en particular, circunstancia que, por ejemplo, implicará que la compañía no tendrá la obligación de dar cobertura a un siniestro en el caso de que la moto en cuestión esté involucrada en el mismo. Aún así, pasado este periodo adicional, el tomador del seguro cuenta con un periodo de cinco meses más durante el que podrá abonar el importe pendiente y recuperar así el seguro para su ciclomotor o motocicleta, que volverá a estar en activo a las 24 horas de haberlo satisfecho. Eso sí, una vez transcurridos seis meses desde el vencimiento de la póliza, si el importe pendiente no ha sido devengado, el contrato de seguro se dará por finalizado y la entidad aseguradora tendrá derecho a reclamar por vía ejecutiva el pago del mismo.
Por último, entre las circunstancias que más dudas generan en los asegurados, en este sentido, se encuentra la decisión de cambiar el seguro de una compañía a otra. De hecho, para llevar a cabo esta decisión de manera correcta -aclarada la errónea creencia de que con dejar de pagar la prima el contrato se extingue automáticamente-, el tomador del seguro deberá comunicar a la aseguradora en cuestión la decisión de no renovar la póliza, como mínimo, con un mes de antelación. En ese sentido, es recomendable que la comunicación se realice por correo certificado y que en ella se incluyan los datos personales del tomador del seguro, así como los datos de identificación de la moto objeto del seguro. Si por el contrario, es la aseguradora la que no desea renovar el contrato, ésta deberá comunicarlo al tomador, como mínimo, con dos meses de antelación.
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