Diferencias entre seguro de vida y accidentes

Los seguros de vida y los de accidentes pueden confundirse algunas veces, atendiendo a sus coberturas. Hay quien encuentra complicado distinguirlos, así que vamos a ayudarte. Léelo aquí. Pólizas

A todos nos produce temor pensar en qué tendrían que afrontar nuestros seres queridos en el caso de que dejáramos este mundo, cuanto más si hay que afrontar esta situación de forma imprevista. Para tratar de tener todas estas vicisitudes cubiertas, disponemos de los seguros de vida, así como de los seguros de accidentes

Ahora bien, ¿sabemos las diferencias que puede haber entre uno u otro? ¿Están claras las coberturas de cada seguro? Vamos a estudiar a continuación las diferencias de cada uno de ellos.

Primera diferencia: el motivo de su activación

Quizá se trate de la diferencia principal, ya que en el caso de que sólo tengamos contratado el seguro de accidentes, y se produjese el fallecimiento del asegurado por enfermedad, el asegurado no tendría derecho a percibir la indemnización prevista. El mismo nombre del seguro da una pista a este respecto: para que el asegurado tenga derecho a percibir la indemnización, la causa que da derecho a la misma debe haber sido un accidente

Tanto es así que incluso podemos encontrar una definición del motivo que da pie a la indemnización: un accidente es un hecho inesperado, repentino y accidental, que se produce de forma súbita, externa y ajena en todo caso a la intencionalidad del asegurado. Cuando este hecho accidental produce el fallecimiento del asegurado, o produce una incapacidad, dicho asegurado o sus beneficiarios tienen derecho a percibir la indemnización prevista. 

Sin embargo, en el caso de que tengamos contratado un seguro de vida, las causas que dan derecho a percibir la indemnización por parte del asegurado o de sus beneficiarios en caso de fallecimiento son más amplias, de manera que quedan contempladas bajo su cobertura las enfermedades, el suicidio (siempre que se produzca después del tiempo recogido en la póliza), el fallecimiento por causas naturales, y por supuesto, el accidente sobrevenido.

Un seguro de accidentes sólo se activa en caso de accidente, un seguro de vida se activa independientemente de la causa de fallecimiento o invalidez, incluyendo el accidente.

El hecho de que se encuentre cubierto el fallecimiento por causas naturales explica que a la hora de contratar un seguro de vida, algunas aseguradoras exijan un examen médico previo, de manera que se pueda evaluar el estado de salud del futuro asegurado, que se añadirá a otros factores como la edad o la profesión para evaluar el riesgo de fallecimiento del asegurado y, por tanto, la prima que se pedirá para su contrato de seguro.

Segunda diferencia: los perceptores de la indemnización

El seguro de vida está pensado para que en el caso de que se produzca el hecho que da lugar a la indemnización, esta se convierta en un respaldo económico para los familiares del asegurado, o, en definitiva, para los beneficiarios recogidos en la póliza de seguro. 

De hecho, es habitual la contratación de un seguro de vida cuando se accede a una hipoteca. En el caso de que se produjese la incapacidad total o el fallecimiento del asegurado, la aseguradora pasaría a hacerse cargo del pago de la hipoteca, quedando así los familiares del asegurado liberados de una carga de este calibre. 

Por su parte, el seguro de accidentes contempla también esta indemnización a los beneficiarios en caso de fallecimiento, pero su perceptor principal es habitualmente el asegurado, quien, tras sufrir un accidente, recibirá la indemnización contratada en su momento, así como tendrá también cubiertos los gastos en los que pueda incurrir en su proceso de curación.

Un seguro de accidentes, por su parte, establece que el asegurado podrá recibir una indemnización pactada en el caso de sufrir una invalidez parcial, atendiendo a los baremos que cada compañía usa. Este caso sin embargo no suele encontrarse cubierto en un seguro de vida.   

Tercera diferencia: flexibilidad y precio

Dado que el seguro de vida se calcula de acuerdo con el estado de salud del asegurado, su edad, su sexo e incluso su profesión, el precio de la prima puede sufrir variaciones de acuerdo con las situaciones a las que deba ir enfrentándose el asegurado a lo largo de su vida. Así, un cambio en el trabajo hacia una profesión de mayor riesgo, o la aparición de una enfermedad que no hubiese sido diagnosticada con anterioridad son datos que deben ser conocidos por la entidad aseguradora, quien podrá aplicar la flexibilidad a la que hacíamos referencia para calcular de forma diferente la prima a pagar. 

Por su parte, contratar un seguro de accidentes nos garantiza el pago de una prima muy inferior a la del seguro de vida. El motivo es obvio: el seguro de accidentes sólo se activa en el caso de que se produzca un hecho accidental, por lo que, en definitiva, los riesgos cubiertos son menores que aquellos que cubre un seguro de vida

Entonces, ¿seguro de vida o seguro de accidentes?

No hay una respuesta única a esta pregunta. Por lo anteriormente explicado, dado que el seguro de vida prevé el cobro de una indemnización también en el caso de que se produzca un accidente, parece posible pensar que, en el caso de vernos en la obligación de elegir, lo más adecuado sería elegir aquel que ofrece una cobertura mayor, que es la ofrecida por un seguro de vida. Ahora bien, es cierto que estaremos aceptando que la prima a pagar será más alta. 

Por otra parte, en el caso de que nuestra profesión se encuentre entre las que presentan un peligro alto de accidente, quizá debamos valorar la posibilidad de tener cubierta una invalidez parcial, un hecho que los seguros de vida suelen dejar fuera de sus coberturas.

No es descabellado por tanto pensar en que la mejor solución, si alcanzamos unos precios adecuados a nuestras posibilidades, sea tratar de combinar ambos seguros, contratando tanto un seguro de vida como uno de accidente. Una combinación que te permitirá tener la seguridad de que independientemente del motivo que haya causado esa invalidez temporal o permanente, tendrás acceso a una indemnización, y que, en el peor de los casos, si llegases a faltar, no habrá terceras personas que deban hacerse cargo de hipotecas u otras deudas.