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A pesar de que la normativa legal vigente en España es clara al respecto y establece en el artículo 2 del Real Decreto 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, la obligación de asegurar cualquier vehículo de tracción a motor (una vez haya sido matriculado), como mínimo con el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para poder transitar por las carreteras españolas, no son pocas las ocasiones en las que sus conductores se aventuran a circular sin tener en vigor el mencionado seguro.
En ese sentido, pueden ser de distinta índole los motivos y creencias que llevan al conductor de una moto a usarla sin tener en regla el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, pero lo que sí es cierto es que el usuario se expone a sufrir consecuencias muy graves, entre otras, que tanto el conductor de la moto como el ocupanteno estarán protegidos debidamente.
Y si te preguntas si es obligatorio el seguro de moto, conviene tener presente que la obligación de contratar ese Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil recae en el propietario del vehículo; es decir, sobre la persona que figura como titular de la moto en cuestión en el permiso de circulación de la misma. En concreto, en la ley se recoge que todo propietario de vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en nuestro país estará obligado a contratar y tener vigente un contrato de seguro para cada vehículo del que se sea titular, que cubra la responsabilidad civil hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio.
Pues bien, aunque conducir un ciclomotor o una motocicleta en España sin contar con el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil no es un delito penal (se trata de una falta grave), este comportamiento, como se ha indicado líneas atrás, puede ocasionar al conductor y al propietario del vehículo una serie de consecuencias que, en algunos casos, pueden llegar a ser muy graves. Por lo tanto, resulta crucial tener claro que, además de ser una exigencia de carácter legal, suscribir y mantener el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de una moto protege al conductor y al ocupante, además de cubrir, en caso de accidente, los daños causados a terceras personas, ya sean corporales (de carácter físico) o materiales (en su patrimonio).
Sin duda alguna, conducir una moto sin contar con el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil es una conducta que, además de ser totalmente irresponsable, puede ocasionar una serie de consecuencias, que, en algunos casos, lleguen a ser inasumibles por el conductor o el propietario.
Así, por un lado, en caso de no contar con el seguro de moto, el propietario de la misma se expone a ser económicamente sancionado por las autoridades de tráfico. En ese sentido, el importe de la sanción administrativa por circular sin el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil asciende a 1.000 euros en el caso de un ciclomotor, y a 1.250 euros en el de una motocicleta. Además, el importe final de la sanción también dependerá, entre otros factores, de las circunstancias en las que se haya circulado con la moto, de la duración de la falta, así como de la gravedad de los daños causados como consecuencia de conducirla. Sin embargo, si el vehículo se encuentra estacionado, el importe de la sanción se cifra en 650 euros, para un ciclomotor, y en 700 euros, para una motocicleta. Asimismo, en el caso de que el conductor sea reincidente, su conducta puede ocasionarle la retirada del permiso de conducir.
Circular en tu moto sin seguro puede acarrear multas y otras consecuencias graves
De igual forma, resulta conveniente tener en cuenta que, en el caso de que la moto carezca del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, las autoridades de tráfico podrán inmovilizarla, según lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Seguridad Vial 6/2015; el agente de tráfico encargado será quien tome la decisión de inmovilizarla o no, dependiendo de las circunstancias y el peligro que puede suponer para la circulación, así como del lugar en el que hacerlo. Además, si en el plazo de 5 días desde la notificación de la denuncia no se justifica estar en posesión del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, la Dirección General de Tráfico (DGT) ordenará el precinto y depósito del vehículo en establecimiento público o en el domicilio del titular por un mes (periodo de tiempo que irá aumentando si concurre reincidencia por parte del propietario), quien será el encargado de correr con todos los gastos; no parece descabellado pensar que, si estás en esta situación, es momento más que idóneo de comparar seguros de moto y hacerte con uno lo antes posible.
Por otro lado, además de estar expuesto a las sanciones de carácter administrativo detalladas anteriormente, circular en España con una moto que no cuente con el seguro obligatorio exigido por la ley puede acarrear consecuencias mucho más graves y costosas para el conductor y el propietario de la misma. Por ejemplo, en el caso de sufrir un accidente, si no se cuenta con el seguro obligatorio, aunque no se haya sido el causante del siniestro, el conductor de la moto se convierte en responsable de los daños ocasionados a raíz del accidente. Ante este escenario, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) será el organismo encargado de hacer frente al coste de las indemnizaciones derivadas del siniestro, aunque a continuación podrá repetir contra el conductor de la moto responsable del accidente y, en su defecto, contra el propietario de la misma.
Además, en caso de necesitar asistencia sanitaria, ni conductor ni ocupante de la moto tendrán acceso a la cobertura que, en ese sentido, ofrecen la mayoría de las aseguradoras, por lo que todos los gastos que no estén cubiertos por la Seguridad Social correrán a cargo del conductor o del propietario. De igual modo, en el caso de que la resolución del conflicto llegue a los tribunales, tampoco se tendrá acceso a la garantía de Defensa Jurídica.
Por último, el historial del conductor de cara a las entidades aseguradoras también se verá perjudicado por el hecho de haber sido sancionado por circular con una moto sin contar con el preceptivo seguro, por lo que muchas compañías podrían cerrarle la puerta en caso de querer contratar una póliza, y más aún, si se ha estado implicado en un accidente careciendo de ella.
Puede que tengas la moto estacionada en un garaje sin seguro porque no se utiliza, pero como propietario debes tener presente que incluso en esa situación debe tener el seguro en regla. Únicamente el propietario de la moto no tendrá la obligación de tener el mencionado seguro en vigor cuando ésta se encuentra dada de baja en el censo de vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT), escenario para el que, sin embargo, también se recomienda tener el seguro en vigor, ya que, por ejemplo, si la moto se encuentra en fase de pasar la ITV tendrá que circular y para ello necesitará tener el seguro en regla.
Lo cierto es que para acudir a la estación de la Inspección Técnica de Vehículos necesitas tener un seguro para tu moto, ya que cuando presentes la documentación del vehículo te solicitarán la ficha técnica y el seguro obligatorio y no la pasarás si no aportas alguno de los dos.
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