¿Con cuánto tiempo hay que avisar para anular un seguro?

¿Con cuánto tiempo hay que avisar para anular un seguro? Pólizas

Como decíamos en un artículo anterior, en el mundo de los seguros la atención a los plazos y a las diferentes fechas de contratación, de vencimiento, de renovación… es fundamental. Sin embargo, no todos los usuarios tienen en su cabeza todas y cada una de las fechas de vencimiento de su seguro de hogar, seguro de coche, seguro de vida… 

Precisamente por esto y para evitar la situación en que un cliente pudiera verse sin contrato de seguro por habérsele pasado la fecha de renovación, la mayoría de las pólizas de seguro se renuevan automáticamente de manera anual, salvo indicación contraria por parte del tomador del seguro. Ahora bien, ¿tenemos clara la anterioridad con la que debemos notificar nuestro deseo de no renovar el seguro?

Lo que dice la norma

De acuerdo a la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, el plazo para notificar a la aseguradora el deseo del tomador del seguro de no renovar su contrato era de dos meses antes de la fecha de vencimiento del mismo. Sin embargo, la Ley 20/2015 de 14 de Julio vino a alterar este plazo, de manera que desde el 1 de enero de 2016 el nuevo plazo de notificación quedó establecido en un mes antes de la fecha de vencimiento. 

Ahora bien, en el caso de que sea la compañía aseguradora la que quiere poner fin a la relación contractual con el tomador del seguro, el plazo con el que debe preavisar al mismo es de dos meses antes de la fecha de vencimiento. 

Si ninguna de las partes notifica su intención de no renovar el contrato de seguro, se entenderá que se renueva de forma tácita por un nuevo periodo de vigencia, que habitualmente se establece en un año. En cualquier caso, para estar seguros lo mejor es ir a las condiciones de nuestra póliza, ya que todos los plazos relativos a vencimientos y renovaciones deben aparecer estipulados en el contrato de seguro.

Excepciones a la norma

Como en todo, hay una serie de excepciones que es necesario conocer. 

Una de ellas la encontramos en el caso de los seguros de hogar o seguros de vida que están vinculados a la concesión de una hipoteca. En estos casos, la notificación debe ser enviada con un plazo de dos meses antes de la fecha de vencimiento, y deberá ser aprobada por la entidad bancaria concesionaria de la hipoteca. Para aprobarla, será necesario demostrar que tenemos suscrito otro seguro igual al que queremos rescindir, y en el que aparece como beneficiario la entidad bancaria, de manera que no se pierde la garantía. 

Una segunda excepción la encontramos en el caso de los contratos recién firmados. Si acabamos de firmar un contrato de seguro y por el motivo que fuese nos arrepentimos y queremos cancelarlo, lo podremos hacer en el plazo de 14 días desde la firma. Este mismo plazo resulta de aplicación también a los contratos firmados “a distancia”, por ejemplo, un seguro contratado por Internet. 

Esta excepción cuenta con su propia excepción: si el seguro que acabamos de contratar es un seguro de vida, entonces el plazo se amplía a los 30 días. 

La tercera excepción se da cuando la compañía aseguradora modifica las condiciones del contrato sin mediar notificación al respecto. Es necesario recordar que las compañías están obligadas a notificar cualquier modificación del contrato con dos meses de antelación a la entrada en vigor de las nuevas condiciones. Una vez comunicadas estas condiciones, el tomador dispone de quince días desde la comunicación de las nuevas condiciones para aceptar o rescindir el contrato con la compañía. En el caso de que no se produzca esta comunicación, el plazo de 30 días para notificar el deseo de rescindir el contrato queda anulado. 

Una excepción más; en el caso de que se reduzca el riesgo sobre el bien contratado (se han vendido determinados bienes asegurados en un seguro de hogar, o se ha reducido el riesgo de un conductor que ha dejado de ser novel en un seguro de coche) y, por lo tanto, se deba reducir también la prima a pagar, se debe notificar este cambio a la compañía, que deberá reajustar el precio de la prima. En el caso de que no lo hiciera, el tomador del seguro podría rescindir el contrato de forma unilateral sin prestar atención al plazo de 30 días. Además, si nos llegase una nueva cuota sin alteración del precio, dispondríamos de 15 días para anular el contrato. 

Por último, ¿cuál es la mejor vía?

Pese a lo que muchos usuarios piensan, la mejor vía no es esperar a que nos pasen el próximo recibo y proceder a devolverlo, de hecho, esta es probablemente la peor decisión, ya que la compañía podría optar por reclamarnos los importes por la vía judicial, o incluirnos en un archivo de morosos que nos complicaría mucho futuras contrataciones. 

La mejor vía es la notificación por medio de un burofax, o por medio de una carta certificada, en la que incluiremos todos nuestros datos, así como los datos de la póliza que queremos cancelar. Debemos incluir asimismo una solicitud de respuesta por parte de la compañía, que, junto con el resguardo de la carta certificada, guardaremos como documentos justificantes de haber enviado la solicitud pertinente en tiempo y forma.