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¿Qué consecuencias tiene conducir mi moto sin seguro?

A pesar de que la normativa legal vigente en España es clara al respecto y establece -en el artículo 2 del Real Decreto 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor- la obligación de asegurar cualquier vehículo de tracción a motor una vez haya sido matriculado (entre los que se encuentran las motos), como mínimo con el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, para poder transitar por las carreteras españolas, no son pocas las ocasiones en las que sus conductores se aventuran a circular sin tener en vigor el mencionado seguro obligatorio. En ese sentido, pueden ser de diversa índole los motivos y creencias que llevan al conductor de una moto a hacer uso de la misma sin tener en regla el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, pero lo que sí es cierto es que el usuario se expone a sufrir consecuencias muy graves, entre otras, que tanto el conductor de la moto como el ocupante estarán protegidos debidamente.

Asimismo, también conviene tener presente que la obligación de contratar el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil recae en el propietario de la moto; es decir, sobre la persona que figura como titular de la moto en cuestión en el permiso de circulación de la misma. En concreto, en la ley se recoge que “todo propietario de vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro para cada vehículo del que se sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil”.

Circular sin seguro obligatorio: una conducta nada recomendable

Pues bien, aunque conducir un ciclomotor o una motocicleta en España sin contar con el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil no es un delito penal (se trata de una falta grave), este comportamiento, como se ha indicado líneas atrás, puede ocasionar al conductor y al propietario del vehículo (ciclomotor o motocicleta) una serie de consecuencias que, en algunos casos, pueden llegar a ser muy graves. Por lo tanto, resulta crucial tener claro que, además de ser una exigencia de carácter legal, suscribir y mantener el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de luna moto protege al conductor y al ocupante, además de cubrir, en caso de accidente, los daños causados a terceras personas, ya sean corporales (de carácter físico) o materiales (en su patrimonio).

De igual modo, aunque la moto se encuentre estacionada en un garaje y no se utilice, su propietario también debe tener presente que incluso en esa situación debe tener el seguro en regla. Únicamente, el propietario de la moto no tendrá la obligación de tener el mencionado seguro en vigor cuando ésta se encuentra dada de baja en el censo de vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT); escenario para el que también se recomienda tener el seguro en vigor, ya que, por ejemplo, si la moto se encuentra en fase de pasar la ITV tendrá que circular, circunstancia en la que también necesitará el tener el seguro en regla.

Consecuencias que puede tener conducir una moto sin seguro

Sin duda alguna, conducir una moto sin contar con el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil es una conducta que, además de ser totalmente irresponsable, puede ocasionar una serie consecuencias, que en algunos casos lleguen a ser inasumibles por el conductor o el propietario.

Así, por un lado, en caso de no contar con el seguro obligatorio, el propietario de la moto se expone a ser económicamente sancionado por las autoridades de tráfico. En ese sentido, el importe de la sanción administrativa por circular sin el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil asciende a 1.000 euros, en el caso de un ciclomotor, y a 1.250 euros, en el de una motocicleta. Además, el importe final de la sanción también dependerá, entre otros factores, de las circunstancias en las que se haya circulado con la moto, de la duración de la falta, así como de la gravedad de los daños causados como consecuencia de conducirla. Sin embargo, si el vehículo se encuentra estacionado, el importe de la sanción se cifra en 650 euros, para un ciclomotor, y en 700 euros, para una motocicleta. Asimismo, en el caso de que el conductor sea reincidente, su conducta puede ocasionarle la retirada del permiso de conducir. 

De igual forma, resulta conveniente tener en cuenta que, en el caso de que la moto carezca del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, las autoridades de tráfico podrán inmovilizarla, según lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Seguridad Vial 6/2015; el agente de tráfico encargado será quien tome la decisión de inmovilizarla o no, dependiendo de las circunstancias y el peligro que puede suponer para la circulación, así como de el lugar en el que hacerlo.  Además, si en el plazo de 5 días desde la notificación de la denuncia no se justifica estar en posesión del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, la Dirección General de Tráfico (DGT) ordenará el precinto y depósito del vehículo en establecimiento público o en el domicilio del titular por un mes (periodo de tiempo que irá aumentando si concurre reincidencia por parte del propietario), quien será el encargado de correr con todos los gastos.

Por otro lado, además de estar expuesto a las sanciones de carácter administrativo detalladas anteriormente, circular en España con un moto que no cuente con el seguro obligatorio exigido por la ley puede acarrear consecuencias mucho más graves y costosas para el conductor y el propietario de la misma. Por ejemplo, en el caso de sufrir un accidente, si no se cuenta con el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, aunque no se haya sido el causante del siniestro, el conductor de la moto se convierte en responsable de los daños ocasionados a raíz del accidente. Ante este escenario, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) será el organismo encargado de hacer frente al coste de las indemnizaciones derivadas del siniestro, aunque a continuación el CCS podrá repetir contra el conductor de la moto responsable del accidente y, en su defecto, contra el propietario de la misma. Además, en caso de necesitar asistencia sanitaria, ni conductor ni ocupante de la moto tendrán acceso a la cobertura que, en ese sentido, ofrece la mayoría de las aseguradoras, por lo que todos los gastos que no estén cubiertos por la Seguridad Social correrán a cargo del conductor o del propietario. De igual modo, en el caso de que la resolución del conflicto llegue a los tribunales, tampoco se tendrá acceso a la garantía de Defensa Jurídica.

Por último, el historial del conductor de cara a las entidades aseguradoras también se verá perjudicado por el hecho de haber sido sancionado por circular con una moto sin contar con el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, por lo que muchas compañías podrían cerrarle la puerta en caso de querer contratar un seguro, más aun, si se ha estado implicado en un accidente careciendo del seguro obligatorio.

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