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¿Cuál es el tiempo de aviso necesario para cancelar un seguro?

Te informamos cuál es el tiempo de aviso necesario para cancelar un seguro

Te asesoramos sobre el tiempo de aviso necesario para cancelar un seguro

Es habitual que cada persona tenga suscritos y en vigor varios seguros: desde la póliza de Hogar, que aporta la tranquilidad de saber que la vivienda estará protegida ante cualquier incidencia que pueda ocurrir, a una de Salud, que suma una serie de importantes ventajas a aquellas personas que desean cuidar al máximo de sí mismos y de los suyos. Aunque la mayoría de estos productos tiene un carácter voluntario, hay algunos de ellos que son obligatorios si se quiere disfrutar de un determinado bien. Es el caso de, por ejemplo, los seguros de Auto y de Moto, en los que se requiere disponer de una póliza en vigor si se desea circular por las carreteras españolas.

Afortunadamente, hoy existe una amplia oferta de productos en comercialización en cualquier ramo asegurador. Eso significa para el consumidor un importante ramillete de ventajas derivadas de la libertad de elección y de la propia competencia entre las compañías. Sin embargo, también le supone un notable reto, en el sentido de que le puede resultar muy complicado escoger el producto que más se ajuste a sus necesidades.

Por ello, y a pesar de contar con la inestimable ayuda de un mediador profesional, puede darse el caso de que se arrepienta al poco tiempo de haber suscrito una póliza. La legislación prevé, en este tipo de tesituras, que el cliente disponga de un plazo de 14 días naturales (a contar desde la fecha que aparece en el contrato) para desistir del producto sin que ello le suponga coste económico alguno. En cualquier caso, eso sí, está obligado a seguir el trámite habitual de comunicarlo formalmente a la aseguradora a través de una carta o de un burofax, de modo que se pueda constatar que la compañía ha recibido y leído la correspondiente notificación.

 

Analizar con suficiente antelación la situación

Los seguros, habitualmente, tienen una vigencia de un año. Pasado ese tiempo, y salvo que ocurra alguna situación extraordinaria, suelen renovarse de manera automática por otro año más, con independencia de que, en ocasiones, la prima varía en función de diversas causas. Entre esas circunstancias que evitan la renovación automática, la más común suele ser la de que el titular ha decidido cancelar el producto, aunque, a veces, es la propia compañía la que escoge no continuar la relación por distintos motivos, como puede ser la falta de pago del cliente o un abuso en el uso de las garantías que están cubiertas.

Como norma general, el usuario que desee cancelar un seguro debe notificarlo a la compañía con, al menos, un mes natural de antelación. Eso exige, en primer lugar, tener muy presente la fecha exacta de vencimiento, que se puede consultar en el perfil online del cliente en la página web de la entidad aseguradora o, también, en el contrato suscrito en su momento, si se tiene a mano. En cualquier caso, hay que tener claro que, una vez comunicado, no hay vuelta atrás, por lo que hay que evaluar cuidadosamente el por qué tomar esta decisión y los pros y potenciales contras de llevarlo a cabo.

Cada vez es más habitual que las compañías habiliten el proceso de cancelación por otras vías, como por teléfono, a través de un formulario online en el site corporativo o por correo electrónico. Lo más útil es informarse previamente, por ejemplo, a través del servicio de atención al cliente que existe. En todo caso, la alternativa más aconsejable es la de dejarse asesorar por un mediador profesional, que, además, de solucionar cualquier lógica duda que pueda surgir, acompañará al usuario durante el proceso, incluso aportándole otros productos similares que se comercializan en el mercado y que se pueden amoldar mejor a sus necesidades reales.

 

Qué ocurre si quien cambia las condiciones es la aseguradora

Aunque menos frecuente, sucede suceder en ocasiones que es la propia compañía la que decide modificar las condiciones de renovación, por ejemplo, cambiando las garantías o variando de modo significativo el precio. En este contexto, la entidad es la que está obligada a informar formalmente al cliente con, al menos, dos meses de antelación con respecto a la fecha de renovación fijada. Una vez completado este proceso, el usuario dispondrá de 15 días para aceptar o rechazar el nuevo contrato. En cualquier caso, siempre podrá hacer uso del tiempo de 30 días para dar de baja la póliza siguiendo el procedimiento habitual.

En este tipo de situaciones en las que cambian de manera relevante las condiciones de una póliza, es probable, incluso, que la compañía permita su cancelación fuera de plazo sin sufrir ninguna penalización por ello. Eso sí, siempre que se pueda demostrar el incumplimiento en alguna de las obligaciones de la compañía. En estos casos, lo más conveniente es ponerse en contacto con la entidad, informarles de las particularidades del caso y reclamar de forma amistosa el dinero que se haya podido cobrar indebidamente. Después de estudiar el caso, es factible que se termine por dar la razón al cliente.

 

Lo que nunca se debe hacer

Si bien es cierto que esta es una práctica que sucede cada vez menos, todavía ocurre con relativa frecuencia. Se trata de la falsa creencia de que el modo más rápido para cancelar un seguro es dar la orden al banco de dejar de pagar el recibo. Esto puede acarrear graves consecuencias para el usuario, ya que la entidad puede decidir iniciar una reclamación formal por el dinero adeudado, además de que, con muchas probabilidades, se le incluirá en un listado de morosos que le puede poner en serio riesgo de no poder contratar ningún otro seguro en el futuro, ni con esta firma ni con cualquier otra.

En el caso de que un cliente hubiera notificado en el plazo adecuado la baja del seguro y que esta no se hubiera tramitado correctamente, tampoco se debe optar por la vía de anular el pago del recibo, sino que lo más adecuado en ponerse en contacto con la aseguradora, ofrecer pruebas fehacientes de que se llevó a cabo la reclamación en forma y tiempo adecuados y, en virtud de ello, intentar entre ambas partes subsanar el posible fallo de la manera más amistosa posible.

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