Impuesto de sucesiones: la guía completa
En este artículo podrás informarte acerca de
El impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto de tributación directa que grava la transmisión entre personas físicas. En concreto, es el impuesto que tenemos que abonar cuando recibimos una herencia, una donación o el pago de la indemnización de un seguro de vida si no somos el tomador de la póliza, sino uno de los beneficiarios de la póliza de seguros.
Dónde se aplica
La aplicación del impuesto de sucesiones y donaciones abarca todo el territorio español, aunque en función de la comunidad autónoma en la que residamos y en relación a la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, se abona una cantidad u otra.
Se trata de un impuesto progresivo, lo que quiere decir que no se va a abonar una cantidad fija, no es un impuesto fijo, sino que cuanto más heredemos, más pagaremos en este impuesto (aunque como hemos dicho también es determinante la comunidad autónoma que aplica el impuesto). En relación a esto es muy importante saber cómo se aplica el tributo.
Cómo se aplica
En el caso de una herencia, por ejemplo, a quien habrá que pagar el impuesto es a la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido, independientemente de dónde se encuentren cualquiera de los bienes que tuviera la persona que fallece.
En caso de una donación, tributaremos a la Comunidad Autónoma en la que esté viviendo la persona a la que se le va a realizar la donación, es decir la persona que finalmente va a recibir los bienes a donar.
Y en el caso de los beneficiarios de un seguro de vida, se tributará en la comunidad autónoma donde residía la persona fallecida.
El impuesto de sucesiones y el seguro de vida
Como ya hemos dicho, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones tiene una relación directa con el seguro de vida. De hecho, no vamos a poder recibir la indemnización de un seguro de vida si somos beneficiarios del mismo, hasta que no hayamos abonado este impuesto.
Cuando contratamos un seguro de vida, entre el texto legal que aparece en la póliza del contrato de seguro queda siempre reflejado cómo se va a tributar la indemnización de este en caso de que se produzca el siniestro. Si el seguro de vida que hemos contratado incluye la cobertura de invalidez permanente y absoluta, como ocurre en los seguros de vida de El Corte Inglés Seguros y se produce este siniestro, es decir que el asegurado sufre una invalidez permanente y absoluta cubierta por la póliza, se tributará por la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En el caso de que el siniestro que se produzca sea el fallecimiento del asegurado, como hemos dicho, habrá que tributar por la Ley del Impuesto de sucesiones y donaciones.
Quizás os preguntéis por qué se debe abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el caso de percibir la indemnización del seguro de vida. Pero la respuesta está bastante clara, si conocemos un poco esta ley. Lo que regula la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones es la transmisión de bienes y efectivo, por los que quien los recibe no ha realizado ninguna contraprestación, es decir, que recibimos este importe de forma gratuita, ya que los beneficiarios no han pagado ninguna cantidad para recibirlo.
Puede parecer que este trámite ralentiza el cobro de la indemnización, pero lo cierto es que compañías como El Corte Inglés Seguros, en su división de Vida y Pensiones, nos va a permitir presentar el documento de autoliquidación en el que aparezca el seguro de vida para poder agilizar el trámite.
¿Qué pasa si no hemos designado beneficiarios en el seguro de vida cuando contratamos nuestra póliza del seguro de vida?
Si resulta que no hemos designado beneficiarios al contratar nuestra póliza, esto queda reflejado por las compañías de seguros. Lo habitual es que cuando realizamos el contrato de un seguro de vida, el asesor de seguros que nos ayude con el trámite nos pregunte por quiénes queremos consignar como beneficiarios, pero en caso de que no designemos ninguno, normalmente queda establecida la que se conoce como cláusula tipo y que consiste en que los beneficiarios sean, por orden y en primer lugar el cónyuge, en su defecto los hijos del asegurado a partes iguales, continúa por el padre y madre del asegurado o el sobreviviente de ambos, y a partir de ahí herederos legales.
Esta cláusula sólo está establecida para los seguros de vida, y además quedaría sin ninguna validez en el caso de que posteriormente a la contratación del seguro de vida -y siempre y cuando no se haya realizado ninguna modificación en los beneficiarios del seguro de vida- el asegurado haya realizado un testamento, en el que haya establecido que la indemnización del seguro de vida debe recaer sobre otra persona.
También es conveniente saber al respecto que la indemnización de un seguro de vida, aunque esté regulada por el impuesto de sucesiones y donaciones, no se considera una herencia, y por lo tanto no hay una obligación legal (como ocurre con el resto de nuestros bienes) de dejar como beneficiarios a nuestros descendientes, ascendientes o parientes. Podríamos dejar como beneficiario a un amigo, una sociedad, un banco… en definitiva a quien queramos. Sin embargo, el resto de herencias en España, independientemente de lo que diga el testamento, por ley irán dirigidas a los herederos obligatoriamente, que es lo que se conoce como la legítima, en la que se determina que por ejemplo los hijos del fallecido tendrían derecho a las dos terceras partes de la herencia de los padres.
Cuándo debemos abonar el impuesto de sucesiones
Aquí hay que distinguir dos casos: por un lado, estaría el caso de que se produzca un fallecimiento, en cuya circunstancia tanto si es para recibir una herencia, o para recibir la indemnización de un seguro de vida del que somos beneficiarios, el impuesto se abonará a partir de la fecha del fallecimiento, y la ley establece un plazo de seis meses desde que se ha producido el propio fallecimiento para verificar el pago del mismo. En el caso de las donaciones, sin embargo, el impuesto se abonará justo en el momento en el que la persona física que va a recibir la donación, la acepta o la recibe.